El Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio plantea una
nueva reforma en el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Dicha reforma vendría a aplicar un cambio importante en las cuotas de autónomos, que se harían efectivas a partir de enero de 2023, prologándose inicialmente hasta el año 2025.
Las principales novedades que plantea esta reforma que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, son las siguientes:
- La cotización se efectuará por tramos en función de los rendimientos reales netos anuales del trabajador autónomo.
- Durante los ejercicios 2023 a 2025 se aplicará una tabla de 15 tramos para cada ejercicio en los que se determina la base de cotización según los rendimientos netos obtenidos.
- Los trabajadores autónomos hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en diciembre de este año. Los que estén próximos a la jubilación no verán modificadas sus bases de cotización, salvo si se acogen al nuevo sistema.
- En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, a estos ingresos anuales se deducirán todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, a los que se aplicará, a su vez, la deducción por gastos genéricos, que se sitúa en el 7%. El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
- Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota en función de su previsión de ingresos netos, al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose cuotas por la Seguridad Social o bien ingresando las cuotas si los rendimientos netos han sido superiores a los previstos a lo largo del ejercicio.
- Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
- Se fija una cuota bonificada de 80 euros para los nuevos autónomos, durante 12 meses, extensibles otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos continúen siendo inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización del siguiente periodo, con un máximo de seis años.
- Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial, toda vez que con el nuevo sistema de cotización esta figura carece de sentido.
- Se establecen mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la administración tributaria en el caso de que se detecten diferencias con los rendimientos computables a efectos fiscales.
- Estarán en cualquier caso obligadas a presentar declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia.
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo?
En este año 2022, y hasta que se haga efectivo el nuevo sistema presentado por el Ministerio de Seguridad Social,
la cuota de autónomos refleja un ligero incremento respecto a años anteriores. De los 286 euros mensuales por la base mínima del pasado año, en 2022 se llega a los 294 euros (por la base mínima de 960,6 euros); es decir, se ha producido una
subida de 8 euros.
En caso de que el trabajador autónomo cotice por la
base máxima (4.139,4 euros),
la cuota asciende a 1.266,66 euros al mes.
¿Cómo funcionan los tramos de rendimientos netos y qué cuotas serán abonadas?
El objetivo es que entre en vigor en 2023 y que, progresivamente, se establezca la cuota mínima, en 2025, de 200 euros. Esta progresión se ve reflejada en la escala de cotización, de tal modo que
disminuye la cotización de los autónomos con menores ingresos y permanece sin cambios para aquellos cuyos ingresos se sitúan entre los 1.166 y 1700 euros.
Dicha cuota se incrementa en el caso de que los ingresos superen los 1.700 euros.
Tramo |
Cuota en 2023 |
Cuota en 2024 |
Cuota en 2025 |
Menos de 670€ |
230€ |
225€ |
200€ |
Entre 670€ y 900€ |
260€ |
250€ |
220€ |
Entre 900€ y 1.166€ |
275€ |
267€ |
260€ |
Entre 1.166€ y 1.300€ |
291€ |
291€ |
291€ |
Entre 1.300€ y 1.500€ |
294€ |
294€ |
294€ |
Entre 1.500€ y 1.700€ |
294€ |
294€ |
294€ |
Entre 1.700€ y 1.850€ |
310€ |
320€ |
350€ |
Entre 1.850€ y 2.030€ |
315€ |
325€ |
370€ |
Entre 2.030€ y 2.330€ |
320€ |
330€ |
390€ |
Entre 2.330€ y 2.760€ |
330€ |
340€ |
415€ |
Entre 2.760€ y 3.190€ |
350€ |
360€ |
440€ |
Entre 3.190€ y 3.620€ |
370€ |
380€ |
465€ |
Entre 3.620€ y 4.050€ |
390€ |
400€ |
490€ |
Entre 4.050€ y 6.000€ |
420€ |
445€ |
530€ |
Más de 6.000€ |
500€ |
530€ |
590€ |
Bases de cotización y cuotas según los tramos de rendimientos netos:
Tramos de rendimientos €/mes |
Cuota en 2023 |
Cuota en 2024 |
Cuota en 2025 |
BASE €/mes |
CUOTA €/mes |
BASE €/mes |
CUOTA €/mes |
BASE €/mes |
CUOTA €/mes |
Menos de 670€ |
751,63 |
230 |
751,63 |
225 |
653,59 |
200 |
Entre 670€ y 900€ |
849,67 |
260 |
816,99 |
250 |
718,95 |
220 |
Entre 900€ y 1.166€ |
898,69 |
275 |
872,55 |
267 |
849,67 |
260 |
Entre 1.166€ y 1.300€ |
950,98 |
291 |
950,98 |
291 |
950,98 |
291 |
Entre 1.300€ y 1.500€ |
960,78 |
294 |
960,78 |
294 |
960,78 |
294 |
Entre 1.500€ y 1.700€ |
960,78 |
294 |
960,78 |
294 |
960,78 |
294 |
Entre 1.700€ y 1.850€ |
1.013,07 |
310 |
1.045,75 |
320 |
1.143,79 |
350 |
Entre 1.850€ y 2.030€ |
1.029,41 |
315 |
1.062,09 |
325 |
1.209,15 |
370€ |
Entre 2.030€ y 2.330€ |
1.045,75 |
320 |
1.078,43 |
330 |
1.274,51 |
390 |
Entre 2.330€ y 2.760€ |
1.078,43 |
330 |
1.111,11 |
340 |
1.356,21 |
415 |
Entre 2.760€ y 3.190€ |
1.143,79 |
350 |
1.176,47 |
360 |
1.437,91 |
440 |
Entre 3.190€ y 3.620€ |
1.209,15 |
370 |
1.241,83 |
380 |
1.519,61 |
465 |
Entre 3.620€ y 4.050€ |
1.274,51 |
390 |
1.307,19 |
400 |
1.601,31 |
490 |
Entre 4.050€ y 6.000€ |
1.372,55 |
420 |
1.454,25 |
445 |
1.732,03 |
530 |
Más de 6.000€ |
1.633,99 |
500 |
1.732,03 |
530 |
1.928,10 |
590 |
¿Elección de base de cotización?
