El impuesto de patrimonio también llamado impuesto sobre la riqueza o sobre la fortuna, se aplica sobre el patrimonio personal de las personas físicas. Sus partidarios defienden que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y que con frecuencia empobrece a los países que lo aplican por la fuga de capitales.
En España se tributa a partir de 700.000€ (en algunas comunidades como la Valenciana o Cataluña el importe es menor) y se paga entre el 0,2% y el 3,5% dependiendo del nivel de patrimonio y de la comunidad autónoma en la que se resida. A excepción de Madrid que es la única comunidad donde está bonificado al 100% con las desigualdades que esto conlleva. Esto hace que en España la tarifa de este impuesto sea la más elevada del mundo.
En Francia lo llaman el impuesto de solidaridad sobre la Fortuna y se paga a partir de patrimonios de 1,3 millones de euros (casi el doble que en España) y con unos tipos impositivos entre el 0,50% y el 1,50%.
Y en el resto del mundo aplican un impuesto similar pero con tipos menores en Liechtenstein, Noruega, Italia, Países Bajos, Rusia, Argentina o India. Lo que nos hace pensar que es un impuesto a extinguir pues sólo esta vigente en unos cuantos territorios del planeta.
En definitiva, si el impuesto sobre la riqueza tuviera un ranking, nosotros los españoles, estaríamos a la cabeza del mismo. Este dudoso honor además causa otra serie de problemas internos, pues las competencias están cedidas a las comunidades autónomas y hay grandes diferencias entre unas y otras a la hora de aplicar el impuesto lo que hace que los grandes patrimonios tiendan a residir en la capital que es precisamente la única comunidad donde no se paga por el momento.
Otro dato interesante es que el impuesto del patrimonio nació en España hacia 1991 junto a una de las grandes reformas del IRPF y se creó con la vitola de “extraordinario”, es decir, supuestamente tiene carácter excepcional. Pero la realidad es que desde 1991 hasta la actualidad se ha aplicado todos los años excepto los comprendidos entre 2008 y 2010 en los que se bonificó la cuota al 100%, lo cual quiere decir, que el impuesto seguía existiendo (como en Madrid en la actualidad), pero no había obligación de pagar. Ese carácter de extraordinario lo ha convertido en una suculenta herramienta que utilizan todos los partidos para ganar votos en una u otra dirección. Y también ha hecho que cada año los contribuyentes por este impuesto (unos 185.000) estén muy atentos a los presupuestos generales del Estado esperando su derogación o como mínimo su bonificación al 100% como ocurrió en 2008. Pero la realidad es que cada año se prorroga y en general las comunidades autónomas siguen subiendo su tributación a través de bajadas en los mínimos exentos y de subidas de los tipos impositivos, el más claro ejemplo la Comunidad Valenciana.
Por otro lado, según un informe del Instituto de Economía de Barcelona (IEB) el impuesto adolece de grandes deficiencias y ha alertado de que es un tributo en el que existe una gran elusión fiscal sobre todo por parte de los contribuyentes con mayores recursos. Dos contribuyentes con el mismo patrimonio reciben un tratamiento fiscal distinto en función del tipo de bienes que posean y de la Comunidad Autónoma en la que resida.
¿Cómo afecta el impuesto del patrimonio a los titulares de Oficina de Farmacia?
En primer lugar, diremos que el Impuesto del Patrimonio tiene cuatro grandes exenciones: la vivienda habitual con el límite de 300.000€, los planes de pensiones, las participaciones en empresas cumpliendo una serie de requisitos y los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales igualmente cumpliendo unos requisitos.
Los titulares de farmacia al no permitirles la Ley Sanitaria ejercer como sociedades, han de desarrollar su actividad empresarial como persona física, lo que nos lleva a tener que cumplir ciertos requisitos para dejar exento del patrimonio los bienes afectos de la farmacia. La Ley nos dice lo siguiente “estarán exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta”. Lo cual no quiere decir que si cumplimos los requisitos no haya que declarar los bienes afectos a la farmacia, sino que habrá que declararlos como exentos (no pagaremos por ellos, pero si los incluiremos en la declaración).
El requisito fundamental es que la farmacia constituya la principal fuente de renta del farmacéutico, ya que exige un esfuerzo en la planificación fiscal cada año para lograr que esto sea así.
Es muy frecuente que algunos titulares de farmacia tengan alquileres de locales, cobros de dividendos de su cartera de acciones, o en algún ejercicio puede ocurrir que se venda un inmueble con ganancias y esto puede provocar que un año en concreto el beneficio de la farmacia sea inferior al 50% del total de sus rendimientos, con lo que la farmacia ese año no estaría exenta del impuesto del patrimonio y habría que tributar por ella.
Por todo esto es muy importante una buena planificación fiscal anual con su asesor especialista en farmacia, de esta forma seremos conscientes de las consecuencias que puede tener cada operación no sólo en la RENTA, sino también en el PATRIMONIO o incluso en SUCESIONES Y DONACIONES.
¿Quiere saber si está obligado a presentar el impuesto de patrimonio?
Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 965 929 535 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Eduardo Marín Agulló
Responsable asesoría fiscal Audifarma