Como cada año (cada vez más pronto, este año a partir del 6 de abril) ha llegado el momento de la declaración de la Renta, a través de la cual las personas físicas han de rendir cuentas con Hacienda. Se prevé que se presenten 21.570.000 declaraciones, de las cuales unas 14.000.000 serán a devolver, por ello para que no cometer fallos a la hora de presentar la declaración os ofrecemos 10 claves a tener en cuenta antes de presentar la declaración de la renta:
1. No aceptar nunca el borrador sin consultar antes con un asesor. No sólo porque cabe la posibilidad de que dejemos en el limbo algunas deducciones o algún gasto a desgravar que hará que paguemos más de lo necesario o que nos devuelvan menos de lo que nos corresponde, sino y lo que es más importante porque es posible que omitamos información importante que nos puede ocasionar sanciones y recargos. Cabe recordar que un residente en España ha de tributar aquí por sus rentas mundiales y que la Administración ya cuenta con información de más de 80 países.
2. Comprobar siempre si sale a devolver ya que, aunque hay personas que no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta por no tener rendimientos suficientes como para estar en la obligatoriedad de presentarla, puede que tengan derecho a pedir una devolución. Un ejemplo claro sería cuando ha habido pocos ingresos y estos llevaban retención, imaginemos una persona que sólo trabajó de enero a abril de 2021 y recibió un salario bruto de 8.000 euros con una retención de 1.500 euros, es muy probables que le devuelvan toda la retención.
3. Comprobar si hay rendimientos negativos a compensar de ejercicios anteriores o aportaciones a planes de pensiones pendientes de compensar. Los rendimientos negativos y las pérdidas patrimoniales pueden compensarse durante 4 años, es por ello que hay que comprobar si queda algo pendiente de aplicar de ejercicios anteriores. Ocurre lo mismo con el exceso de las aportaciones a los planes de pensiones.
4. Si te has visto afectado por un ERTE, lo percibido por el SEPE tributa como un rendimiento del trabajo y al tener dos pagadores, estarás obligado a declarar en el caso que supere los 14.000 euros entre los dos pagadores y el segundo supere los 1.500 euros. Ejemplo: trabajador que cobra de su empresa 12.500 euros y del SEPE (ERTE) 2.500 euros en 2.021 estaría obligado a presentar declaración. Sin embargo, si ese mismo trabajador hubiera percibido 13.850 euros de la empresa y 1.150 euros del sepe, al ser el segundo pagador inferior a 1.500 euros no estaría obligado a presentar declaración.
5. Recordar que la modalidad de la declaración puede ser individual o conjunta, en general la Renta se presenta de forma individual, no obstante, en el caso de matrimonios puede ser interesante hacer la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos, los tiene muy bajos o tiene rendimientos negativos. Este tipo de cuestiones son las que un asesor fiscal puede valorar.
En cuanto a los hijos en caso de separación o divorcio sólo podrá hacer la declaración conjunta con sus hijos aquel que tenga la guarda y custodia de los mismos, si fuera custodia compartida puede optar por la declaración conjunta cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por la tributación individual, por eso en estos casos los padres suelen turnarse y hacen la conjunta un año cada uno. En este caso, una recomendación es que sea el mismo asesor quien realice las dos declaraciones de la renta, para evitar posibles errores.
Una vez elegida la modalidad de la declaración individual o conjunta para un ejercicio no se podrá modificar para ese mismo ejercicio si luego me doy cuenta que me interesaba más la otra. Ahora bien, presentar la renta conjunta un año no te obliga a hacerla siempre conjunta. Cada año puedes optar por la opción más ventajosa.
Por último, en caso de fallecimiento los herederos han de hacer la declaración del fallecido de forma individual no puede optar por la conjunta, en caso de que este obligado a presentar declaración.
6. Cuando se perciben rendimientos del trabajo de ejercicios anteriores, es decir, atrasos, estos se han de declarar a través de declaraciones complementarias de los ejercicios de los que provengan dichos ingresos, al ser causa no imputable al trabajador dichas complementarias no llevan sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Durante el ejercicio 2021 muchos trabajadores del sector farmacia han recibido este tipo de rendimientos los atrasos del convenio de varios ejercicios y por lo tanto tendrán que hacer declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores. En el certificado de retenciones que da la farmacia a sus trabajadores ha de venir el desglose de los ingresos por ejercicios. Otras profesiones como profesores, enfermeros o médicos, también suelen tener este tipo de rendimientos.
7. Recordar que hay gastos que se pueden desgravar que no aparecen en el borrador como pueden ser las cuotas colegiales, las cuotas sindicales o los gastos de defensa jurídica.
8. No olvidar desgravar los donativos, para que sean deducibles se tienen que hacer a alguna de las entidades que cumplan los requisitos que exige la Administración. En caso de aportar a alguna de estas entidades la deducción es de los primeros 150 euros el 80% y 35% para lo que supere los 150 euros, a partir del tercer año donando el mismo importe o superior el porcentaje sube al 40%.
9. Las principales novedades para 2021 son una subida de tipos tanto en la base general como en la del ahorro y una reducción del límite de las aportaciones a planes de pensiones. Por otro lado, se han implementado a partir de octubre tres nuevas deducciones relacionadas con las mejoras en la vivienda relacionadas con temas de eficiencia energética que realmente donde más efecto tendrán será en 2022.
10. Vamos a recordar los plazos y las formas de pago, el último día para domiciliar la renta será el 27 de junio y último día de presentación el 30 de junio. Si decides domiciliar y fraccionar el pago, el segundo plazo lo cargarán el día 7 de noviembre de 2022. Dicho fraccionamiento consiste en pagar el 60% el 30 de junio y el otro 40% el 7 de noviembre sin intereses. En caso de querer aplazar o fraccionar el pago de cualquier otra forma habría que hacer una solicitud al órgano de recaudación y si la conceden habrá que pagar intereses.
También se puede optar por hacer una asignación a la iglesia católica, a fines sociales, a ambas o a ninguna. En el caso de marcar alguna de las casillas de asignación no significa que pagarás más ni que te vayan a devolver menos, simplemente una parte de tu cuota ira al fin que escojas. En caso de no marcar ninguna de las casillas anteriormente mencionadas, el 0,7% de tu declaración de la renta se destinará a los Presupuestos Generales del Estado.
Esperamos que este post te haya resultado interesante, desde Audifarma ponemos a tu disposición a nuestro equipo de asesores para ayudarte a optimizar tu declaración de la Renta.
11 de abril de 2022
Eduardo Marín
Asesor fiscal