Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la tributación de la farmacia.

El régimen económico elegido por el matrimonio es de vital importancia en determinados casos, como puede ser una separación o un divorcio o incluso en el caso de responsabilidad frente a terceros (acreedores varios).  En función del régimen en el que estemos habrá unas consecuencias u otras. Por ello, la decisión sobre qué régimen elegir debe ser concienzuda y no dejarla al azar, pues hay matrimonios en los que se pueden dar grandes diferencias patrimoniales entre sus miembros o pueden haber hijos de anteriores parejas, en estos casos lo más lógico parece optar por el régimen de separación de bienes. En el sector de la oficina de farmacia nos encontramos muchos casos de  grandes diferencias patrimoniales entre cónyuges cuando uno de ellos es titular de la farmacia y el otro no. Actualmente en España se puede optar por 3 regímenes económicos:
  • Régimen económico de gananciales: a través de este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Al disolverse la sociedad de gananciales le serán atribuidos a los cónyuges todos los bienes por mitad (a excepción de los que sean privativos de uno de ellos, adquiridos por herencia o donación). Es el régimen más utilizado en España y en la mayoría de las comunidades autónomas es el que se aplica por defecto.
  • Régimen de separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de sus propios bienes y no se forma un patrimonio común. Este régimen es el que menos problemas da a la hora de afrontar una separación o un divorcio y es el más aconsejable en el caso de importantes diferencias patrimoniales entre cónyuges.
  • Régimen de participación: es el gran olvidado, por el poco uso que se le da. Es un régimen mixto entre la separación de bienes y gananciales. Su principal característica es que durante su vigencia cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial y en el momento de su disolución entra en juego el principio de solidaridad entre ambos, generándose un derecho a participar en las ganancias obtenidas.
Podemos entonces distinguir dos fases: 1.-  Mientras está en vigor funciona como la separación de bienes, de manera que cada cónyuge tiene la titularidad exclusiva de los bienes que hubiera adquirido antes de comenzar el régimen como de los que adquiera en el futuro y, en consecuencia, puede administrarlos, disfrutarlos y disponer libremente de ellos. Igualmente responderá personalmente de sus deudas sin comprometer los bienes del otro. 2.- Una vez extinguido actúa como uno de comunidad, naciendo para cada miembro de la pareja un derecho de participación en las ganancias del otro.  Para determinar la cuantía de este derecho hay que hallar la diferencia entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por la oficina de farmacia?

Una vez que conocemos las opciones que tenemos a la hora de elegir el régimen matrimonial, vamos a ver cómo se tributan los rendimientos obtenidos por la oficina de farmacia cuando uno de los cónyuges es  titular de la misma. En el caso del régimen de separación de bienes o del régimen ganancial siendo la farmacia un bien privativo parece que está claro, las dudas podrían surgir para el caso de un matrimonio en régimen ganancial que adquiriera la farmacia durante su matrimonio. Pues bien, lo primero que tenemos que aclarar es que en lo que se refiere a la imputación de rendimiento la normativa fiscal va por un lado y el Código Civil por otro totalmente diferente. Según el Código Civil las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges en un matrimonio en gananciales son comunes a ambos, aunque procedan del trabajo o de la actividad económica. Sin embargo la Ley del IRPF tiene sus propias normas y establece que los rendimientos de actividades económicas (farmacia) se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Resumiendo, a efectos del IRPF, los rendimientos de la farmacia se los imputará el farmacéutico titular independientemente del régimen matrimonial en el que este encuadrado. Resulta curioso que civilmente los rendimientos correspondan a ambos y sin embargo a efectos fiscales sea el titular el que pague impuestos por ellos. Obviamente, en este caso la Administración barre para casa ya que al ser el IRPF un impuesto progresivo si se dividiera la renta en dos se pagaría bastante menos.

¿Cómo tributa la transmisión de la farmacia siendo un bien ganancial?

En este caso hay que distinguir entre existencias, inmovilizado material, local y fondo de comercio. Las existencias se consideran rendimiento de la actividad económica por lo tanto se lo imputará al cónyuge titular de la farmacia. El inmovilizado material y el local, generarán una ganancia o pérdida patrimonial, y el IRPF establece que éstas se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares jurídicamente de los bienes transmitidos y por tanto, conforme al régimen económico matrimonial de gananciales en este caso la ganancia o pérdida patrimonial se imputará por mitad a cada uno de los cónyuges. El fondo de comercio, sin autorización administrativa el valor del fondo de comercio no existiría en la farmacia, y dicha autorización es propiedad del cónyuge farmacéutico, por ello la transmisión del fondo de comercio la ha de tributar íntegramente como ganancia patrimonial el titular de la farmacia. Todo esto se puede consultar en la consulta vinculante de la dirección general de tributos del 20 de diciembre de 2016 (V5369-16) https://petete.minhafp.gob.es/consultas/ Para terminar hacemos un cuadro resumen sobre quién tiene que tributar en su renta por cada tipo de rendimientos en función de los dos regímenes matrimoniales más utilizados:
Hay otros aspectos importantes a tener en cuenta en el caso, por ejemplo, de separación o divorcio que trataremos en futuros artículos. Como siempre, el equipo fiscal de Audifarma se pone a vuestra disposición para cualquier duda al respecto de esto u otros temas que os puedan ayudar a mejorar la rentabilidad de vuestra farmacia. Eduardo Marín Agulló Asesor fiscal Audifarma