Implicaciones fiscales en la renta de la anulación de la cláusula suelo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2013 que dicta la anulación judicial de las cláusulas suelo, ha traído consigo una serie de dudas a los contribuyentes, sobro cómo han de tributar por la devolución de las cantidades pagadas indebidamente en virtud de las citadas cláusulas suelo y por los intereses e indemnizaciones que se derivan de ello. Sólo en la Comunidad Valenciana se estima que hay unos 214.000 afectados por esta medida, por ello mediante este artículo vamos a analizar las posibles situaciones a las que se puede enfrentar un afectado por la cláusula suelo desde el punto de vista fiscal:

Supuesto General:

Es el caso de un contribuyente al que se le ha devuelto el importe indebidamente pagado de más, pero cuya hipoteca o préstamo no fue ni objeto de deducción como vivienda habitual, ni se desgravo los intereses como rendimiento del capital inmobiliario (alquiler), ni como actividad económica. Pues bien en este caso la Administración dice “la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta”.

Supuestos Especiales: 

a) Los intereses han formado parte de la Base de Deducción por Inversión en Vivienda Habitual,  en este caso se produce una pérdida del derecho a deducir siendo aplicable el artículo 59 del Reglamento IRPF (años no prescritos) que dice “cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre. Es decir habrá que regularizar lo desgravado de más en los ejercicios anteriores.

b) Intereses que hayan sido gasto fiscalmente deducible para una actividad económica (ejemplo farmacia), en este caso habrá que darles el tratamiento de ingresos extraordinarios de la actividad económica y se imputarán al ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución.

Por otro lado, la Administración en su Consulta Vinculante CV 0237-15 de 21/01/2015 admite los gastos ocasionados por la demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) como deducibles por adquisición en vivienda habitual (15%), ya que se consideran gastos necesarios para la adquisición de la vivienda.

Si desea ampliar información o que estudiemos su caso en concreto no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Eduardo Marín Agulló

Responsable departamento fiscal y contable de Audifarma