A pesar de la mejora de la situación económica, no se ha logrado reducir el número de renuncias a herencias. Durante los años de la crisis este fenómeno ha ido creciendo de forma exponencial y, aunque la situación del mercado inmobiliario es completamente distinta, lo cierto es que el número de renuncias sigue al alza. Esto puede ser debido al miedo a recibir más cargas que otra cosa o, simplemente porque se conoce más la existencia de esta posibilidad.
En la Comunidad Valenciana, durante el ejercicio 2018, las notarías tramitaron hasta 4.270 renuncias a herencias (once al día), siendo esta cifra la mayor de la serie histórica que se remonta desde 2007. Recordando, en aquel entonces, a nadie se le ocurría renunciar. Todo lo contrario, se peleaban hasta por la caseta del perro porque luego todo se vendía.
Los problemas llegaron con la crisis económica, ya que los herederos se encontraban con que tenían que hacerse cargo de propiedades que no podían vender porque no había demanda, por las que tenían que pagar varios impuestos y, con un valor que no cubría ni las deudas que tenía el fallecido y de las que debían responder.
Lo que desconocían en la mayoría de los casos, es que esta opción de renuncia está sujeta a tributación y, en ocasiones, puede ser una decisión no acertada desde el punto de vista fiscal.
Lo primero que hay que tener en cuenta es el tipo de renuncia que vamos a realizar. Se puede optar por la renuncia pura y simple (también llamada repudiación) o por la renuncia a favor de un tercero, siendo la primera más ventajosa que la segunda.
Esto es así porque en la renuncia pura y simple, en ningún momento se produce la adquisición de la herencia. Dado que el renunciante no adquiere los bienes de la herencia, no pagará Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Como no se ha producido dicha adquisición, no hay transmisión alguna a los beneficiarios de la renuncia, que adquieren los bienes por su propio derecho.
De este modo, el renunciante no pagará impuestos al optar por la renuncia pura y simple. El que tiene que liquidarlos en este caso es el beneficiario, que se hará cargo del ISD y de la plusvalía municipal (ya que adquiere los bienes), de la cual podrá librarse si demuestra que no ha existido incremento de valor en la transmisión hereditaria.
Sin embargo, si se opta por la renuncia a favor de un tercero, nos encontramos ante una cesión de derechos, esto es, el renunciante primero ha adquirido la herencia y, posteriormente, la ha cedido bien por donación u otro título al beneficiario de la renuncia.
Atendiendo a la adquisición hereditaria, el renunciante deberá pagar ISD tomando como fecha de devengo la del fallecimiento del causante. Además, en su IRPF deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la cesión de la herencia.
Además, si se transfieren bienes urbanos, hay que contar con la plusvalía municipal, siempre y cuando se haya producido un incremento de valor respecto al momento de su adquisición.
Por último, debe incluir los bienes en su Impuesto de Patrimonio y pagar por los ejercicios en que haya sido titular de los mismos, desde el fallecimiento del causante hasta la formalización de la renuncia en favor de un tercero. Cabría la posibilidad de estar exento del pago de este impuesto o ser más o menos elevado dependiendo del caudal hereditario y de la Comunidad Autónoma correspondiente. En la Comunidad Valenciana, el mínimo exento son 600.000 euros.
Por la cesión de la herencia a los beneficiarios, éstos tributarán en el ISD. Si la renuncia es gratuita será por donación y, si es onerosa, por Transmisiones Patrimoniales (ITP). El devengo del impuesto en este caso, es la fecha de formalización de la escritura de renuncia.
Hemos visto todos y cada uno de los impuestos a tener en cuenta según el tipo de renuncia que optemos, pero ¿qué tenemos que pagar si aceptamos una herencia?
Cuando recibimos una herencia no solo hay bienes y derechos, sino también deudas. Estas deudas se pueden hacer frente con la propia herencia y no con el patrimonio personal del heredero. Es lo que se conoce como herencia a beneficio de inventario y para poder beneficiarse de ello los herederos deben solicitarlo expresamente ante notario.
El impuesto a liquidar en caso de aceptar la herencia es el ISD en su versión de Sucesiones y, cabe resaltar, que si se cumplen determinados requisitos en el momento del fallecimiento, el valor de la farmacia puede beneficiarse de una reducción del 95% del impuesto.
El plazo de pago es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses más, pero hacienda nos cobraría intereses por ello. Dado que la solicitud de formación de inventario no tiene efecto sobre dicho plazo, deberá pagarse el impuesto durante ese tiempo. Si posteriormente se renunciara a la herencia, se podría solicitar la devolución del ingreso indebido realizado.
La conclusión de este artículo, es que en familias con bastante patrimonio merece mucho la pena planificar la sucesión, pues haciendo determinadas operaciones en vida podemos ahorrar una gran cantidad de impuestos al grupo familiar. Conviene planificar la composición de la masa hereditaria pues una descompensación muy grande de bienes inmuebles o terrenos respecto de productos más líquidos puede llevar a problemas para liquidar la herencia.
Cristina Gandía García
Asesora fiscal Audifarma