Control y registro de la jornada de los trabajadores.

Desde hace unos meses todas las empresas nos hemos visto afectados por una “nueva” exigencia que implica el registro de la jornada laboral de los trabajadores. Entendemos que es necesario controlar el fraude, ya que todos conocemos casos de quien está contratado y cotizando por cuatro horas cuando en realidad trabaja ocho (con un poco de suerte y no son diez), pero no entendemos por qué esto nos afecta a nosotros que cumplimos la jornada legal y tenemos un horario comercial limitado que no deja lugar a fraude. Pues bien, aunque pensemos que el fraude siempre se realiza en sectores y empresas determinadas y no en la nuestra, y que al final esta exigencia es una pérdida de tiempo para los que no cometemos infracciones: la Ley, como siempre, “ES PARA TODOS”. En el Estatuto de los Trabajadores ya se establecía la obligación de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial, pero en el caso de trabajadores a tiempo completo únicamente hablaba del registro de las horas extraordinarias, a fin de comprobar que no se superaba el límite máximo de 80 horas anuales.  No obstante, tras varias sentencias y sobre todo con la publicación en octubre de 2015 del Real Decreto Legislativo sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas extraordinarias, ya se obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores, incluso cuando no se realizaran horas extraordinarias, que debe incluir la hora de entrada y salida de cada trabajador. Establece además que junto con la nómina se ha de entregar una copia del resumen del mes al trabajador. Así, la Inspección de Trabajo puso en marcha una Campaña para intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular, así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas. No existe un modelo oficial, pero sí se establece que el registro debe contener: Identidad de la Empresa; Identificación del trabajador; Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo; Detalles de las horas laborales, ordinarias y complementarias, desglosadas por día efectivo de trabajo (hora de entrada y salida); Firma del representante legal de la empresa; Recibí del trabajador. La empresa debe conservar una copia de cada registro mensual durante cuatro años, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección. Los sistemas de control de registro de jornada pueden ser electrónicos o manuales: En los registros manuales el trabajador deberá firmar la hoja diaria con la hora de entrada y salida del trabajo, constando los datos que ya he indicado anteriormente. Los registros electrónicos o informáticos son un sistema de control más seguro y fiable, con un riesgo menor de manipulación. Estos pueden ser sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos. Si bien generalmente estos sistemas se utilizaban fundamentalmente en industria y grandes empresas, cada vez más se están instalando en pequeñas empresas por este motivo. Incluso los programas de gestión están incorporando estos sistemas en la propia aplicación, de manera que se integra en el propio sistema informático. En el caso de las farmacias la última versión de Farmatic, por ejemplo, ya incorpora este registro informático en su aplicación, donde el trabajador podrá fichar mediante contraseña o con su huella dactilar. Por tanto, tendremos que valorar qué método se ajusta más a nuestra organización, a fin de cumplir con esta exigencia de la manera más sencilla y efectiva posible, colaborando entre todos a que se cumplan las exigencias que mejoren los procesos y la calidad del trabajo en todos los ámbitos. Verónica G. Doylataguerra Responsable departamento jurídico de Audifarma.