Las inspecciones de consumo a páginas web de comercio electrónico: datos y soluciones

Durante los últimos meses hemos ido desarrollando en diferentes artículos, los aspectos fundamentales respecto a la importancia de que las páginas web corporativas y en especial las de las farmacias con venta a distancia de medicamentos, cumplan con la normativa. Os dejamos los enlaces por si queréis ampliar la información: “Protección de datos en mi web, obligación o beneficio” E incluso abordamos las consecuencias económicas de no cumplir con estas exigencias: “Qué es una sanción de protección de datos” donde explicábamos las denuncias a través de usuario o bien de oficio por la propia AEPD, basadas en el incumplimiento de la normativa de protección de datos. Pero las sanciones a webs no solo están ocasionadas por el incumplimiento de las exigencias de protección de datos, sino que como siempre incidimos, le afectan otro tipo de normas, sobre todo cuando se realiza comercio electrónico, ya que se deben analizar y personalizar todas las condiciones específicas de la contratación del producto o servicio y de las obligaciones del vendedor en la transacción. El Ministerio de Consumo y las diferentes Administraciones de Consumo de las Comunidades Autónomas elaboran anualmente Planes de Inspección que, entre otros, incluyen el control del cumplimiento de la normativa vigente en el comercio electrónico y páginas web. El objetivo de estos Planes de Inspección es verificar, fundamentalmente, que se ofrece al consumidor la información pertinente sobre: -          Contrato electrónico. -          Procedimientos de compra y contratación. -          Forma y procedimientos de pago. -          Derechos de desistimiento. -          Garantías comerciales de los productos -          Servicios postventa. -          Gastos de devolución. -          Identificación de la empresa -          Naturaleza, características esenciales y precios de los productos. -          Ofertas de artículos y ventas promocionales. -          Prácticas comerciales desleales. -          Gestión de quejas y reclamaciones. -          Uso de cláusulas limitativas. -          Información clara, veraz y suficiente. -          Etc. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se comenzó esta acción inspectora en el año 2006 y ha continuado desarrollándose en los años siguientes, más cuando en los últimos años y sobre todo desde que comenzó la pandemia esta forma de comercio en muchas ocasiones está desplazando definitivamente al comercio tradicional. En el 2006 el 73,3% de las 101 páginas inspeccionadas no cumplían con la normativa:  el 39,6% el responsable no indicaba el número de identificación fiscal, el 14,9% no indicaba el nombre o razón social y el 9,9% no hacía constar la dirección de correo electrónico del proveedor. La información del responsable o titular debe estar claramente identificada y esto es sencillo, pero si hablamos de las condiciones de compraventa y la información sobre la contratación que debe proporcionarse al usuario: el 48,3% no incluían el plazo de validez de la oferta y el precio, el 33% contenía cláusulas abusivas o que vulneraban los derechos de los consumidores y el 29,5% no indicaba al consumidor el derecho de desistimiento que le asiste. Podemos pensar que en 2006 el comercio electrónico no tenía tanto auge y que ha pasado mucho tiempo y ya está superado …. Pues bien, diez años más tarde, en el 2016, tenían irregularidades el 61,46% por lo que el porcentaje todavía era muy considerable. ¿qué aspectos fueron los más vulnerados?: La identificación del vendedor ya aparecía en la mayoría de los casos, pero todavía un 19,49% no tenía la información correcta. No obstante, respecto a la información precontractual, derecho de desistimiento y otras características del servicio fueron el 80,51% los que no informaban correctamente!! Pero vamos más allá, a los datos de 2019: vuelve a incrementarse las irregularidades, con un 76,27% de las inspecciones realizadas. Ya la identificación del vendedor no es correcta “sólo” en un 8,40% y el 91,6% tenían irregularidades relacionadas con las características del producto, las condiciones de compraventa, derecho de desistimiento, etc. Como vemos, en vez de disminuir el porcentaje de irregularidades, se va incrementando, y eso en 2019. La cifra en 2020 y 2021 con el auge del comercio electrónico provocado por el confinamiento y la pandemia puede romper todos los récords. Por todo ello, las Comunidades Autónomas están incidiendo en los controles a webs de forma insistente a fin de proteger al consumidor de malas prácticas, abusos y fraudes online. En los últimos meses, desde nuestro departamento jurídico hemos revisado diversos requerimientos de este tipo, aportando documentación, intermediando en interpretaciones normativas y añadiendo novedades que puedan afectar a la farmacia como por ejemplo la venta de “productos COVID” (productos de uso recomendado como medidas de prevención de contagios del COVID-19: mascarillas, gel hidroalcohólico, etc.) que conlleva una información adicional al cliente sobre este tipo de productos y su regulación. En conclusión, si tenemos una página web con comercio electrónico, es más que probable que tengamos una inspección de Consumo y tenemos que estar preparados ¿cómo? Desde luego no copiando los textos de otra página web, sino delegando la adaptación jurídica de nuestra web a expertos tanto en normativa específica como sectorial (sanitaria y farmacéutica), que revisen y actualicen los textos y condiciones en función de la normativa vigente y los criterios establecidos a través de la jurisprudencia relacionada. Verónica García Doylataguerra Consultora protección de datos Audifarma
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