Consecuencias fiscales del Kit Digital en la farmacia

Como ya sabréis el próximo 2 de septiembre se abre el plazo para solicitar las ayudas del Kit Digital al segmento II, en dicho segmento entrarían empresas o autónomos que cuenten con plantillas de entre 3 y 9 trabajadores. Este es el caso de la mayoría de las oficinas de farmacia y es por ello que queremos aclarar las implicaciones fiscales que conlleva la solicitud de estas ayudas con la finalidad de que la farmacia que lo solicite sea consciente del coste real que lleva dicha subvención y pueda decidir en consecuencia si le merece la pena o no. A nivel de impuestos hay que saber dos cosas:
  • El IVA no es subvencionable y como las farmacias tributan en recargo de equivalencia el importe de dicho IVA será gasto para la oficina de farmacia.
  • Las subvenciones del Programa Kit Digital provenientes de los fondos Next Generation se consideran un ingreso de la actividad económica y deben integrarse en la base imponible general de la renta del farmacéutico, con lo que tributaría a su tipo marginal.
Pongamos un ejemplo para que se vea más claro: Una farmacia con 8 trabajadores solicita las ayudas del Kit Digital y se le conceden. Acuerda con una empresa digitalizadora trabajos por valor de 4.000 euros de base imponible. El proveedor de este trabajo generará una factura de 4.840 euros (base imponible + IVA), con lo cual la farmacia tendrá que pagar el IVA que no es subvencionable 840 euros y el resto de la factura se la abona directamente la Administración a la empresa digitalizadora. Implicaciones fiscales para esta farmacia, supongamos un tipo marginal del 46%: -Trabajos realizados para la web y otros: 4.000 euros deducibles en el IRPF a su tipo marginal 46% (deducción 4.000*0.46=1.840 euros) documento acreditativo la factura de la empresa digitalizadora a nombre de la farmacia. -Ingresos de la actividad económica subvención Programa Kit Digital que tributa a su tipo marginal 4.000 euros (tributación como ingreso 4.000*0,46=1.840 euros). -IVA a pagar y deducible en IRPF a su tipo marginal 840 euros (deducción 840*0,46=386,40 euros) Servicios recibos valor: 4.000 euros A pagar: 840 euros de IVA - 386,40 euros (deducción de IVA)= 453,60 euros En definitiva, esta farmacia habría recibido unos servicios para digitalizar su negocio por valor de 4.000 euros a un coste de 453,60 euros. Espero que este post haya sido de tu interés y te haya ayudado a entender el coste real de estas ayudas tan interesantes para el proceso de digitalización de las empresas. *Si hubiera algún cambio en la interpretación de Hacienda en cuanto a la tributación de estas ayudas os mantendríamos informados.

18 de agosto de 2022

Eduardo Marín

Asesor fiscal