Se deberá elegir la base de cotización mensual que corresponda
en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si se prevén ingresos inferiores la base mínima del tramo 1, se deberá elegir una base de cotización inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determine legalmente. Se puede optar por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas.
|
Tramos de rendimientos netos 2023 Euros/mes |
Base mínima Euros/mes |
Base máxima Euros/mes |
Tabla reducida |
Tramo 1 |
Menos de 670€ |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2 |
Entre 670€ y 900€ |
849,67 |
900 |
Tramo 3 |
Entre 900€ y 1.166€ |
898,69 |
1.166,70 |
Tabla general |
Tramo 1 |
Entre 1.166€ y 1.300€ |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
Entre 1.300€ y 1.500€ |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3 |
Entre 1.500€ y 1.700€ |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4 |
Entre 1.700€ y 1.850€ |
1.013,07 |
1.850 |
Tramo 5 |
Entre 1.850€ y 2.030€ |
1.029,41 |
2.030 |
Tramo 6 |
Entre 2.030€ y 2.330€ |
1.045,75 |
2.330 |
Tramo 7 |
Entre 2.330€ y 2.760€ |
1.078,43 |
2.760 |
Tramo 8 |
Entre 2.760€ y 3.190€ |
1.143,79 |
3.190 |
Tramo 9 |
Entre 3.190€ y 3.620€ |
1.209,15 |
3.620 |
Tramo 10 |
Entre 3.620€ y 4.050€ |
1.274,51 |
4.050 |
Tramo 11 |
Entre 4.050€ y 6.000€ |
1.372,55 |
4.139,40 |
Tramo 12 |
Más de 6.000€ |
1.633,99 |
4.139,40 |
¿Cambia la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana se llamará reducida y se fijará en 80 euros a partir del 2023, durante doce meses. Si el trabajador autónomo no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el periodo de aplicación de la Tarifa
se amplía hasta los dos años. En el caso de discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo la tarifa reducida puede llegar, además de los 24 meses iniciales,
hasta otros 36 meses más siempre y cuando su rendimiento neto no se supere el salario mínimo interprofesional.
Esta tarifa no cotizará por el CATA (Cese de actividad de trabajadores autónomos), ni formación profesional. Tendrán la base mínima 950,60 los que tengan la tarifa plana. Está enfocada, por tanto, a aquellos autónomos que cuentan con unos ingresos inferiores y tendrá un impacto relevante, al ofrecer un mayor nivel de protección.
¿Qué ocurre con la anterior tarifa plana de 60€?
Aunque se deroga la anterior tarifa plana,
quien ya la tuviera aceptada podrá mantenerla hasta que se agote el periodo máximo.
¿Se puede seguir cotizando por una base superior a la que correspondería en función de rendimientos?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán
mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. Se hará una regularización de la cuota, pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.
¿Elección de Base autónomos societarios/colaboradores familiares?
La base a elegir no podrá ser inferior a la BASE MINIMA del Grupo 7 del Régimen General (1.166,70 año 2022, en 2023 la que se determine) para: colaboradores familiares, socios y administradores.
En la regularización la Base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha Base Mínima. Bastará haber figurado 90 dias en alta en RETA con tales condiciones.
No se podrá elegir una base de cotización mensual inferior a:
- a) 1000 euros durante el año 2023.
- b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.
Los autónomos que se encuentren en Pluriactividad, percibirán hasta el 50% de las cuotas abonadas como autónomos si superan junto con las que pagan del Régimen General lo indicado en las normas legales de cotización.
Novedades en la prestación de Cese por Actividad
- Puede ser definitivo o temporal, en este último caso si se produce una reducción del 60% de la plantilla.
- Si la autoridad laboral certifica la existencia de una fuerza mayor que justifique el cierre temporal o definitivo de la actividad.
- Si durante dos trimestres fiscales se mantiene una deuda de, al menos, un 150% de los ingresos ordinarios o ventas previos a la solicitud (no se tendrán en cuenta las deudas con TGSS y AEAT).
- Estando en pluriactividad se produzca un cese por estos motivos es inferior el rendimiento neto mensual al salario mínimo interprofesional o que la retribución mensual media como trabajador por cuenta ajena sea inferior al salario mínimo interprofesional en los cuatro meses anteriores al cese.
Por distinto desarrollo reglamentario o criterios de interpretación de los distintos organismos competentes en la materia, podría variar lo expuesto en este artículo. Para la elaboración del artículo, se han consultado información en Mutuas Asepeyo y MAZ, Asociación autónomos (ATA), Wolters Kluwer.
4 de noviembre de 2022
Álvaro González Arconada
Asesor laboral en Audifarma