Factura electrónica, ¿obligatoria en la farmacia?

La digitalización es una realidad cada vez más presente en cualquier tipo de negocio y tamaño. Con la entrada en vigor de la nueva Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre), la factura electrónica para autónomos y, por tanto, para farmacéuticos, deja de ser una opción, pasando a ser obligatoria. A partir de este año 2023, los farmacéuticos tendrán que adaptarse a esta nueva realidad. Ahora bien, el artículo 12 de la Ley Crea y Crece establece que, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas. Por lo que los farmacéuticos, a partir de 2023, sólo estarán obligados a emitir factura electrónica en todas las operaciones cuyo cliente sea una empresa o un autónomo y/o cuando su facturación anual supere los ocho millones de euros. La factura de un profesional farmacéutico que realiza la venta de medicamentos a un paciente particular, no es obligatoria que sea en formato electrónico, salvo que su facturación supere los ocho millones de euros. Una factura electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que se expide y se recibe en formato electrónico por medios telemáticos. Entre sus ventajas, podemos destacar, que se trata de una medida para digitalizar las relaciones empresariales, facilitando el trabajo de los departamentos de administración porque son más fáciles de archivar y recopilar. Además, reducen costes, ya que se elimina el papel y la tinta y contribuyen a la mejora del medio amiente. Permiten un control preciso de la trazabilidad de las mismas y facilitan la transparencia como forma de lucha contra la morosidad. En general, se estima que implementar la facturación electrónica permitirá ahorrar hasta un 60% de los costes para los farmacéuticos. La facturación electrónica es una oportunidad para que toda la información de las facturas, tanto emitidas como recibidas, estén en el sistema de la AEAT y pueda ser fácilmente verificable, lo que llevará a una disminución de los errores considerable. Además, se establecen las siguientes reglas básicas que se deberán de tener en cuenta en la oficina de farmacia:
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas electrónicas tendrán que proporcionar información sobre los estados de las mismas.
  • Los clientes podrán pedir copia de las facturas electrónicas durante un plazo de cuatro años desde su emisión, sin incurrir en costes adicionales.
  • El cliente no podrá obligar al farmacéutico a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Las soluciones tecnológicas y las plataformas de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
Con el fin de facilitar la implantación de la factura electrónica obligatoria, la Ley Crea y Crece no impone su aplicación inmediata, sino que fija determinados plazos en función del tamaño de las empresas. Por lo tanto, la facturación electrónica surtirá efectos:
  • Para los farmacéuticos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, el año de aprobarse el desarrollo reglamentario, es decir, en septiembre de 2023.
  • Para el resto de farmacéuticos, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario, por tanto, en septiembre de 2025.
Para cumplir con lo establecido en la Ley Crea y Crece, todos los farmacéuticos deberán enviar las facturas en formato electrónico y permitir su acceso a las mismas durante un periodo de cuatro años. Aquellos farmacéuticos que no implementen este sistema podrán recibir sanciones de hasta 10.000 euros.

9 de enero de 2022

Cristina Gandía, asesora fiscal