Ya hemos hablado en varias ocasiones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus. Hoy queremos hacer especial hincapié en aquellas que pueden hacer variar positiva o negativamente nuestra próxima declaración de la RENTA. Y es que la mayoría de las ayudas, subvenciones e incluso el dinero percibido de los ERTE o la prestación especial por cese de actividad de los autónomos tiene su repercusión fiscal en el IRPF.
Tal y como aclara la Agencia Tributaria, las ayudas por el COVID-19, salvo que se especifique lo contrario, no están exentas de tributar en IRPF.
Lo más habitual es que estas ayudas se incluyan en la RENTA como una ganancia patrimonial que se sumará a la base imponible general y no a la del ahorro, por ejemplo, tal y como tributaba el Plan PIVE. Otra alternativa es que se integren dentro de los rendimientos del trabajo al igual que se suman las subvenciones escolares o los cheques guardería. Y, para el caso de los autónomos, esas ayudas se consideran un ingreso más de la actividad, no una ganancia patrimonial.
A continuación, detallamos algunas de estas medidas y cuál va a ser su repercusión en la próxima declaración de la RENTA:
¿Has percibido prestaciones como consecuencia de un ERTE, ERE, paro e indemnizaciones por despido o la prestación extraordinaria por cese de actividad?
La fiscalidad de todos estos supuestos no ha cambiado por el coronavirus. Si te han despedido, la indemnización que recibas tributará en 2020 como lo ha estado haciendo hasta ahora. De forma muy resumida, los primeros 180.000 euros de indemnización están exentos siempre que no superen los límites que marca la ley para cada tipo de despido.
Tampoco se han visto afectados por la pandemia el dinero que percibes del paro ni el que recibes del Estado mientras dure el ERTE o el ERE. Su fiscalidad sigue siendo la misma, esto es, esos importes se sumarán a tus rentas del trabajo. Para la Agencia Tributaria, el paro equivale a un salario más.
A efectos prácticos, esto implica que tendrás dos pagadores y, como consecuencia, es más probable que estés obligado a declarar la renta de 2020. La razón es que cuando tienes dos pagadores y has ingresado más de 1.500 euros del segundo y siguientes, el umbral máximo exento desciende a 14.000 euros brutos anuales. Sólo se librarían quienes perciban menos de esa cuantía, teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ronda los 13.300 euros.
A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas llevan retención por lo que, con toda probabilidad, el resultado de la declaración salga a ingresar. Con el fin de evitarlo, el trabajador podría solicitar a su empresa un aumento del tipo de retención, en el caso de que se haya reincorporado a su puesto de trabajo, o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.
En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos, el Real Decreto en el que está regulada, no especifica nada sobre si está o no sujeta a tributación. Desde la Agencia Tributaria, confirmaron que, efectivamente, los autónomos deberán tributar en su próxima declaración de la renta por todo lo que hayan cobrado a través de esta prestación. El cese de actividad tributa como un rendimiento más, al igual que tributan, por ejemplo, las prestaciones por desempleo.
Por tanto, a efectos de IRPF, la prestación extraordinaria por cese de actividad tributará como rendimiento del trabajo, salvo que se perciba en la modalidad de pago único, en cuyo caso quedará exenta.
¿Cómo te va a afectar la deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE?
Tal y como describe la AEAT, desde 2003 todas aquellas mujeres “con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad” pueden deducirse 1.200 euros anuales por niño (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).
La realización de una actividad por cuenta propia o ajena es indispensable, por lo que todas aquellas personas en desempleo, con prestaciones o subsidios, no tendrán derecho a la deducción.
Tras la oleada de ERTEs por la crisis del coronavirus, las personas afectadas por estos expedientes, en caso de no realizar otra actividad, tampoco tendrán derecho a la deducción durante el periodo de aplicación de dicho expediente. Es decir, sólo se tendrá derecho a la deducción por maternidad en los supuestos temporales de regulación de empleo cuando se realice un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
Esta cantidad se repartirá de forma proporcional acorde a los meses del año que se cumplan los requisitos antes formulados y podrá tener una deducción extra de 1.000 euros anuales por hijo por gastos de guardería o centros de educación infantil.
Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que, durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. Este es el criterio que sigue la AEAT en diversas consultas vinculantes (DGT V1955-13 y V1957-13, ambas de 11 de junio de 2013).
¿Has rescatado el plan de pensiones?
Recuperar el plan de pensiones o un PPA por el coronavirus es posible. El Gobierno permite a los partícipes de los planes de pensiones, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos (DA 20 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y art. 23 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril):
- Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
- Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Disminución de la renta: el arrendador incluirá como rendimiento íntegro los nuevos importes, cualquiera que sea su cuantía, acordados por las partes durante los meses a los que afecte la rebaja del precio del alquiler. Los gastos necesarios para el alquiler, incurridos durante el período al que afecte la modificación, seguirán siendo deducibles. Además, no procederá declarar imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. Seguirá siendo aplicable la reducción del 60% en los casos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
- Aplazamiento/Moratoria de los pagos del alquiler: en los meses en los que se ha diferido el pago, el arrendador no incluirá rendimiento alguno al haberse diferido la exigibilidad de la renta. No procede la imputación de la misma porque no es exigible, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1.a) de la LIRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Al igual que en el caso anterior, los gastos necesarios para el alquiler serán deducibles, no procederá aplicar renta inmobiliaria ya que el inmueble sigue arrendado y se aplicará la reducción del 60% en arrendamientos destinados a vivienda.
- Condonación de la deuda: el arrendador debe imputar renta inmobiliaria. Esto es, el 2% del valor catastral del inmueble o del 1’1% en el caso de que la vivienda se encuentre en un municipio con valores catastrales revisados.
- Deducción del 80% (antes del 75%) para los primeros 150 euros donados.
- A partir de ese importe, es decir, para el importe donado por encima de los primeros 150 euros, tendrán derecho a una desgravación adicional:
- Deducción del 35% (antes del 30%).
- Deducción del 40% (antes del 35%) a quienes hayan donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior al del año anterior.