Claves que debes saber antes de presentar tu renta

La campaña de la RENTA 2024 está en marcha, este año, desde el 2 de abril hasta el 30 de junio, millones de contribuyentes presentarán sus declaraciones, y tú no quieres quedarte atrás, pero te aseguramos que las prisas no son buenas. Para ayudarte a navegar este proceso con éxito, te ofrecemos unas claves esenciales que debes conocer antes de presentar tu declaración.

  1. No aceptar nunca el borrador sin consultar con un asesor. No sólo porque cabe la posibilidad de que dejemos en el limbo algunas deducciones o algún gasto a desgravar que hará que paguemos más de lo necesario o que nos devuelvan menos de lo que nos corresponde, sino y lo que es más importante porque es posible que omitamos información importante que nos puede ocasionar sanciones y recargos. Un residente en España ha de tributar aquí por sus rentas mundiales y la Administración ya cuenta con información de más de 80 países.
  2. Comprobar siempre si sale a devolver. Hay personas que no tienen obligación de presentar la declaración porque no tienen rendimientos suficientes como para estar obligados y, sin embargo, pueden tener derecho a pedir una devolución. Un ejemplo claro sería cuando ha habido pocos ingresos y estos llevaban retención. Imaginemos una persona que sólo trabajó de enero a abril de 2024 y recibió un salario bruto de 8.000 euros con una retención de 1.500 euros; es muy probable que le devuelvan toda la retención.
  3. Comprobar si hay rendimientos negativos a compensar de ejercicios anteriores o aportaciones a planes de pensiones pendientes de compensar. Los rendimientos negativos y las pérdidas patrimoniales pueden compensarse durante 4 años, por lo que hay que comprobar si queda algo pendiente de aplicar de ejercicios anteriores. También ocurre lo mismo con el exceso de las aportaciones a los planes de pensiones.
  4. Aprovechar las deducciones por eficiencia energética. Las mejoras en la eficiencia energética de tu hogar pueden ofrecer importantes beneficios fiscales. Instalar placas solares, mejorar el aislamiento de tu vivienda o adquirir vehículos eléctricos son inversiones que no solo reducen tu huella de carbono, sino que también pueden reducir tu factura fiscal. Las deducciones por eficiencia energética incluyen mejoras en la vivienda relacionadas con temas de eficiencia energética, como la instalación de placas solares y la compra de vehículos eléctricos.
  5. No olvidar que la modalidad de la declaración puede ser individual o conjunta. En general, la Renta se presenta de forma individual, no obstante, en el caso de matrimonios puede ser interesante hacer la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos, los tiene muy bajos o tiene rendimientos negativos (consultar con un asesor). En cuanto a los hijos, en caso de separación o divorcio sólo podrá hacer la declaración conjunta con sus hijos aquel que tenga la guarda y custodia de los mismos. Si fuera custodia compartida, puede optar por la declaración conjunta cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por la tributación individual. En estos casos, los padres suelen turnarse y hacen la conjunta un año cada uno (nuevamente conveniente que les haga la declaración el mismo asesor, para evitar errores).
  6. Cuando se perciben rendimientos del trabajo de ejercicios anteriores, es decir, atrasos, estos se han de declarar a través de declaraciones complementarias de los ejercicios de los que provengan dichos ingresos. Al ser causa no imputable al trabajador, dichas complementarias no llevan ni sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Durante el ejercicio 2024, muchos trabajadores del sector farmacia han recibido este tipo de rendimientos, los atrasos del convenio de varios ejercicios, y por lo tanto tendrán que hacer declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores. En el certificado de retenciones que da la farmacia a sus trabajadores ha de venir el desglose de los ingresos por ejercicios. Otras profesiones como profesores, enfermeros o médicos también suelen tener este tipo de rendimientos.
  7. Recordar que hay gastos que se pueden desgravar que no aparecen en el borrador como pueden ser las cuotas colegiales, las cuotas sindicales o los gastos de defensa jurídica.
  8. No olvidar desgravar los donativos. Para que sean deducibles, se tienen que hacer a alguna de las entidades que cumplan los requisitos que exige la Administración. En caso de aportar a alguna de estas entidades, la deducción es de los primeros 150 euros el 80% y 35% para lo que supere los 150 euros. A partir del tercer año donando el mismo importe o superior, el porcentaje sube al 40%.
  9. Recordar los plazos y las formas de pago. El último día para domiciliar la renta será el 27 de junio y el último día de presentación el 30 de junio. Si decide domiciliar y fraccionar el pago, el segundo plazo se lo cargarán el día 7 de noviembre de 2025. Dicho fraccionamiento consiste en pagar el 60% el 30 de junio y el otro 40% el 7 de noviembre sin intereses. En caso de querer aplazar o fraccionar el pago de cualquier otra forma, habría que hacer una solicitud al órgano de recaudación y, si nos la conceden, habrá que pagar intereses.

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Isabel Caselles Marketing y Comercial