Cómo utilizar la declaración de la renta para la consultoría de farmacia

Mes de abril, empieza la campaña de renta y con ella el momento de rendir cuentas con el fisco. El objetivo de este artículo es proporcionar algunas claves con las que utilizar la información que proporcionamos a hacienda, para sacar algunas conclusiones sobre la gestión de nuestra farmacia, es decir, hacer consultoría con los datos consignados en la declaración. Es mucha la información que proporcionamos a hacienda y gran parte de esa información no la vamos a utilizar para este fin, pero si que nos centraremos en la parte de nuestra renta que viene referida al rendimiento, es decir, a la renta proporcionada por la actividad de la farmacia al titular o titulares de esta. Para ello nos debemos de remitir a la página de la declaración que recoge los rendimientos de las actividades económicas. Pudiera ser que tuviéramos más de una actividad, pero habitualmente encontraremos claramente diferenciados los números de la actividad correspondiente a la farmacia, que normalmente estarán encuadrados en el epígrafe del impuesto de actividades económicas (I.A.E. en jerga fiscal) 6521. En el caso de cotitularidad, que será a través de comunidad de bienes de dos o más farmacéuticos, los datos correspondientes a ingresos y gastos de la actividad económica de la farmacia se pueden obtener de la declaración del modelo 184, que se debió de presentar antes de terminar el mes de enero, con datos obviamente referidos al año anterior a aquel en el que se presenta. Lo primero en lo que nos debemos de fijar es en la cifra de “Ingresos de explotación”, o en la cantidad consignada como “Total ingresos computables”. Aquí es importante tener claro si en dicha casilla ya han sido restadas como “menor ingreso”, las deducciones correspondientes a los Reales Decretos, que habrían sido restadas de la facturación bruta de recetas para el cobro del importe transferido por el Colegio de Farmacéuticos correspondiente. En el caso de que ya hayan sido restadas, mi recomendación es que averigüemos de la información de contabilidad, o del resumen anual remitido por el departamento de facturación de las recetas, dicho importe, de forma que adicionándolo al anterior nos dé el importe exacto de los ingresos brutos de la farmacia, y ver si dicho importe coincide con el reflejado en el sistema informático de la farmacia, pues en caso de diferencias significativas el riesgo asumido si se produjera una visita de inspección que se lleva los datos del sistema informático podría constituir un problema grave para el contribuyente. Verificado, del modo referido, el importe de los ingresos brutos de la farmacia, podemos utilizar dicho importe para situar el tamaño de nuestra farmacia. Aunque la pauta que voy a dar no es la única posible:
  1. Si los ingresos brutos son inferiores a 500.000€ hablaríamos de una farmacia de facturación baja.
  2. Entre 500.000 y 800.000, facturación media-baja.
  3. Entre 800.000 y 1.200.000 facturación media.
  4. Entre 1.200.000 y 1.500.000 facturación media-alta.
  5. Facturación entre 1.500.000 y 2.000.000 facturación alta.
  6. Facturación superior a 2.000.000 facturación muy alta.
El segundo paso es comprobar los consumos de explotación, de los que ahora en la declaración debemos consignar de forma separada, por una parte, el importe de las compras y por otra, la variación de existencias que recoge el aumento o disminución de stock que hayamos tenido entre principio y fin de año; en el caso de que hayamos tenido un aumento de stock la cantidad será negativa y será positiva en el caso de que hayamos tenido una disminución de este. Pues bien, con estas dos casillas, tendremos el consumo de explotación. A continuación, restaremos de los ingresos brutos que nos daban el tamaño de la farmacia, el importe del calculo efectuado de los consumos de explotación y a ese importe le llamaremos margen bruto. Dicha cantidad, el margen bruto, lo dividiremos por los ingresos brutos y el resultado lo multiplicaremos por cien para expresarlo en porcentaje y con ello saber cuál es el porcentaje de margen bruto consignado en nuestra declaración, una cifra que no aparece en la misma y que se transforma en ocasiones en el verdadero caballo de batalla de discusión en el caso de una inspección fiscal. Seguidamente, sumaremos importes de las casillas de Sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y