El modelo 347 en la farmacia.

Durante el mes de febrero cada año todas las empresas o empresarios (incluido farmacias) han de comunicar a Hacienda mediante el modelo 347 todas las operaciones con clientes y proveedores que superan los 3.005,06 euros.

A continuación les dejamos una serie de pautas para la presentación de este modelo:

Se trata de una declaración anual informativa. Los empresarios están obligados a su presentación siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las compras y las ventas.

El plazo de presentación es del 1 al 29 de febrero de 2.016.

La información sobre estas operaciones se desglosará de forma trimestral.

Por ejemplo, si se han comprado 45.000 euros al Laboratorio X en el ejercicio 2015, en el 347 se informará cuántas compras ha habido en cada trimestre. Imaginemos la siguiente situación de compras: 25.000 € primer trimestre,  0 € segundo trimestre, -10.000 € tercer trimestre y 30.000 € cuarto trimestre. Como ven, y pese a que en el segundo trimestre no se compró nada, hay que informar que las compras fueron 0 y que en el tercer trimestre no sólo no se ha comprado nada si no que además se han devuelto 10.000 € de mercancía, pero hay que declararlo igualmente puesto que en cómputo anual supera los 3.005,06 €.

Las principales operaciones a incluir en el Modelo 347 son las siguientes:

Entregas y adquisiciones de bienes: Compra a almacenes y laboratorios principalmente, también de mobiliario y otros bienes afectos a la farmacia.
Prestaciones de servicios: asesoría, suministros, profesionales diversos, obras, reformas, etc.
Subvenciones y ayudas.
Operaciones inmobiliarias: compra-venta locales afectos a la farmacia.
Seguros: seguro de comercio, responsabilidad civil, etc…

Las operaciones excluidas del 347 son las siguientes:

Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional (farmacia): temas particulares.
Arrendamiento de bienes exentos de IVA: alquiler de viviendas.
Operaciones realizadas por entidades de carácter social.
Importaciones y exportaciones.
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas. Ejemplo: alquiler de locales comerciales con retención, adquisiciones intracomunitarias (Caudalie), o facturas de profesionales con retención, notarios, etc…

Desde Audifarma les recomendamos que pidan a sus proveedores (almacenes y laboratorios principalmente) todos los certificados de volumen de operaciones del ejercicio y en caso de descuadrar pedir un listado de facturas emitidas para ver si nos falta alguna compra o abono, ya que si las detectamos estamos a tiempo de incluirlas en el 347 y por consiguiente en la renta del ejercicio que se presentará en mayo y junio del mismo año. Si no hacemos esta comprobación es probable que alguna factura que se ha pagado quede sin deducción.

A nivel de gestión este modelo, nos facilitará información de quiénes son nuestros principales proveedores y si trabajamos con demasiados laboratorios o todo lo contrario. Con el 347 en la mano se puede negociar las condiciones de nuestros proveedores, pues refleja fielmente la vinculación con uno u otro proveedor.

Eduardo Marín Agulló

Responsable departamento fiscal de Audifarma