Mes de abril, empieza la campaña de renta y con ella el momento de rendir cuentas con el fisco. El objetivo de este artículo es proporcionar algunas claves con las que utilizar la información que proporcionamos a hacienda, para sacar algunas conclusiones sobre la gestión de nuestra farmacia, es decir, hacer consultoría con los datos consignados en la declaración.
Es mucha la información que proporcionamos a hacienda y gran parte de esa información no la vamos a utilizar para este fin, pero si que nos centraremos en la parte de nuestra renta que viene referida al rendimiento, es decir, a la renta proporcionada por la actividad de la farmacia al titular o titulares de esta.
Para ello nos debemos de remitir a la página de la declaración que recoge los rendimientos de las actividades económicas. Pudiera ser que tuviéramos más de una actividad, pero habitualmente encontraremos claramente diferenciados los números de la actividad correspondiente a la farmacia, que normalmente estarán encuadrados en el epígrafe del impuesto de actividades económicas (I.A.E. en jerga fiscal) 6521.
En el caso de cotitularidad, que será a través de comunidad de bienes de dos o más farmacéuticos, los datos correspondientes a ingresos y gastos de la actividad económica de la farmacia se pueden obtener de la declaración del modelo 184, que se debió de presentar antes de terminar el mes de enero, con datos obviamente referidos al año anterior a aquel en el que se presenta.
Lo primero en lo que nos debemos de fijar es en la cifra de “Ingresos de explotación”, o en la cantidad consignada como “Total ingresos computables”. Aquí es importante tener claro si en dicha casilla ya han sido restadas como “menor ingreso”, las deducciones correspondientes a los Reales Decretos, que habrían sido restadas de la facturación bruta de recetas para el cobro del importe transferido por el Colegio de Farmacéuticos correspondiente. En el caso de que ya hayan sido restadas, mi recomendación es que averigüemos de la información de contabilidad, o del resumen anual remitido por el departamento de facturación de las recetas, dicho importe, de forma que adicionándolo al anterior nos dé el importe exacto de los ingresos brutos de la farmacia, y ver si dicho importe coincide con el reflejado en el sistema informático de la farmacia, pues en caso de diferencias significativas el riesgo asumido si se produjera una visita de inspección que se lleva los datos del sistema informático podría constituir un problema grave para el contribuyente.
Verificado, del modo referido, el importe de los ingresos brutos de la farmacia, podemos utilizar dicho importe para situar el tamaño de nuestra farmacia. Aunque la pauta que voy a dar no es la única posible:
- Si los ingresos brutos son inferiores a 500.000€ hablaríamos de una farmacia de facturación baja.
- Entre 500.000 y 800.000, facturación media-baja.
- Entre 800.000 y 1.200.000 facturación media.
- Entre 1.200.000 y 1.500.000 facturación media-alta.
- Facturación entre 1.500.000 y 2.000.000 facturación alta.
- Facturación superior a 2.000.000 facturación muy alta.
25 de abril de 2022
Juan Jesús Sánchez - Director Audifarma