¿Cómo afecta la reforma laboral a la farmacia?
El pasado 31 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduciendo cambios importantes en materia de contratación, negociación colectiva y subcontratación, entre otras cuestiones. El principal objetivo es combatir, entre otras cosas, la excesiva temporalidad y fortalecer el contrato indefinido para así garantizar un mercado laboral más estable y eficaz. A continuación resumimos los principales cambios que pueden ser de interés tanto a la farmacia, como a los trabajadores de la misma.¿En qué situación quedan los trabajadores contratados temporalmente en la farmacia tras la nueva reforma laboral?
En el caso de los trabajadores que tengan un contrato de duración determinada en vigor anterior al 31 de diciembre del 2021, se podrán renovar hasta su duración máxima. En todos estos contratos cabe recordar que sea legal la causa que se utilizó para formalizar el contrato. En el caso de los trabajadores que tengan un contrato temporal en vigor suscrito del 31 de diciembre de 2021 a 30 de marzo de 2022, se les podrá realizar un contrato de duración determinada de los anteriores, pero con una duración máxima de 6 meses. En el caso de los trabajadores que suscriban un contrato desde el 31 de marzo de 2022, al eliminarse los anteriores contratos de duración determinada, solo podrán realizar los nuevos modelos de contratos de duración determinada. A partir de marzo el principal objetivo de la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contratos de duración determinada) es la preponderancia o consolidación del contrato indefinido como regla general, evitando la segmentación del mercado de trabajo entre trabajadores fijos y temporales. Limitando bastante las opciones de contratar temporalmente a los trabajadores. Pese que el objetivo principal de la reforma laboral es fortalecer el contrato indefinido, a continuación explicamos qué contratos de duración determinada se pueden aplicar desde marzo de este año:1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
Este tipo de contrato solo se va a poder realizar en base a dos causas:- Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la actividad que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Este tipo de contrato se utiliza mucho en la farmacia en los períodos estivales debido a repuntes de la actividad y para sustituir las vacaciones anuales del personal. Es obligado que la necesidad sea puntual y claramente definida, y además esté conectada con la duración que se establezca. La duración máxima de este contrato se establece en 6 meses ampliable a 1 año por negociación en Convenio Sectorial.
- Para atender situaciones ocasionales, previsibles, con una duración reducida y delimitada. Este tipo de contrato deberá atender a situaciones concretas que deberán estar debidamente identificadas en el contrato, como por ejemplo: apoyo a las Residencias de la 3º Edad, campaña de un producto concreto, etc. Las situaciones deberán estar debidamente identificadas en el contrato. La duración máxima será de 90 días año natural de forma discontinua.
2. Contrato de sustitución.
- Sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, especificando siempre en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, con un máximo de 15 días antes de la ausencia.
- Podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
- Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva mediante contrato fijo.
Los nuevos contratos formativos
Anteriormente se utilizaban el contrato para la formación y aprendizaje, y el contrato en prácticas. Tras la reforma laboral, a partir del 30 de marzo de 2022 se utilizarán el contrato de formación en alternancia, y el contrato para la obtención de la práctica profesional. En la farmacia se utiliza más la modalidad del contrato para la obtención de práctica profesional, pero se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:¿Qué causa ampara la formalización de un contrato para la obtención de práctica profesional?
La causa que lo justifica es la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.¿Cuál es la duración de un contrato para la obtención de práctica profesional?
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites del convenio colectivo sectorial se podrá determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.¿Qué requisitos debe tener las personas trabajadoras?
Las personas trabajadoras deben estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio).¿Qué limitaciones se han fijado en orden a la concertación de contratos para la obtención de práctica profesional?
Ha de concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (cinco años si se concierta con una persona con discapacidad). Además, no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.Nuevos contratos de duración determinada
¿Cuáles son las nuevas sanciones por el fraude en la contratación temporal?
No acreditar la causa de temporalidad de los nuevos contratos de duración determinada, es una infracción y Sanción en el Orden Social, considerando una infracción por cada trabajador y su contrato temporal indebidamente formalizado, y con unas cuantías que van de unos importes de 1.000 a 10.000€, según la gravedad de la infracción acometida.¿Cómo cotizan los contratos de duración determinada?
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Este año 2022 cotizan adicionalmente la cantidad de 26,57€. Dicha cotización adicional se calcula multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Si bien, esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución. Son muchas las novedades que incluye la reforma laboral y que pueden afectar a la gestión de la farmacia como generar dudas entre el equipo de la oficina de farmacia, por eso siempre es recomendable contar con un asesor que resuelva todas las dudas.16 de mayo de 2022
Álvaro González
Asesor Laboral en Audifarma