Consecuencias fiscales de la revisión de los valores catastrales.

Los Presupuestos Generales nos han traído la revisión catastral de más de 8 millones de inmuebles en toda España, de los cuales más de 7 millones de inmuebles se han revisado al alza y aproximadamente otro millón a la baja.¿Cómo se verán afectados los titulares de esos 7 millones de inmuebles que han revisado al alza? ¿Qué implicaciones fiscales tiene esa subida de valor catastral? ¿Y qué factura tendrán que pagar sus titulares?

Pues bien, este artículo intenta dar respuesta a estas cuestiones. En primer lugar hay que determinar a qué impuestos afecta una subida del valor catastral, acabaríamos antes si dijéramos a qué impuestos no afecta esta subida, pero enumeraremos los más afectados: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (o más conocido como la plusvalía municipal), Impuesto de  la Renta de las Personas Física (IRPF), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto del Patrimonio.

Impuesto de Bienes Inmuebles: a priori una subida de valor catastral afectaría a una subida del IBI, pero en la práctica no tiene porque ser así, ya que se trata de un impuesto cedido a los municipios y será cada ayuntamiento el que decida si aprovechando la subida de valor catastral llena sus arcas, o si por lo contrario bajan el gravamen para que la subida de valor catastral no afecte al impuesto. Señores hagan sus apuestas ¿qué ocurrirá? Ya hay ayuntamientos que han anunciado que no subirán el impuesto pese a la subida de valores catastrales (benditos sean), pero yo dudo que este vaya a ser un comportamiento generalizado sobre todo no habiendo ningunas elecciones a la vista.

Plusvalía Municipal: este impuesto grava el incremento del valor que ha experimentado el suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un local, una vivienda o un terreno y se liquida cuando se transmite la propiedad bien por compra-venta, donación o herencia. Es un impuesto municipal y por lo tanto al igual que el IBI lo gestiona cada ayuntamiento, la cuota a pagar sale del cruce de datos entre los años de permanencia de la propiedad y el valor catastral del suelo, lógicamente si este lo revisan al alza, cuando transmitamos nuestras propiedades pagaremos más impuestos. Ojo porque ya hay alguna sentencia en el sentido de que si la propiedad se vende con pérdidas no procede pagar este impuesto, el tema es si nos interesa llegar a los tribunales cuando en muchos casos el impuesto es menor que los honorarios del letrado.

IRPF (Renta): en Renta quedan libre de gravamen la vivienda habitual y los locales afectos a actividades económicas. Pero los inmuebles vacios o segundas, terceras, y demás residencias tributan como Imputación de Renta que es un 1,1 % del valor catastral (si este ha sido revisado), es obvio que una subida de valor catastral a todo este tipo de viviendas hará que el Impuesto de la Renta de las personas que tengan varios inmuebles vacios o a disposición suba considerablemente. Y no sólo eso, se puede dar la circunstancia que gente que no estaba obligada a hacer la declaración si tienen inmuebles, que con esta subida la suma de sus valores catastrales sea superior a 90.909 € y estarían obligados a hacer la Renta y en muchos casos (como los pensionistas que tienen una baja retención) les saldría a pagar.

ITPAJD e Impuesto de Sucesiones y Donaciones: tanto el impuesto de Transmisiones Patrimoniales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones toman como referencia  para su cálculo el valor catastral, de modo que el valor a declarar tiene que ser como mínimo el valor catastral multiplicado por un coeficiente que fija la Administración, por lo tanto, una subida de valor catastral encarece estos impuestos. Estos criterios de valoración de la Administración también son discutibles si puedes demostrar que el valor del inmueble es menor (pero esto daría que hablar para un artículo o casi para un libro ya que hay bastante jurisprudencia al respecto).

Impuesto del Patrimonio: En este impuesto tan polémico y en vías de extinción (ya que somos de los pocos países donde aún se aplica), también se toma como referencia el valor catastral para valorar los inmuebles, con lo cual un aumento en los valores catastrales puede provocar que una persona que no estaba obligada a presentar patrimonio pase a estar obligada y que los que ya pagaban, tengan que pagar más.

Si después de la lectura de este artículo tiene dudas sobre cómo le afecta a usted esta medida del gobierno, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal. Eduardo Marín Agulló Responsable asesoría fiscal de Audifarma.