Novedades Fiscales 2022 que afectan a la farmacia

Comenzamos 2.022 y desde AUDIFARMA deseamos a todos nuestros clientes y suscriptores en su gran mayoría titulares de oficina de farmacia un 2022 cargado de éxitos tanto a nivel personal como empresarial. Os animamos a que sigáis contribuyendo a mejorar la salud de la población desde vuestras farmacias y seguir siendo el establecimiento más cercano (no sólo por distancia) donde el cliente/paciente puede encontrar un producto, un servicio, información o un simple consejo para mejorar su salud. De la misma manera nosotros nos comprometemos a trabajar y desarrollar nuestros servicios en aras de mejorar la salud de vuestros negocios para que nos veáis como un colaborador estratégico que lucha por mejorar la vertiente empresarial de vuestras farmacias. El primer post del año siempre tratamos de resumir las principales novedades fiscales a las que nos enfrentaremos a partir de ahora. Cabe destacar que ha habido muy pocos cambios a nivel fiscal y si lo miramos bajo el prisma de las farmacias los cambios son de muy poco calado aún así vamos a hacer un repaso a algunos de ellos.
  • Medidas fiscales a nivel estatal Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022. 
Reducción por aportación a planes de pensiones. En 2.022 se reduce el límite máximo de aportación a un plan de pensiones individual de 2.000 a 1.500 euros, este límite puede incrementarse hasta en 8.500 euros a través de un plan de pensiones de empleo. Por ello, esta puede ser una buena herramienta fiscal en el caso de titulares de oficina de farmacia con un tipo marginal elevado. Merece la pena hacer un ejercicio de planificación y ver el posible ahorro que se podría obtener. Además, también puede ser una medida de recursos humanos para mejorar la satisfacción del equipo si se ofrece de una forma adecuada. Recordar en este punto que a la hora de rescatar el plan de pensiones hay siempre que valorar cuál es nuestra mejor opción ya que el cobro del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo en la base general (la parte cara) de la Renta. En función de las circunstancias y necesidades de cada uno puede interesar cobrarlo de golpe, poco a poco o incluso no cobrarlo y dejarlo en herencia dependiendo de cada caso. El tip sería antes de rescatar el plan hablar con el asesor fiscal no sólo con el gestor de la entidad bancaria o aseguradora. Se fija el interés legal del dinero en el 3,00% y el interés de demora en el 3,75%. Esto sería lo más destacable para las farmacias en cuanto al contenido de los PGE. En octubre se publicó un RDL 19/2021 de nombre rimbombante “medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del plan de recuperación, transformación y resiliencia” en el que se incluían una serie de deducciones que si considero interesantes:
  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, consiste en una deducción del 20% de las cantidades destinadas a este fin con el límite máximo de 5.000 euros. Las obras deben hacerse en la vivienda habitual o en otra que este arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler. Las obras que dan derecho a la deducción son aquellas que reducen la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, la forma de acreditarlo es mediante un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después expedido por un técnico competente.
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovables, deducción del 40% de las cantidades destinadas a obras que reduzcan en un 30% el indicador de consumo de energía no renovable, o bien, consigan una mejora de calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, al igual que en la anterior se ha de acreditar con un certificado de eficiencia energética antes y otro después de la obra. En este caso el límite máximo son 7.500 euros. Se aplica al mismo tipo de viviendas que la anterior.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética, en este caso la deducción es del 60% se aplica sobre viviendas propiedad del contribuyente y plazas de garaje y trasteros adquiridos con esta. Las obras que dan derecho a la deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética tipo A o B, como las dos anteriores requieren dos certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente en la materia. Y la base de deducción son 5.000 euros. Es posible que la obra la haga la comunidad propietarios en cuyo caso aplicaría la parte proporcional al coeficiente de participación de la vivienda.
Obviamente las 3 deducciones son incompatibles entre sí por la misma obra y los pagos no pueden hacerse en efectivo, hay que dejar constancia de la trazabilidad del dinero. El consejo en este caso sería, si estás pensando en hacer alguna obra de mejora de este tipo saca un certificado energético antes y otro después y por supuesto guarda la factura del técnico que se puede integrar como parte de la deducción.
  • Medidas de Prevención del Fraude Fiscal
Una novedad importante a nivel fiscal es la implantación de los llamados Valores de referencia para la liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estos valores también afectarán al valor que se usará en el Impuesto de Patrimonio de los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2.022 en ningún caso afectará a los valores a efectos del patrimonio de los inmuebles adquiridos con anterioridad a esta fecha. Estos valores están publicados por el catastro y es una especie de media del valor de las últimas operaciones realizadas en cada zona, desde este enlace pueden consultar el valor de referencia de sus inmuebles e incluso sacar un certificado Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) el valor de referencia es una presunción y por lo tanto admite prueba en contrario (obviamente en el momento de liquidar el impuesto), de hecho por la forma de calcularlo el valor puede ser muy diferente al de mercado, por ejemplo si en una determinada zona sólo se ha hecho una operación pero es de un valor muy grande podría desvirtuar mucho el valor de los inmuebles de esa zona. Se establece una nueva obligación de informar sobre las monedas virtuales, falta el desarrollo reglamentario, pero se va a tener que informar sobre estos activos, tanto los poseedores de la moneda como los proveedores de los monederos virtuales. Y aprovecho para recordar la importancia de declarar en Renta las ganancias y pérdidas procedentes de este tipo de activos. Lucha contra el software de doble uso, de momento está pendiente el desarrollo reglamentario que establezca los requisitos que deban cumplir los sistemas y programas informáticos, así como la forma de certificarlo. El objetivo es no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan manipulación de datos contables y de gestión. Para ello se establece un nuevo y duro régimen sancionador. Límite de pagos en efectivo a 1.000 euros cuando en la operación intervenga una empresa o empresario (farmacia), importante en este caso recordar que el pago por bizum no se considera en efectivo y sería perfectamente válido para operaciones superiores a 1.000 euros. Se reducen los recargos por presentación de impuestos fuera de plazo y también se aumentan las reducciones de las sanciones, las actas con acuerdo la reducción pasa de un 50% a un 65%, una liquidación con conformidad se mantiene la reducción en un 30%, pero la reducción por conformidad con las sanciones y pronto pago pasa al 40% (antes el 25%). Esta medida es bastante favorable al contribuyente. En definitiva, en 2.022 hay poca novedad fiscal, no obstante, los tipos impositivos en Renta (el principal impuesto en el que tributa el titular de oficina de farmacia) están muy elevados con lo cual, se juntan dos situaciones tipos impositivos elevados y pocas deducciones fiscales que hacen que la planificación fiscal sea fundamental. Desde Audifarma estaremos encantados de ayudarle a trazar la estrategia fiscal óptima para su farmacia. Eduardo Marín Agulló Subdirector Audifarma