Hoy día 6 de Abril da comienzo la campaña de la declaración de la RENTA 2015, es decir, llega la hora de rendir cuentas sobre lo acontecido en el ejercicio 2015. Mediante el presente artículo pretendo dar unos breves consejos o recomendaciones así como desmitificar una serie de creencias sobre la declaración de la Renta que no son ciertas.
Comencemos con las recomendaciones:
No confirmar nunca el borrador que confecciona la Agencia Tributaria sin revisarlo antes, es imprescindible revisar que los datos que contiene el mismo son correctos. Puesto que pueden faltar tanto ingresos, como deducciones y si se acepta sin revisar puede ocasionar un grave perjuicio al contribuyente, incluso sanciones.
Valorar si es mejor hacer la declaración conjunta o individual, cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o sus ingresos son muy bajos siempre va a interesar hacerla conjunta.
No olvidar incluir las deducciones por donativos, pagos de cuotas colegiales o cuotas sindicales algunos de estos datos no suelen aparecer en el borrador.
Revisar si se tiene derecho a alguna deducción autonómica.
Incluir a hijos menores de 25 años o ascendientes que convivan con usted y perciba rentas inferiores a 8.000 euros.”
Aunque no tenga obligación de hacer la declaración es recomendable siempre hacer una simulación y comprobar el resultado, puesto que si te han practicado retenciones es posible que te devuelvan algo.
Quienes hayan comprado un vehículo nuevo en 2015 y se hayan beneficiado del Plan Pive, no olviden que hay que declarar el importe percibido en la declaración de la renta-
Si le sale a pagar no olvide que puede fraccionar el pago en dos partes y no tendrá que pagar ningún interés. En este caso el primer plazo se pagaría como muy tarde el 30 de junio de 2016 (60% de la cuota a pagar) y el otro 40% se pagaría como muy tarde el día 5 de noviembre de 2016.
Si tienes un hijo menor de 3 años y eres madre trabajadora no olvides pedir los 1.200 € que te corresponden si no los has cobrado de forma anticipada (100 €/mes).
Vamos ahora a desmentir una serie de mitos a cerca de la declaración de la Renta:
“Si hago la declaración un año, ya la tengo que hacer siempre”. Esta afirmación es completamente falsa, puedes hacer la declaración incluso sin estar obligado, si te interesa porque te sale una cuota a devolver y si al año siguiente no superas los límites establecidos no hacerla sin ningún problema. Es decir, la obligación de hacerla o no, surge de tus circunstancias cada año y nunca del hecho de haberla presentado en un ejercicio anterior.
“Ya no existe deducción por adquisición de vivienda habitual”. En esta caso la afirmación es cierta, no obstante quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 01 de enero del 2013 pueden seguir deduciéndose el 15% de lo que paguen por su vivienda en cada ejercicio, con el límite de 9.040 €.
“Si declaro el alquiler de una vivienda (como propietario) tendré que pagar muchos impuestos”. Esta afirmación puede ser verdad o no, ya que el alquiler de vivienda en renta tributa por el resultado de restar a los ingresos los gastos deducibles y aplicarle una reducción del 60%. Por lo tanto, la tributación del alquiler de vivienda hoy en día es bastante beneficiosa, en algunos casos se paga menos que teniendo la vivienda a disposición. Además Hacienda dispone de herramientas para detectar alquileres sin declarar (consumos, cruces de datos…).
“Qué bien me han devuelto mucho dinero en la declaración”. Esta frase de felicidad en realidad debería ser de indignación, puesto que si te devuelven mucho es porque la Administración ha tenido un dinero que te pertenecía durante un mínimo de 6 meses, no obstante reconozco que a todos nos gusta encontrarnos con una paga extra en mayo.
“Si aporto al plan de pensiones me desgrava ahora, pero cuando lo cobre me tocará pagar mucho” . En este caso la afirmación puede ser cierta, pero si se planifica adecuadamente, y se cobra de la forma que más convenga, el aportar al plan de pensiones puede tener importantes ventajas de ahorro de impuestos, diferimiento e incluso rentabilidad.
“Como tengo más de un pagador pago más impuestos” . En la declaración de la renta se paga en función de los ingresos totales que se tengan y no de los pagadores, el hecho de tener dos pagadores no te hará nunca pagar más impuestos, lo que si puede hacerte es obligarte a presentar la declaración si la suma de tus pagadores supera los 11.200 € y del segundo y posteriores has cobrado más de 1.500 €. Lo que ocurre en la práctica es que al tener más de un pagador cada empresa te retendrá únicamente por los ingresos que cobras en esa empresa sin tener en cuenta lo que cobras en el resto de pagadores por ello te retendrán por debajo de lo que te corresponde y en renta tendrás que pagar. Pero si sumas lo que te han retenido en cada nomina y lo que has pagado en renta, esa cantidad total, seria exactamente la misma tengas un pagador, dos o dieciocho.
“Las rentas que cobro del extranjero no se declaran” . Esta afirmación, no sólo es falsa, sino que además es muy peligrosa puesto que la Administración cada vez cruza más datos con otros países con los que mantiene acuerdos de colaboración.
Espero que este artículo, les haya servido para tener un poco más claro el engorroso mundo de la declaración de la renta y aprovecho para recomendarles que se asesoren bien antes de confirmar el borrador por muy atractiva que parezca la devolución que aparezca en el mismo, pues por las prisas en cobrar podemos cometer graves errores. Desde nuestro despacho estaremos encantados en ayudarles con la confección de su declaración y en asesorarle para las siguientes.
Eduardo Marín Agulló
Responsable asesoría fiscal Audifarma.