Será deducible “cualquier gasto necesario para la realización de mi actividad, que además contribuya a generar ingresos, y que esté debidamente contabilizado y justificado con su soporte documental”.
Los gastos deducibles más comunes en la farmacia son:
Gastos del personal: nóminas, seguridad social, otros gastos sociales, indemnizaciones, autónomos, formación…
Gastos financieros: intereses de pólizas, de préstamos, leasing o del proveedor.
Gastos de estructura: alquiler local, agua, luz, teléfono, internet, mantenimiento de ordenadores y aplicaciones informáticas, cuotas colegiales y de asociaciones, primas de seguros, comisiones bancarias, reparaciones, renting, seguros de salud, IBI, tasas, limpieza, material de oficina…
Gastos derivados de las inversiones en inmovilizados: se desgravan vía amortización según las tablas que establece Hacienda.
No obstante, cualquier otro gasto que podamos demostrar que cumple las condiciones arriba mencionadas sería fiscalmente deducible.
Los bienes de inversión son aquellos activos que contribuyen a desarrollar o a generar ingresos en la actividad de la farmacia durante un plazo superior al año. En farmacia, ordenadores, servidor, mobiliario, cajoneras, cruz, reforma, robot, máquina de contar monedas, local, son los ejemplos más recurrentes.
¿Cómo los desgravo?
Existen diferentes incentivos fiscales que se pueden aplicar si la farmacia es una empresa de reducida dimensión, es decir, si tiene una facturación inferior a 10 millones de euros:
En el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros, lo que en la práctica supone su aplicabilidad a la gran mayoría de farmacias españolas. La base de la deducción serán los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio, esto es, el beneficio fiscal obtenido, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (ej. equipos informáticos, una cruz, robot, reforma, etc.) o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por la farmacia.
En cuanto al plazo, la inversión en elementos patrimoniales nuevos deberá realizarse en el año en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el periodo impositivo siguiente.
El porcentaje de deducción será del 5%, con carácter general, y los elementos en los que se haya invertido deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente 5 años o durante su vida útil si esta fuera inferior. Por último, aspecto muy importante a tener en cuenta, es la incompatibilidad de esta deducción con la libertad de amortización, de modo que, siendo aplicables ambos beneficios fiscales, tendremos que valorar con cuál obtenemos un mayor ahorro fiscal.
El relevo generacional de la farmacia requiere un estudio pormenorizado de cada caso concreto, pues en el buen devenir del mismo influyen multitud de factores y conviene hacer un traje a cada grupo familiar.
Las fórmulas que se pueden utilizar son múltiples: compra venta con financiación ajena, donación, compraventa con pago aplazado, operaciones mixtas, etc. Y los impuestos que pueden intervenir en este tipo de operaciones son muchos: IRPF, Patrimonio, Donaciones, Sucesiones, IVA, ITP, Plusvalía municipal, ….
Lo que está claro es que en cualquier caso será necesario hacer un estudio de viabilidad a medio plazo y analizar detenidamente todos los factores familiares, económicos y fiscales de la operación.
La verdad es que no hay una respuesta igual para todos los casos. Pero de nuestra experiencia si podemos llegar a la conclusión de que la mayoría de las veces no resulta interesante.
A continuación exponemos una serie de ventajas y de inconvenientes:
Ventajas de explotar la parafarmacia a través de una SL:
Inconvenientes de explotar la parafarmacia a través de una SL:
En definitiva, aunque hay más inconvenientes que ventajas nuestra recomendación es hacer un estudio de la situación de cada uno, pues en algunos casos concretos el ahorro puede llegar a ser muy importante.
Comunicar al consultor de protección de datos desde el momento del diseño del nuevo servicio o tratamiento de datos a fin de analizar las implicaciones que pueda tener respecto a protección de datos: si necesito un software o herramienta informática debe cumplir con el RGPD, si necesito informar al cliente y/o recoger el consentimiento del interesado, etc.
Además de informar al cliente debemos recabar la firma autorizando el tratamiento por escrito, a través de la web o mediante una aplicación informática homologada.
