Recientemente un cliente nuestro ha vendido su farmacia. En las condiciones establecidas en su contrato de compraventa privado se especificaba que el día anterior a la fecha de firma de la escritura de compraventa se procedería a realizar un inventario de la totalidad de las existencias por parte del personal de un almacén de distribución.
Conozco esos inventarios, en algunos casos he asistido a ellos y no puedo olvidar que se realizan normalmente después de terminada la jornada laboral de la farmacia, pues para hacer un inventario completo es importante que la farmacia esté parada, y los trabajadores que lo realizan vienen a menudo de terminar su jornada laboral en la empresa para la que trabajan. En conclusión, se realizan de noche, se terminan a horas intempestivas, con personal en general agotado de haber trabajado toda su jornada y sin conocer exactamente la farmacia y sus peculiaridades en lo que son excepciones, productos con códigos no nacionales, caducidades especiales en determinados productos, etc. No es raro ver el día de la escritura a compradores y vendedores con unas prominentes ojeras después de no haber descansado lo suficiente para afrontar esa tensa jornada, tan importante en la vida de muchos farmacéuticos.
Por ello no es excepcional que puedan surgir fricciones sobre los resultados de dicho inventario cuando ya no hay margen para la corrección, es decir, a partir del momento en el que el nuevo titular se hace cargo de la farmacia. Que si han aparecido productos mal codificados, cuyo código en la base de datos que se ha utilizado no corresponde con los que había realmente en la farmacia, que si han aparecido productos que no cumplen las reglas de caducidad que se han especificado en la realización del inventario o que no tiene salida comercial, etc.
Considero que el procedimiento de realizar un inventario total, por parte del personal externo a la farmacia fuera del horario comercial es un procedimiento caro y poco efectivo que se podría evitar recurriendo a otras técnicas.
Que los inventarios contengan errores es algo habitual teniendo en cuenta la cantidad de producto que maneja habitualmente una farmacia. Miles de productos distintos, decenas de miles de envases, muchos de ellos con caducidades diferentes, incluso para un mismo artículo, hacen que la probabilidad de error sea significativa en términos estadísticos, pero no importante en cuanto a los valores, por lo que siempre me ha parecido, que puesto que la responsabilidad de tener bien el stock en fichas de artículos es del vendedor, lo que se debería de pactar en el momento del contrato de arras o documento privado de compraventa, es la realización de un muestreo estadístico, de un número “n” de artículos, en los que comprobar si el stock y la caducidad reflejada en el ordenador de la farmacia coincide con las existencias reales en las estanterías de la farmacia.
Sobre la base del valor reflejado por el sistema informático, el resultado del inventario del muestreo reflejará el margen de error que el mismo contiene, de forma que ese error contrastado en el muestreo se traslade al precio de las existencias que pagará finalmente el comprador. Con ello el vendedor se ve penalizado si su inventario está mal reflejado en el ordenador y por tanto se responsabilizará de lograr que en las fechas anteriores a la fecha en la que se va a realizar la escritura el propio personal de la farmacia y en su jornada laboral irá realizando un inventario, mucho más fiable y menos costoso que el que realizaría el personal externo a la farmacia en horarios nocturnos. El procedimiento, al tratarse de un muestreo y no de un inventario completo, será más corto y producirá menos fricciones entre comprador y vendedor. Ah, y menos ojeras y cansancio el día de la firma de la escritura.
Juan Jesús Sánchez Velázquez
Director Audifarma.