El artículo 7 de la Ley 27/2014 de noviembre del Impuesto de Sociedades conllevó un cambio en la tributación de las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil, ya que a partir del 1 de enero de 2016 tributan en el Impuesto de Sociedades y no en Atribución de Rentas como hasta ahora.
Lo cierto es que hasta ahora la Administración Tributaria no se había pronunciado con claridad en relación a la tributación de las Oficinas de Farmacia que eran Sociedades Civiles con personalidad Jurídica.
El 30 de diciembre de 2015 la Dirección General de Tributos publicó una consulta vinculante V3450-15 en la que se pronunciaba en cuanto a la consideración de las Farmacias como contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Dicha consulta fue realizada por el Consejo de Colegios de Farmacéuticos y planteaba la posible aplicación a las farmacias del artículo antes mencionado número 7 de la Ley 27/2014. La contestación fue clara y mencionaba una consulta anterior CV1834-12 en la que se manifestaba que:
-Según la Ley 14/1986 General de Sanidad sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.
-Según la Ley 16/1992 de Regulación de Servicios de la Oficina de Farmacia se establece que es el farmacéutico titular-propietario quien deberá de prestar los servicios básicos a la población como es la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
Con todo ello, en esta consulta se deduce que al no poder ser una Sociedad Civil con personalidad jurídica titular de una Oficina de Farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarían por el Impuesto de Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los farmacéuticos titulares de la Oficina de Farmacia, bien individualmente o en Régimen de atribución de Rentas, en el caso de que la autorización sanitaria se atribuya a varios farmacéuticos de forma conjunta, cuya agrupación no puede por las razones anteriores tener personalidad jurídica distinta a la personas físicas integrantes.
Si bien ya sabemos cómo tributan, la Administración Tributaria no dejaba claro la manera de pasar de ser una Sociedad Civil a una Comunidad de bienes.
Ha sido esta semana cuando el Departamento de Gestión Tributaria ha publicado unas Instrucciones con Cuestiones Censales relativas a las Sociedades Civiles en las cuales se dice que “No es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberá disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.”
Las sociedades civiles con objeto mercantil podrán acordar su disolución y liquidación, cuando concurran las siguientes circunstancias:
“a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
- c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar un Modelo 036, con la documentación necesaria, para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación. Cuando finalmente se extingan presentarán otro modelo 036, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c), continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
Por lo que nuestra recomendación es “Sin prisa pero sin pausa”, es decir, aunque tenemos un plazo razonable, todas aquellas Oficinas de Farmacia que sean Sociedad Civil deben ponerse en contacto con su Asesor Fiscal para planificar la Disolución de la Sociedad Civil y la Constitución de la Comunidad de Bienes. Además esta circunstancia conlleva, no sólo actuaciones ante la Administración Tributaria sino que tendremos que realizar numeroso trámites como por ejemplo solicitar un nuevo certificado electrónico para la firma de la receta electrónica o cambiar los datos de facturación en el software de gestión utilizado por la oficina de Farmacia entre otros muchos.
María Oñate Ortega
Departamento de Asesoría Fiscal de Audifarma.