Comunicar el nombre completo, DNI, fecha de alta, categoría profesional y accesos autorizados a tu consultor de protección de datos para que redacte los documentos necesarios para informar y recabar el consentimiento del trabajador.
¿Quieres saber en qué escalón de deducción del RDL se encuentra tu farmacia? Descarga nuestra calculadora del RDL y complétala con los datos de tu farmacia para resolver la duda.
La rotación del stock es el número de veces que se vende el stock en un período de tiempo determinado, generalmente un año.
Se obtiene dividiendo las ventas del año entre el valor del stock a PVP del momento en el que se calcule.
No todas las farmacias pueden y deben tener un mismo objetivo de rotación al igual que las personas no usamos las mismas tallas de ropa, una farmacia de paso o en zona comercial de una ciudad y otra única en su municipio tendrán un tipo de stock diferente, no obstante, debemos de tender a lograr una rotación de entre 6 y 8.
No hay una respuesta única pues depende del objetivo que se persiga lograr con el incentivo.
En general los incentivos grupales o conjuntos estimulan el espíritu de equipo entre el personal mientras que los individuales lo reducen. Por ejemplo, en incentivos destinados a aumentar las ventas, un objetivo común implica a todos por igual, pero también premia de la misma forma a quienes han contribuido de forma diferente al logro del mismo. Un incentivo individual provoca una focalización a la venta que es buena, pero también puede provocar desatención de otras labores en la farmacia que pueden ser muy importantes.
Una combinación de los dos puede ser una forma de lograr atenuar los problemas que cada uno de los dos sistemas presenta.
Lo primero que habrá que hacer es un estudio de viabilidad de la farmacia para ver en cuánto tiempo podré amortizar la inversión. Este estudio se debe hacer con tres escenarios realista, pesimista y optimista. Para esto lo ideal es apoyarse en expertos asesores de farmacia que puedan guiar al comprador sobre el potencial de mejora de la farmacia en cuanto a margen, facturación, gestión del stock, gestión del personal, horario, etc…
Cuando se compra una farmacia por primera vez y especialmente cuando se compra a través de financiación es muy importante hacer una buena previsión de tesorería ya que puedes comprar una farmacia con una buena rentabilidad pero que por una mala gestión de la tesorería te haga pasar serias dificultades, fallos habituales son: el exceso de stock, el plazo de pago a proveedores, mala planificación en la forma del pago de las inversiones o una estructura de deuda a corto plazo inadecuada.
Por último, es importante hacer una adecuada amortización de todo el inmovilizado material de la farmacia y sobre todo del Fondo de Comercio para maximizar el ahorro fiscal. También es importante aprovechar todas las deducciones existentes como la reducción por inicio de actividad, la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material, etc…
Antes de comprar lo ideal es contactar con un asesor especializado en farmacias para asegurarse de que se compra la farmacia adecuada y que se hace aprovechando todas las ventajas fiscales.
La respuesta a esta pregunta es NO. Para ser titular de una farmacia tienes necesariamente que ser farmacéutico. Ahora bien, existe la figura del contrato de cuentas en participación a través del cual una persona física o jurídica que no sea farmacéutico puede participar en los beneficios de una farmacia (aportando capital) como socio partícipe sin intervenir en la gestión de la misma, tarea que queda reservada exclusivamente al socio gestor (farmacéutico).
La respuesta a esta pregunta es NO. Para ser titular de una farmacia tienes necesariamente que ser farmacéutico. Ahora bien, existe la figura del contrato de cuentas en participación a través del cual una persona física o jurídica que no sea farmacéutico puede participar en los beneficios de una farmacia (aportando capital) como socio partícipe sin intervenir en la gestión de la misma, tarea que queda reservada exclusivamente al socio gestor (farmacéutico).
