Como ya sabréis el próximo 2 de septiembre se abre el plazo para solicitar las ayudas del Kit Digital al segmento II, en dicho segmento entrarían empresas o autónomos que cuenten con plantillas de entre 3 y 9 trabajadores. Este es el caso de la mayoría de las oficinas de farmacia y es por ello que queremos aclarar las implicaciones fiscales que conlleva la solicitud de estas ayudas con la finalidad de que la farmacia que lo solicite sea consciente del coste real que lleva dicha subvención y pueda decidir en consecuencia si le merece la pena o no.
A nivel de impuestos hay que saber dos cosas:
- El IVA no es subvencionable y como las farmacias tributan en recargo de equivalencia el importe de dicho IVA será gasto para la oficina de farmacia.
- Las subvenciones del Programa Kit Digital provenientes de los fondos Next Generation se consideran un ingreso de la actividad económica y deben integrarse en la base imponible general de la renta del farmacéutico, con lo que tributaría a su tipo marginal.
18 de agosto de 2022
Eduardo Marín
Asesor fiscal