seguridad social del titular de la actividad, para con ello tener la totalidad de los gastos de personal. Una vez obtenida dicha cantidad, haremos con ella lo mismo que hicimos con el margen bruto, es decir, dividirla respecto de los ingresos totales y el resultado, correr dos posiciones la coma, para determinar en porcentaje qué suponen respecto de las ventas los gastos de personal. Ahora nos dirigimos a la casilla “suma de gastos fiscalmente deducibles” y de la misma restamos los dos importes de gastos que ya habíamos calculado anteriormente, que son los consumos de explotación y la totalidad de los gastos de personal. Dicho importe obtenido, al que podemos denominar resto de gastos, engloba los tributos, los gastos financieros y los denominados de estructura, junto a las amortizaciones y de nuevo, es importante ponerlos en relación con la cifra de ingresos totales y poder saber, al multiplicarlos por cien, qué porcentaje representan en los ingresos totales de la farmacia. Con ello sabremos todos los gastos que tenemos en la farmacia, ahora debemos de añadirles las deducciones de los reales decretos, que habíamos sumado a los ingresos en el caso de que estuvieran restados de las cifras de ventas. Por diferencia entre los ingresos brutos de la farmacia, a los que habríamos restado ya los consumos de explotación, los gastos de personal y el resto de los gastos, tendríamos el beneficio antes de impuestos, que de nuevo dividiremos entre los ingresos brutos y multiplicaremos por cien para determinar qué porcentaje representan de nuestras ventas. No es habitual que el farmacéutico sepa cuál es el rendimiento que le produce la farmacia después de impuestos, pues, por una parte se retrasa mucho en el tiempo su cálculo en la declaración de la renta (cerca de seis meses) y por otro, al tratarse de una actividad que se ejerce como persona física o comunidad de bienes y por tanto tributa en el impuesto sobre la renta, no es inmediato separar qué parte de la renta pagada corresponde a la farmacia de la que proviene de otras fuentes de renta que el farmacéutico pueda tener, incluso su cónyuge si la declaración fuera conjunta. Pues bien, para determinar el beneficio después de impuestos deberemos de obtener cuál es el tipo de gravamen medio que corresponde al rendimiento de la farmacia y que va sometido a la escala de gravamen general. Esto lo tenemos en las casillas 534 y 535 de la declaración que deberemos sumar, pues son los tipos de gravamen estatal y autonómico. Si por ejemplo nuestro tipo medio obtenido de sumar ambos fuera un 31%, entonces tendríamos que calcular el 31% del beneficio antes de impuestos, para saber qué impuestos ha soportado exactamente el titular por el rendimiento obtenido de la farmacia. Calculado dicho importe y restado de la cifra del beneficio antes de impuestos obtendremos el beneficio después de impuestos y es fundamental saber qué porcentaje de la cifra de ingresos totales de la farmacia representa, para poder saber realmente cuántos de cada cien euros facturados por la farmacia son los que le quedan al titular después de haber soportado todos sus costes. El último valor que vamos a obtener es lo que se llama el cash-flow de la farmacia o el flujo de caja generado por la farmacia. Para ello, únicamente sumaremos al beneficio después de impuestos, el importe de las amortizaciones deducidas, por ser estas un gasto que no origina un pago, sino un mero apunte contable. Dichas cantidades las encontramos entre los gastos de la actividad de la farmacia como “Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado material e inmaterial”. Este valor es importante, pues constituye el máximo importe que el titular podría haber retirado del negocio sin haberlo descapitalizado, o lo máximo que el propietario debe de haberse llevado a su patrimonio personal sin perjudicar la salud financiera de su farmacia. Con estos cálculos sencillos, podremos utilizar la declaración de la renta del titular de la farmacia para obtener información importante que ayude a la farmacia a mejorar sus resultados económicos, algo que constituye uno de nuestros principales objetivos en el servicio a los clientes de Audifarma. Nos ofrecemos a ayudaros desde nuestro servicio de consultoría a generar e interpretar esta información para ayudaros a tomar vuestras mejores decisiones.

25 de abril de 2022

Juan Jesús Sánchez - Director Audifarma