Si a través de lo que se conoce como la jubilación activa. Para acceder a la misma hay que cumplir una serie de requisitos que básicamente son: alcanzar la edad de jubilación y tener los años necesarios cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora. Para cobrar el 100% habrá que tener empleados a su nombre, en caso contrario se cobraría el 50%. Otra de las ventajas de acceder a la jubilación activa es que permite rescatar los planes de pensiones, pero mucho cuidado con esto porque puede ser un caramelo envenenado ya que si rescatamos el plan de pensiones siendo titulares de la farmacia y además cobrando la pensión de jubilación podemos tributar por dicho rescate al tipo marginal máximo. Por ello, siempre es recomendable asesorarse bien antes de rescatar el plan de pensiones.
Cuando se cobra la jubilación activa debe cotizar a la seguridad social un 8% sobre su última base de cotización como cuota de solidaridad, cuotas que no sirven para incrementar el importe de su prestación.
Dependerá de la estrategia de cada farmacia, pero en general farmacias con mayor horario y con mayor venta libre requieren de un mayor coste de personal. Lo realmente importante es que el coste de personal sea el adecuado para obtener la rentabilidad perseguida en la estrategia de la farmacia.
De media podríamos estar hablando que el coste de personal medio en una farmacia ronda el 11% de la cifra de ventas.
En una operación de compraventa de una farmacia se distinguen los siguientes impuestos:
Vendedor: Tendrá que pagar en su declaración de la Renta por la ganancia patrimonial que obtenga por la venta del fondo de comercio y del inmovilizado material incluyendo el local (recordar que las ganancias patrimoniales se pueden compensar con pérdidas y por lo tanto puede ser un buen momento para aflorar pérdidas en cartera). Las existencias se consideran como una mayor cifra de ventas y al venderse a precio de coste su efecto es neutro pues el stock se queda a cero y las compras consumidas aumentan en el mismo importe que las ventas.
El vendedor también tendrá que pagar la plusvalía municipal en el caso que venda el inmueble por un valor superior al que lo adquirió.
Comprador: el comprador tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de comprar el local (ver las posibles bonificaciones en cada Comunidad Autónoma) Cabría la posibilidad de renunciar a la exención del IVA y tributar por Actos Jurídicos Documentados obteniendo un importante ahorro de impuestos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (consultar con un asesor) .Desde el pasado 26 de noviembre y según dos sentencias del tribunal Supremo habría que pagar Actos Jurídicos Documentados (que oscila entre el 0.75 y el 1,50% de la operación según cada Comunidad Autónoma).
La farmacia principalmente es un establecimiento sanitario regentado por un profesional sanitario y cuyo principal enfoque es ayudar a mejorar la salud de sus pacientes/clientes. Pero para que esto sea posible es necesario ver la farmacia como un negocio que ayude a su titular a obtener una buena rentabilidad para que parte de esa rentabilidad revierta en el propio negocio (generando un círculo virtuoso) para dar un mejor servicio a sus clientes-pacientes y otra parte contribuya a mejorar su economía personal.
Pues bien, para lograr este doble objetivo el titular de farmacia como el de cualquier otro negocio se tiene que ceñir a las reglas del juego (la legislación tributaria, mercantil, laboral, sanitaria, etc…) Pero las farmacias se encuentran con una dificultad añadida y es que la normativa fiscal y sanitaria chocan en multitud de ocasiones. Algunos ejemplos de ello son: las farmacias no se pueden explotar a través de una sociedad, lo cual hace que la farmacia tribute obligatoriamente en IRPF y que esté en régimen especial de recargo de equivalencia en IVA, un farmacéutico sólo puede ser titular de una farmacia lo que hace más difícil producir economías de escala, un hijo no farmacéutico no puede heredar la farmacia de sus padres lo que dificulta muchas veces la planificación sucesoria, etc…
Pues bien, un asesor especializado en farmacias es aquel que filtra toda la normativa para el caso específico de las farmacias, lo que le permite tener un conocimiento mucho más profundo del sector. Es aquel que habla con el farmacéutico de su negocio y de su establecimiento sanitario con su mismo lenguaje (rotación, margen, aportación, tiras reactivas, patología, deducción del Real Decreto, genéricos, publicitarios, almacenes, laboratorios, venta libre, farmaindustria, ticket medio, venta mixta…) son algunos términos que un asesor especializado en farmacia tiene obligatoriamente que conocer.
