El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2021, y los contribuyentes -todos los titulares de oficina farmacia entre ellos- tienen hasta el 30 de junio para mostrar a Hacienda una foto de cómo les fue en el ejercicio anterior, en este caso 2021.
Ya lo decía Benjamin Franklin “No hay nada cierto salvo la muerte y los impuestos” y lo cierto es que los impuestos llegan cada año y cada vez son más exigentes, por ello vamos a repasar los aspectos fundamentales de la declaración de la Renta para la Farmacia.
Desde mi punto de vista para optimizar la renta de un titular de farmacia habría que seguir los siguientes pasos:
- Reunión de previsión de la renta con su asesor durante los meses de septiembre a diciembre del ejercicio anterior. Con el objetivo de ver cómo va el año y decidir si nos interesa adelantar gastos, invertir en este ejercicio o dejarlo para el siguiente, generar pérdidas, acogernos a algún tipo de deducción, etc. Trabajar con previsiones es la mejor forma de ahorrar y diferir impuestos.
- Conocer qué considera Hacienda como gasto deducible para la farmacia, el titular ha de saber que no hay una lista cerrada, sino que para que Hacienda considere que un gasto es fiscalmente deducible han de cumplirse una serie de requisitos y es el contribuyente quien ha de poder probar que se cumplen. Los requisitos son: que estén vinculados a la actividad, es decir, que contribuyan a generar ingresos, que estén debidamente contabilizados y que estén documentados mediante factura o cualquier documento sustitutivo de esta. De aquí la importancia de llevar una buena contabilidad y un buen sistema de archivo (mejor si es digital) para poder documentar los gastos que puedan ser discutidos por Hacienda.
- Hacer uso de las deducciones y beneficios fiscales. Los principales y los que más uso tienen en farmacia son los siguientes:
- Repasar el resto de beneficios fiscales no vinculados directamente con la farmacia. En la declaración de la Renta se juntan los rendimientos de la farmacia con el resto de rendimientos a nivel personal del farmacéutico, es por ello que hay que trazar una estrategia común para todo, pues la Renta es un impuesto progresivo cuando más se gana más se paga, aunque hay quien dice que el que tiene más paga más y el que tiene menos también paga más (precisamente por la mala planificación).
- Cuando fallece un contribuyente si estaba obligado a hacer la renta hay que presentarla y no la puede hacer conjunta.
- En caso de divorcio o separación el mínimo por descendiente lo aplica quien tenga la guardia y custodia. Si es compartida lo aplicarán los dos por mitades, pero sólo uno tendrá derecho a hacer declaración conjunta.
- El residente fiscal en España declara en España sus rentas mundiales (hacienda tiene información cada vez de más países).
- Las operaciones realizadas con Criptomonedas SÍ tributan.
- Si sale a pagar se puede fraccionar el pago en dos plazos sin intereses, el primer plazo en caso de domiciliarlo se cargaría el 30/06/2022 y el segundo el 07/11/2022.
- Para las devoluciones Hacienda tiene de plazo 6 meses para hacerlas efectivas, en ocasiones, se demoran más, en ese caso liquidan intereses.
- Si tachas la asignación a la iglesia católica o a fines sociales no te sale a pagar más ni a devolver menos, no cambia el resultado de tu declaración.
- Y sobre todo no olvides contarle a su asesor todo lo que haya podido tener una repercusión económica pues siempre que hay movimiento de dinero hay impuestos de por medio. Ni tampoco cualquier cambio a nivel personal, hijos, convivencia con ascendientes, minusvalías, etc.
4 de mayo de 2022
Eduardo Marín
Asesor Fiscal