El apagón nacional del 28 de abril de 2025 afectó gravemente a numerosos sectores, y las farmacias no fueron la excepción. La interrupción del suministro eléctrico obligó a muchas oficinas de farmacia a suspender su actividad, impidiendo la dispensación de medicamentos, la gestión de recetas electrónicas y el mantenimiento adecuado de productos termosensibles. Ante esta situación, es fundamental que los titulares de farmacia conozcan sus derechos y la posibilidad de reclamar el lucro cesante a su seguro.
¿Qué es el lucro cesante en una farmacia?
El lucro cesante es la pérdida de beneficios que una farmacia deja de obtener como consecuencia directa de un hecho ajeno, en este caso, el apagón. No se trata de la pérdida de productos (daño emergente), sino del dinero que la farmacia habría ingresado si hubiera podido operar con normalidad.
Las farmacias pueden reclamar como pérdidas el importe de las ventas no realizadas durante el periodo del apagón, la imposibilidad de dispensar recetas, la interrupción de servicios habituales como el SPD o la toma de tensión, así como los gastos fijos que han continuado generándose (personal, alquiler, suministros) a pesar de la inactividad. Además, pueden incluir la pérdida de productos termosensibles, como vacunas o insulinas, siempre que esta merma haya supuesto una disminución en la facturación.
Para justificar el lucro cesante ante el seguro, es fundamental documentar el impacto del apagón registrando la hora de inicio y fin y recopilando pruebas de la imposibilidad de operar, como fotografías, registros del TPV o comunicaciones de la distribuidora eléctrica. Además, se debe comparar la facturación del día afectado con la de días equivalentes de semanas anteriores o del mismo periodo del año anterior, aportar recibos de nóminas, alquileres y otros gastos fijos que continuaron generándose, e informar sobre los productos termosensibles que se hayan perdido, conservándolos y realizando un inventario para su correcta valoración.
Si tu farmacia se vio afectada por el apagón nacional, puedes reclamar al seguro el lucro cesante, siempre que tu póliza contemple esta cobertura y puedas acreditar las pérdidas. Documenta todo el proceso y consúltanos para maximizar las posibilidades de éxito en tu reclamación. Te ayudaremos con la redacción de un informe para poder proceder a la reclamación.
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