Como de costumbre me gustaría aprovechar el primer post del año para desear a todos nuestros lectores un 2023 cargado de éxitos tanto a nivel personal como empresarial. Os animamos a que sigáis contribuyendo a mejorar la salud de la población desde vuestras farmacias y seguir siendo el establecimiento más cercano (no sólo por distancia) donde el cliente/paciente puede encontrar un producto, un servicio, información o un simple consejo para mejorar su salud. De la misma manera nosotros nos comprometemos a trabajar y desarrollar nuestros servicios en aras de mejorar la salud de vuestros negocios para que nos veáis como un colaborador estratégico que lucha por mejorar la vertiente empresarial de vuestras farmacias.
Como no podía ser de otra forma el primer post del año lo vamos a dedicar a hacer un repaso a las principales novedades fiscales para 2023 que afectarán a titulares de oficina de farmacia:
Aportación a planes de pensiones
En 2023 se mantiene el límite máximo de aportación a un plan de pensiones individual de 1.500 euros, este límite puede incrementarse hasta en 4.250 euros a través de un plan de pensiones de empleo simplificado de trabajadores autónomos. Por ello, esta puede ser una buena herramienta fiscal en el caso de titulares de oficina de farmacia con un tipo marginal elevado. Merece la pena hacer un ejercicio de planificación y ver el posible ahorro que se podría obtener. Además, también puede ser una medida de recursos humanos para mejorar la satisfacción del equipo si se ofrece de una forma adecuada. Recordar en este punto que a la hora de rescatar el plan de pensiones hay siempre que valorar cuál es nuestra mejor opción ya que el cobro del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo en la base general (la parte cara) de la Renta. En función de las circunstancias y necesidades de cada uno puede interesar cobrarlo de golpe, poco a poco o incluso no cobrarlo y dejarlo en herencia dependiendo de cada caso. Siempre es recomendable, antes de rescatar el plan, hablar con el asesor fiscal y no sólo con el gestor de la entidad bancaria o aseguradora.Intereses
Se fija el interés legal del dinero en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625%.Deducciones 2023
Se prorrogan para 2023 las siguientes deducciones que tienen que ver con mejora de eficiencia energética en inmuebles esta deducciones son las siguientes:Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Consiste en una deducción del 20% de las cantidades destinadas a este fin con el límite máximo de 5.000 euros. Las obras deben hacerse en la vivienda habitual o en otra que este arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler. Las obras que dan derecho a la deducción son aquellas que reducen la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, la forma de acreditarlo es mediante un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después expedido por un técnico competente.Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovables
Deducción del 40% de las cantidades destinadas a obras que reduzcan en un 30% el indicador de consumo de energía no renovable, o bien, consigan una mejora de calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, al igual que en la anterior se ha de acreditar con un certificado de eficiencia energética antes y otro después de la obra. En este caso el límite máximo son 7.500 euros. Se aplica al mismo tipo de viviendas que la anterior.Deducción por obras de rehabilitación energética
En este caso la deducción es del 60% se aplica sobre viviendas propiedad del contribuyente y plazas de garaje y trasteros adquiridos con esta. Las obras que dan derecho a la deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética tipo A o B, como las dos anteriores requieren dos certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente en la materia. Y la base de deducción son 5.000 euros. Es posible que la obra la haga la comunidad propietarios en cuyo caso aplicaría la parte proporcional al coeficiente de participación de la vivienda. Obviamente, las 3 deducciones son incompatibles entre sí por la misma obra y los pagos no pueden hacerse en efectivo, hay que dejar constancia de la trazabilidad del dinero. El consejo en este caso sería, si estás pensando en hacer alguna obra de mejora de este tipo saca un certificado energético antes y otro después y por supuesto guarda la factura del técnico que se puede integrar como parte de la deducción.IVA
Toda vez que, en ciertos ámbitos públicos, se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020. En los mismos términos, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Pasan a tributar al tipo impositivo reducido de IVA del 4% los tampones, compresas y protege slips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.Incremento del porcentaje de gastos de difícil justificación
Se fija, durante el período impositivo 2023, en un 7% (5% anteriormente) el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación (art. 30 del Reglamento de IRPF). Se mantiene, sin embargo, el límite de 2.000 como importe máximo de este gasto. Esta medida afecta positivamente sólo a las farmacias de menos de 600.000 euros de facturación y con un beneficio de hasta 40.000 euros, al resto de farmacias no les afecta la medida.
2023 |
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BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO – HASTA EUROS | CUOTA ÍNTEGRA – EUROS | RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO – HASTA EUROS | TIPO APLICABLE – PORCENTAJE |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
2022 |
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BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO – HASTA EUROS | CUOTA ÍNTEGRA – EUROS | RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO – HASTA EUROS | TIPO APLICABLE – PORCENTAJE |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
Incremento de los tipos de gravamen del ahorro
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifican los tipos de gravamen del ahorro regulados para incrementar en un punto porcentual la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros y fijarlo en un tipo del 27% (anteriormente un 26%). Además, se crea un nuevo tramo para importes que sobrepasen los 300.000 euros, quedando fijado el tipo de gravamen en un 28% (anteriormente un 26%), aumentando, por tanto, en dos puntos porcentuales. Esta medida tiene especial relevancia en las operaciones de compra venta de farmacias.Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, se crea un tipo de gravamen reducido del 23 % para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:- Tengan un importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo las reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
- No tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del IS.
12 de enero de 2023
Eduardo Marín Asesor Fiscal