En nuestro artículo anterior tratábamos del tema de los hurtos, como parte de la pérdida desconocida que se produce estadísticamente en todos los establecimientos comerciales, a los cuales la farmacia no es ajena, y qué hacer cuando sospechábamos sin saber a ciencia cierta si nuestras sospechas eran fundadas.
Hoy abordamos el mismo asunto, pero en su vertiente siguiente, es decir, cómo actuar cuando hemos corroborado que nuestras sospechas eran ciertas y pensamos que se está perjudicando a la farmacia en beneficio propio por parte de alguno de nuestros empleados.
Ya concluíamos en nuestro artículo anterior que lo primero es ponerse en manos de un especialista en derecho laboral, el cual nos debe de aconsejar el camino a seguir.
No obstante lo anterior, si la causa por la cual pretendemos extinguir una relación laboral está justificada por una conducta perjudicial para los intereses de la farmacia en beneficio propio de un trabajador, debemos tener en cuenta que no es lo mismo haber corroborado unas sospechas, a veces iniciadas por una mera intuición, que demostrar frente a terceros, en primer lugar al propio trabajador y su representante legal, y en segundo lugar generalmente la autoridad judicial competente en materia laboral, la existencia inequívoca de dicha conducta y su autoría, teniendo en cuenta que la legislación laboral, como ya indicamos, trata de proteger los intereses de la parte más débil, que es el trabajador.
Por ello es muy importante esta fase, en la cual debemos recopilar nuestros elementos de prueba, que van a ser decisivos para el buen fin que perseguimos.
Aunque pueda parecer mentira, lo primero que debemos decidir es si vamos a ser capaces de soportar la tensión que una situación de este tipo genera sin venirnos abajo antes de que llegue el momento de su resolución. Convivir en el día a día laboral con alguien de quien tienes sospechas de actuar fraudulentamente contra tus intereses, y hacerlo en muchos casos sin que se te note, el tiempo necesario para obtener las pruebas fehacientes de dicha conducta, no es fácil y a veces los asuntos se resuelven de manera infructuosa con el único motivo de “acabar lo antes posible con esta situación”.
Por lo tanto, si me siento capaz de soportar la situación, lo siguiente será tratar de acumular las pruebas que consigan demostrar de forma inequívoca a un tercero, que tiene que presumir la inocencia de la parte demandada, de su culpabilidad en la conducta de la que se le acusa.
Para probar dicha conducta, recordemos, la existencia de hurtos frecuentes y reiterados por parte de un colaborador desleal, hay que actuar de una forma determinada.
Lo primero es, como ya señalamos en nuestro artículo anterior, saber cómo se realizan los actos.
Para ello hay que disponer de elementos de prueba. No es lo mismo detectar que un empleado ha cambiado deliberadamente el precio de un producto caro antes de realizar una venta puntual del mismo, para a continuación venderlo al precio excepcionalmente rebajado y de forma inmediatamente posterior a la venta volver a corregir su precio, que simplemente dejar de efectuar la venta del producto en el sistema informático de la entidad, no ingresando el importe de dicha venta en la caja de la farmacia.
En el primer caso, la operación deja una constancia en el sistema informático de la entidad, que es rastreable por un experto en el sistema informático, el cual puede comparecer como perito en el proceso laboral, siempre que de dicha operación se pueda demostrar de forma inequívoca que ha sido realizada por una persona en concreto de la farmacia, por ejemplo en el caso de que el cambio de precio de una artículo se encuentre protegido por una contraseña identificada, y la introducida en este caso sea la del trabajador en concreto, o podamos demostrar que en ese momento únicamente se encontraba él en la farmacia, por ejemplo al haber ocurrido en horario de guardia.
Por el contrario, en el segundo caso, la operación, al no haber originado ningún rastro informático de la misma, deberá ser demostrado con otros elementos de prueba, por ejemplo una grabación obtenida con cámaras de seguridad en el establecimiento, o que la persona que efectúa la compra no registrada en el ordenador pueda tratarse de un detective contratado por el titular.
En el caso de las grabaciones de cámaras de seguridad es importantísimo que dichas grabaciones se haya realizado legalmente. Para ello deberemos tener nuestra farmacia adaptada a la Ley de Protección de Datos, declarado el fichero correspondiente a las grabaciones de imágenes con cámaras de seguridad y nuestros contratos de confidencialidad y seguridad con los empleados deberán recoger el consentimiento de los mismos a ser grabados en el centro de trabajo, pues en caso contrario, el defensor de la parte contraria se encargará de solicitar y conseguir del juez la anulación de la prueba, al no haberse obtenido ésta de una forma legal, lo que invalidaría nuestra pretensión de demostrar la existencia de la conducta fraudulenta.
Conviene asimismo, que lo que para nosotros es incuestionable, disponga aún así de elementos de prueba, que puedan demostrar inequívocamente la existencia de la operación comercial fraudulenta, por ejemplo, en el caso de ventas, constatar que se puede probar la existencia y el momento en el que se ha realizado una determinada operación, ya que no es lo mismo probar una venta al contado a un cliente no identificado, que una venta en la que el sistema registra de forma inequívoca el cliente al que se realiza la venta, por ejemplo la existencia de una receta a nombre de una persona determinada en dicha venta, el pago realizado mediante un medio de pago, por ejemplo una tarjeta de crédito, etc.
Finalmente señalar la distinta credibilidad que suponen los testigos en la demostración de la realidad de determinadas operaciones, por ejemplo, no es lo mismo el testimonio de otro de los empleados, que el juez puede pensar que está condicionado por la dependencia de una relación laboral existente con el empleador, que el testimonio de un cliente con el que no nos liga relación alguna que pudiera condicionarle.
Por último señalar, que cuando se acumulan las pruebas de forma adecuada contra una conducta fraudulenta, que cuando las mismas son inequívocas y cuentan con el testimonio de testigos y peritos que las corroboran y son adecuadamente relatadas en los motivos de las causas de despido, si el trabajador efectivamente es culpable de dichas conductas, los asuntos suelen terminar sin necesidad de llegar a una instancia posterior, en la que dicha parte tendría que someterse además, al conocimiento de dicha conducta por parte de familiares y clientes de la farmacia con los que ha mantenido algún tipo de relación. En estos casos, ofrecer una salida airosa a la persona es también una manera de terminar la relación evitando el conflicto, tras haber conseguido lo que se pretendía.
Puedes leer aquí el artículo "La pérdida desconocida. Cómo detectarla. Parte I".
Juan Jesús Sánchez Velázquez
Director Audifarma