Además, un asesor especializado en farmacias requiere de un gran conocimiento de los programas de gestión que tienen las farmacias para que las declaraciones fiscales sean consistentes con la información de dicho programa ya que es lo que Hacienda va a mirar en caso de inspección. Y para poder mejorar la gestión de la misma en el día a día lo que llevará a la farmacia a obtener mejores resultados.
Por último, destacar las sinergias positivas que crea para todos los clientes de un despacho especializado en un sector como la farmacia, ya que a mayor penetración del despacho en el sector mayor conocimiento del mismo (proveedores, acreedores, tecnología, etc…) lo que hace que las farmacias se beneficien del conocimiento que aportan otras farmacias y se canaliza a través de los asesores/consultores especializados y el resultado es una red de farmacias más fuertes y con más conocimiento para afrontar la verdadera competencia, la externa al mundo farmacéutico.
Deberás comunicar o registrar el cambio en el Inventario de Soportes de la documentación de Protección de Datos de la farmacia, indicando fecha de baja, motivo de la misma y destino del mismo, así como el alta del nuevo ordenador con fecha de alta, ubicación, registro de accesos y ficheros que se trataran.
Debemos indicar a los clientes/pacientes que todo lo que hablen o traten con este consultor externo, no es responsabilidad de la farmacia, ya que esta no es responsable de dichos datos. La forma correcta de hacerlo es comunicarlo mediante un cartel colocado en la zona en cuestión. No obstante, cada caso específico debe ser estudiado por el consultor especializado en protección de datos de farmacia para que paute el procedimiento concreto.
Sí, debemos tener una cláusula obligatoria en el caso de obtener y/o contener datos personales (datos identificativos, correos electrónicos, etc). Por lo tanto, debemos colocar la política de privacidad en un link en la configuración de privacidad de RRSS.
Sí, con matices. En principio se pueden instalar sistemas de seguridad de vídeo y audio, pero siempre teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad de los datos (es decir, no recoger más datos de los necesarios), la no vulneración de los derechos y libertades de los individuos y no atentar contra su derecho a la privacidad, intimidad o a la propia imagen. Por tanto, no deben colocarse cámaras en zonas comunes o de descanso, vestuarios, baños, etc. y las grabaciones de audio deben recoger únicamente aquellas conversaciones necesarias para proteger la seguridad de las instalaciones, es decir, sonido ambiente, no conversaciones.
Es una pregunta muy frecuente que se hacen los titulares que están cercanos a la jubilación y que tienen algún hijo farmacéutico. La respuesta es clarísima, depende. Y por qué depende pues porque en una operación de transmisión de una oficina de farmacia, especialmente si es un relevo generacional hay que tener en cuenta multitud de factores, pero principalmente 3. 1) La relación familiar, hay que dejar bien atado que no se produzcan desequilibrios patrimoniales que pueden llevar incluso a hacer de una donación que sea inoficiosa perjudicando la legitima de algún heredero. En este punto hay que hacer un estudio jurídico/legal de la situación y muchas veces es preciso atarlo con acuerdos privados o con el propio testamento, 2) La situación financiera de los intervinientes en la operación, aquí se trata de valorar cómo va a ser la liquidez tanto de quien se desprende de la farmacia como de quien la adquiere, para que la operación tenga éxito muchas veces hay que recurrir a un alquiler del local, a una venta con pago aplazado de parte de la farmacia, etc… y 3) El aspecto fiscal, una vez resueltas los dos primeros aspectos, entonces ahora sí es el momento de buscar las herramientas fiscales a nuestro alcance para tributar el mínimo posible o incluso obtener una rentabilidad fiscal respecto de la situación inicial.
Un relevo generacional es un traje a medida, no hay dos iguales y hay que hacer un estudio pormenorizado de cada caso.
En principio lo ideal es realizar un análisis de las ventas por laboratorio, de forma que pueda saber de qué laboratorios vendemos más volumen de producto, e ideal si somos capaces de hacerlo separando los productos de venta libre de los de venta con receta porque nuestra capacidad de prescribir y por tanto de influir en el volumen de vendido de ellos será diferente, no obstante, como nuestro objetivo principal va a ser tratar de mejorar el margen de compras nos sirven los dos.
