Comenzamos un nuevo año y como es costumbre queremos hacerlo trasladando la información más relevante en cuanto a novedades fiscales que de alguna forma puedan afectar al titular de oficina de farmacia. Lo cierto es que no hay muchas novedades y son de poco calado, pero haremos un repaso de ellas y de cómo pueden afectar, aunque, en la mayoría de los casos sea más de forma personal que empresarial.
Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero modelo 721.
Se trata de una nueva obligación de presentación. El plazo va desde el 1 de enero al 1 de abril y estarán obligados a presentar este nuevo modelo las personas tanto físicas como jurídicas residentes en España que sean titulares a 31 de diciembre de cada año de monedas virtuales en el extranjero con valor superior a 50.000 euros o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna forma ostenten poder de disposición. Es requisito que estas monedas estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar o transferir monedas virtuales.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Si tienes o has tenido monedas virtuales durante el ejercicio consulta con tu asesor si estas obligado a presentar dicho modelo.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevo enchufables
Las personas que compren un vehículo nuevo eléctrico enchufable o de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo con un límite máximo de 20.000 euros. Concretamente, podrá deducirse el valor de adquisición, incluidos los gastos y los impuestos de la compra, pero se debe descontar cualquier subvención o cuantía recibida de programas de ayudas públicas. La deducción máxima por lo tanto sería de 3.000 euros.
Si estas pensando en adquirir un vehículo nuevo para uso particular ten en cuenta esta deducción, no es válida para vehículos afectos a actividades económicas.
Novedades fiscales Comunidades Autónomas
En este ámbito si hay novedades de bastante importancia. Por un lado, vuelve el Patrimonio en dos Comunidades Autónomas concretamente Madrid y Andalucía ya que ambos gobiernos han reactivado el impuesto con la intención de quedarse la recaudación en lugar de que se la lleve la Administración central a través del Impuesto a las Grandes Fortunas. La otra gran novedad es que en cuatro comunidades autónomas el impuesto de sucesiones y donaciones de padres a hijos prácticamente no se pagará al haber aprobado bonificaciones en unos casos del 99 y en otros del 100% sobre la cuota, se trata de Baleares, La Rioja, