La renta: guía para la farmacia

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El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2021, y los contribuyentes -todos los titulares de oficina farmacia entre ellos- tienen hasta el 30 de junio para mostrar a Hacienda una foto de cómo les fue en el ejercicio anterior, en este caso 2021. Ya lo decía Benjamin Franklin “No hay nada cierto salvo la muerte y los impuestos” y lo cierto es que los impuestos llegan cada año y cada vez son más exigentes, por ello vamos a repasar los aspectos fundamentales de la declaración de la Renta para la Farmacia. Desde mi punto de vista para optimizar la renta de un titular de farmacia habría que seguir los siguientes pasos:
  • Reunión de previsión de la renta con su asesor durante los meses de septiembre a diciembre del ejercicio anterior. Con el objetivo de ver cómo va el año y decidir si nos interesa adelantar gastos, invertir en este ejercicio o dejarlo para el siguiente, generar pérdidas, acogernos a algún tipo de deducción, etc. Trabajar con previsiones es la mejor forma de ahorrar y diferir impuestos. 
  • Conocer qué considera Hacienda como gasto deducible para la farmacia, el titular ha de saber que no hay una lista cerrada, sino que para que Hacienda considere que un gasto es fiscalmente deducible han de cumplirse una serie de requisitos y es el contribuyente quien ha de poder probar que se cumplen. Los requisitos son: que estén vinculados a la actividad, es decir, que contribuyan a generar ingresos, que estén debidamente contabilizados y que estén documentados mediante factura o cualquier documento sustitutivo de esta. De aquí la importancia de llevar una buena contabilidad y un buen sistema de archivo (mejor si es digital) para poder documentar los gastos que puedan ser discutidos por Hacienda.
Algunos de los ejemplos de gastos deducibles específicos de farmacia que no se deben olvidar encontramos: cuotas colegiales, cuotas de almacenes de distribución, deducciones de los Reales Decretos, seguros de salud, gastos de los diferentes colegios farmacéuticos, comisiones de los TPVs, todo tipo de seguros vinculados a la farmacia, el autónomo del propio titular, formación, etc.
  • Hacer uso de las deducciones y beneficios fiscales. Los principales y los que más uso tienen en farmacia son los siguientes:
3.1) Reducción del 20% por inicio de actividad muy interesante para aquellos farmacéuticos que inician un proyecto como titulares de Farmacia por primera vez (1º compra farmacia o relevos generacionales normalmente), se puede reducir el rendimiento un 20% del primer año con beneficios y el siguiente, hay que planificar bien cuál nos interesa que sea nuestro primer año con beneficios, para sacarle mayor jugo a la reducción. 3.2) Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado permite deducir un 5% del total de este tipo de inversiones, es incompatible con la libertad de amortización. 3.3) Libertad de amortización y amortización acelerada cumpliendo determinados requisitos podemos amortizar libremente o bien de forma acelerada los bienes de inversión adquiridos para nuestra farmacia. El tema de las amortizaciones requiere un esfuerzo importante de planificación pues bien gestionadas puede permitirnos ahorrar bastantes impuestos o diferirlos en momentos en los que nos venga bien a nivel de tesorería. 3.4) Aportación a plan de pensiones individual o planes de pensiones de empleo. Nos permiten conseguir un ahorro fiscal del importe aportado multiplicado por nuestro tipo marginal. Ejemplo: una farmacéutica de la Comunidad Valenciana con un tipo marginal del 54%, si aporta 2.000 euros al plan de pensiones ahorrar fiscalmente 1.080 euros, con lo que más de la mitad de su plan de pensiones lo esta aportando Hacienda.
  • Repasar el resto de beneficios fiscales no vinculados directamente con la farmacia. En la declaración de la Renta se juntan los rendimientos de la farmacia con el resto de rendimientos a nivel personal del farmacéutico, es por ello que hay que trazar una estrategia común para todo, pues la Renta es un impuesto progresivo cuando más se gana más se paga, aunque hay quien dice que el que tiene más paga más y el que tiene menos también paga más (precisamente por la mala planificación).
Algunos temas a tener en cuenta a este respecto serían, compensar ganancias con pérdidas patrimoniales, revisar si hay pérdidas o rendimientos negativos de ejercicios anteriores, considerar si conviene realizar la declaración conjunta, no olvidar aplicar deducciones como la deducción por maternidad, por familia numerosa, deducción por hijo o cónyuge con discapacidad a cargo, deducción por adquisición de la vivienda habitual, deducir los pagos por pensiones alimenticias a hijos o por compensatorias a ex cónyuges, o revisar si podemos aplicar alguna de las deducciones autonómicas (normalmente aplican poco pues la mayoría están limitadas por base imponible).  Por último, me gustaría recordar algunos temas importantes sobre los que siempre surgen dudas:
  • Cuando fallece un contribuyente si estaba obligado a hacer la renta hay que presentarla y no la puede hacer conjunta.
  • En caso de divorcio o separación el mínimo por descendiente lo aplica quien tenga la guardia y custodia. Si es compartida lo aplicarán los dos por mitades, pero sólo uno tendrá derecho a hacer declaración conjunta.
  • El residente fiscal en España declara en España sus rentas mundiales (hacienda tiene información cada vez de más países).
  • Las operaciones realizadas con Criptomonedas SÍ tributan.
  • Si sale a pagar se puede fraccionar el pago en dos plazos sin intereses, el primer plazo en caso de domiciliarlo se cargaría el 30/06/2022 y el segundo el 07/11/2022.
  • Para las devoluciones Hacienda tiene de plazo 6 meses para hacerlas efectivas, en ocasiones, se demoran más, en ese caso liquidan intereses.
  •  Si tachas la asignación a la iglesia católica o a fines sociales no te sale a pagar más ni a devolver menos, no cambia el resultado de tu declaración.
  •  Y sobre todo no olvides contarle a su asesor todo lo que haya podido tener una repercusión económica pues siempre que hay movimiento de dinero hay impuestos de por medio. Ni tampoco cualquier cambio a nivel personal, hijos, convivencia con ascendientes, minusvalías, etc.
Para concluir, me gustaría animaros a todos a ser exigentes con su declaración de la Renta y para ello se requiere actuar con tiempo pues en mayo del 2022 ya poco podemos hacer sobre la Renta del 2021. El único trabajo que queda es declarar correctamente lo que ocurrió, pero sin margen para actuar sobre el resultado de la misma. Por ello un buen servicio de Renta requiere una planificación previa antes de finalizar el año, lo otro es simplemente rellenar un formulario. “Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa” Jhon Maynard Keynes

4 de mayo de 2022

Eduardo Marín

Asesor Fiscal