Cada mes, con la nómina que tiene cada trabajador, la farmacia como cualquier empresa aplica obligatoriamente y legalmente una retención a cuenta del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante todo el ejercicio fiscal, que comprende de enero a diciembre de cada año, además de otros conceptos de descuentos en la nómina relacionados con la Seguridad Social.
Esto quiere decir, que aunque se trata de un impuesto anual, lo pagamos mensualmente a través del IRPF que se nos retiene en nuestra nómina. Lo que hacemos en realidad, como trabajadores, es adelantar el pago del IRPF a Hacienda. Este hecho, unido a la complejidad del cálculo del IRPF, ya que afectan multitud de factores, hace que de manera habitual la cifra de IRPF que hemos abonado en el año, no coincida con la cifra real de IRPF que debemos abonar, siento este uno de los principales motivos por los cuales la Declaración de la Renta no salga a 0€, sino a pagar o devolver, por un exceso o déficit en el pago mensual del IRPF.
Retenciones que figuran en la nómina de un trabajador
La nómina que recibes cada mes tiene por un lado el salario que cobras mensualmente (salario bruto o devengado) y por otro lo que el Estado te resta. Este dinero que se queda el Estado se divide en las retenciones a cuenta del IRPF, y las deducciones a la Seguridad Social. Como ya hemos comentado, en el caso de las Retenciones del IRPF, son el dinero que todos los trabajadores adelantan a Hacienda en previsión de lo que después tendrán que pagar en la declaración de la renta.¿Cómo calcular las retenciones en la nómina?
La farmacia realiza el cálculo de las retenciones en la nómina teniendo en cuenta tres elementos:- Las condiciones particulares del trabajador (situación familiar, familiares a cargo, grado de discapacidad, etc.).
- Los devengos salariales estimados dentro del salario bruto del trabajador.
- Los tramos de IRPF para ese ejercicio fiscal que marca la Agencia Tributaria.
1. Condiciones particulares del trabajador
Hacienda tiene en cuenta la situación personal del trabajador a la hora de calcular las retenciones en la nómina. Las condiciones particulares de la persona trabajadora permiten reducir la cantidad a pagar en la renta, y eso se traslada a las retenciones sobre la nómina. En concreto, las retenciones de IRPF que se aplican son menores, si tienes hijos o familiares a cargo mayores de 65 años, pero también según el grado de discapacidad y otra serie de situaciones. Como norma general, a mayores cargas familiares, menor cantidad se paga por el IRPF. Es importante comunicar al empleador/a lo antes posible cualquier variación que se pudiera producir (por ejemplo, si nos casamos o si tenemos un hijo), para que proceda a actualizar la retención que nos aplica en la nómina. Esta comunicación se realiza a través del modelo 145. Normalmente a comienzos del año la empresa te pedirá que actualices tus datos personales para adecuarlos a las retenciones de IRPF.2. Devengos salariales del trabajador
Los devengos salariales son la cantidad de dinero que percibimos por prestar nuestros servicios a la farmacia u otra empresa, es decir, como retribución por nuestro trabajo. Es el sueldo bruto, incluyendo los complementos salariales, las horas extraordinarias o complementarias, el salario base y cualquier gratificación o paga extraordinaria. No se consideran devengos salariales y, por tanto, no cotizan ni tributan, las cantidades recibidas por indemnizaciones o suplidos (gastos que anticipa el trabajador, como el pago de una comida, gastos de desplazamiento, etc.), prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal y desempleo parcial o mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social. No ocurre lo mismo con las indemnizaciones por despido que paga la farmacia al rescindir el contrato de una persona trabajadora. Este tipo de indemnización sí que tributa independientemente del tipo de despido y del motivo, aunque están sujetas a una fiscalidad especial. En concreto, hay una parte de ese dinero que está exenta y no hay que incluir en la renta. Si tienes más de un pagador en un ejercicio, por ejemplo si trabajas para dos farmacias o has cambiado de empleo este año, cada farmacia solo tendrá en cuenta el salario que te paga y no el que ya te pagó tu anterior compañía o el de la segunda para que trabajes. Como consecuencia, las retenciones serán menores y puede que el resultado de la renta sea a pagar. Para evitarlo, puedes pedir al pagador actual que ajuste el porcentaje de retención en la nómina.3. Tramos IRPF 2022 para las rentas del trabajo que marca la Agencia Tributaria
Los porcentajes de IRPF según la renta del trabajador están fijados en un sistema de tramos. Estos son los tramos aplicados a nivel nacional:
Esto no significa que si tu salario es de 25.000€ brutos anuales, el 100% de este vaya a tributar a un 30%, sino que hasta 12.450€ tributará al 19%, 7.750€ (20.200-12.450) tributará al 24% y del exceso 4.800€ (25.000-20.200) lo hará a 30%.
Sin embargo, los trabajadores con ingresos por debajo de los 14.000 € no están obligados a pagar IRPF, por lo que la empresa no les debe aplicar ninguna retención en nómina.
En resumidas cuentas, el porcentaje de IRPF que pagamos mensualmente en a través de la nómina tiene un carácter principal en la declaración de la Renta, por eso es interesante asegurarse de que dicho porcentaje es el correcto, para no excedernos ni quedarnos cortos en los pagos mensuales a Hacienda. De manera general, será el pagador quien calculará el porcentaje de retención en nómina en función de la información personal que le proporciones y en base al tramo correspondiente en base a la retribución. Puedes comprobar que el porcentaje que te están reteniendo en nómina es el óptimo mediante el simulador disponible en la Agencia Tributaria. Para ello solo tendrás que indicar los datos básicos sobre tu salario bruto anual, tu situación personal, etc. En caso de que difiera del que aparece en tu nómina, te recomendamos que lo consultes con tu empleador.
19 de abril de 2022
Álvaro González Asesor laboral en Audifarma