Autónomo colaborador en la farmacia; pros y contras

Autnomo-colaborador

¿Qué es un autónomo colaborador?

Es un trabajador que realiza su actividad a cargo de un trabajador por cuenta propia, es decir, un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Esta figura es particular, ya que para la Seguridad Social es un trabajador por cuenta propia y para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena. Esta figura es muy interesante para el titular farmacéutico, dado que supone una serie de bonificaciones a la seguridad social, sin embargo, para poder convertirse en autónomo colaborador hay que cumplir una serie de condiciones.

¿Cómo contratar a un familiar en la farmacia?

El tipo de contratación la va a determinar la relación familiar del empleado, así como los requisitos de su situación para que se encuadre en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en el Régimen General. Hay dos formas de contratar a un familiar:
  1. Régimen general como personal de la farmacia.
  2. Autónomo colaborador familiar.
La diferencia entre un trabajador asalariado y un autónomo está en la forma en que se desarrolla el trabajo, dentro o no de la dirección y organización de otra persona: Mientras el trabajador por cuenta ajena se regula por el Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) dentro del ámbito de la organización y dirección de un empleador o empresario, el trabajador por cuenta propia o autónomo, se regula por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio),  y se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

¿Contratación de un hijo en el Régimen General?

La aprobación de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el Régimen General.

La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante, se trata de una situación particular con el inconveniente de que en estos casos no tienen cobertura por desempleo.

En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

¿Requisitos para ser autónomo colaborador?

  • Relación familiar: Debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco con el titular de la farmacia, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Habitualidad: No puede tratarse de una colaboración puntual; por el contrario, debe implicar una continuidad en el puesto de trabajo.
  • Compartir centro de trabajo.
  • El familiar debe residir o convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular y estar a su cargo.

¿Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores?

Como punto de partida, hay que entender que esta figura está pensada para el bien común del negocio, entendiendo que los beneficios de la farmacia irán a parar al total de la unidad familiar. Este es el motivo de que no exista una retribución concreta para el autónomo colaborador, así como que las bonificaciones no sean para el empleador, sino para el propio trabajador, ya que en la mayoría de ocasiones las cuotas a la Seguridad Social serán pagadas por el propio autónomo contratante. Un ejemplo muy claro puede ser el de un padre que introduzca a su hijo en el negocio. Los autónomos colaboradores de titulares de farmacia, tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:
  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012.
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación se aprobó en la Ley de promoción del empleo autónomo de 2015 y supuso 6 meses adicionales de bonificación, pero sólo del 25%, con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.

¿Impuestos del autónomo colaborador?

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio.

Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

¿Obligaciones del autónomo titular con respecto al autónomo colaborador?

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, esto es, la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, pero en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.

¿Diferencias de coste de contratación de un trabajador asalariado y de un autónomo colaborador familiar?

En base a un ejemplo de un nuevo trabajador con un sueldo anual de 22.000€, los costes serían los siguientes:
  • En el caso de un asalariado normal contratado:
ASALARIADO SUELDO ANUAL COSTE SS COSTE ANUAL
22.000€ 6.963€ 28.963€
  • En el caso de un autónomo colaborador familiar con la base mínima de cotización (960,60€) del año 2022, con bonificación o sin ella:
AUTÓNOMO COLABORADOR SUELDO ANUAL COSTE SS BONIFIC. COSTE SS S/BONIFIC. COSTE ANUAL BONIFC COSTE ANUAL S/BONIFC
22.000€ 18 meses  1.763.64€ 3.527,28€ 23.763,64€ 25.527,28€
6 meses 2.645,46€ 24.645,46€
Como se puede apreciar, para un mismo salario, es más costosa para la farmacia la contratación como trabajador asalariado que como autónomo colaborador familiar. Las diferencias entre ambos se encuentran en que las coberturas del autónomo colaborador familiar no son las mismas, coberturas como accidente de trabajo o enfermedad profesional, cese de actividad, maternidad, jubilación, etc. ya que serían de menor cuantía las coberturas del autónomo colaborador respecto al trabajador asalariado, porque la base de cotización escogida del autónomo es menor que la del asalariado. Si se optara por equiparar la misma base de cotización entre ambos, en ese caso tendrían todas las coberturas iguales menos la prestación de desempleo que el autónomo colaborador no tiene. Para finalizar, hay que valorar muy bien qué es lo que más le interesa a la farmacia a la hora de aumentar el gasto de personal para minorar la cuenta de resultados, porque si lo que se quiere es tener el menor coste posible para la farmacia, si se opta por contratar a esta figura de familiar colaborador, se debe optar por el autónomo colaborador con la base mínima de cotización establecida legalmente, aunque las futuras prestaciones posibles sean en menor cuantía para esta figura estudiada. No obstante, con la nueva norma a salir en el año 2023 con las nuevas bases de cotización de autónomos en base a sus ingresos reales, habrá que valorar cómo repercute esto en la figura del autónomo colaborador dependiente del titular.

6 de septiembre de 2022

Álvaro González Arconada

Asesor laboral