Una vez obtenida esa estadística de ventas por laboratorio, los ordenaremos de mayor a menor y obtendremos una selección de los primeros X, 20 ó 25 por ejemplo, según el volumen de venta de la farmacia y su capacidad para gestionar compras.
Con esa selección realizada pasaré a analizar uno por uno, si ya son mis proveedores de compra directa, si no lo son porque no ofrecen condiciones interesantes o si debería replantearse la relación actual y que pasen a serlo ya que el volumen de mis compras podría ser interesante para ellos, en cuyo caso localizaré al delegado o representante y trataré de concertar una visita, para ver si deberían pasar a serlo.
El primer paso siempre debería ser definir cuáles van a ser para mi las áreas claves de la gestión de la farmacia en las que quiero poner mi foco.
Si no sabemos con qué iniciarlo, os recomendaría Ventas, Compras/Margen, Almacén o stock, gastos y personal o recursos humanos, es decir esas cinco áreas.
A continuación, debo de tratar de cada una de ellas de plantearme algún objetivo, que me permita ser medido y analizado de forma periódica.
De esa forma ya tendré un primer esbozo de cuadro de mandos, con indicadores o KPI’s de las principales áreas de gestión, pongo un ejemplo, ventas de período, incremento respecto al mismo período del año anterior, composición entre venta libre y de receta, margen bruto de compras, rotación del stock, % de gastos de personal sobre las ventas y plantilla media.
La respuesta es que sí, el criterio de Hacienda para estos casos es que el gasto de la amortización del fondo de comercio no corresponde atribuirlo en renta a los comuneros en función de su % sino que sería un gasto individual del comunero que realmente ha comprado dicha mitad del fondo de comercio de oficina de farmacia y por lo tanto se lo imputaría íntegramente en su renta. Lo mismo ocurriría con los intereses del préstamo para la adquisición de dicha mitad de la oficina de farmacia o con el seguro de salud o el autónomo a pagar por cada socio en el caso de que las cantidades sean distintas el gasto a imputar sería individual.
Actualmente es frecuente que compremos productos o servicios para la farmacia (mobiliario, material informático, material de oficina, etc.) a empresas de la Unión Europea como Amazon S.R.L etc., que tiene sede en España y Luxemburgo. Si el producto lo vende Amazon España o cualquier vendedor español de Amazon, simplemente pediremos la factura con los datos habituales. En el caso de que el producto sea vendido por Amazon, S.R.L con sede en Luxemburgo, o cualquier otra empresa de la Unión Europea que no sea España, tendremos que tener en cuenta lo siguiente:
Si vamos a realizar compras habituales a estas empresas europeas, antes de realizar dichas compras, tenemos que solicitar a nuestro asesor fiscal el alta en el ROI -Registro de Operadores Intracomunitarios-. Una vez dados de alta, cuando realicemos cualquier compra a empresa de la Unión Europea, antes de que nos emitan la factura, les tenemos que comunicar que somos Operadores Intracomunitarios y comunicarles nuestro NIF-VAT intracomunitario para que nos emitan la factura sin IVA. Posteriormente y trimestralmente, nuestro asesor fiscal presentará el modelo 309 de IVA y el modelo 349 declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. En el modelo 309 mencionado, detallaremos las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios a empresas de la Unión Europea, y el IVA que no nos han cobrado en las facturas del trimestre, lo liquidaremos a Hacienda mediante dicho modelo. En el modelo 349 detallaremos simplemente todas las adquisiciones intracomunitarias del trimestre correspondiente.
Por lo que, si habitualmente compramos a empresas intracomunitarias, debemos darnos de alta en el ROI y comunicar nuestro NIF intracomunitario para que nos facturen sin IVA, y el resto del trabajo, lo hará nuestro asesor fiscal.
En definitiva, el IVA de estas adquisiciones intracomunitarias, se liquida en el país de destino de la mercancía o servicio.
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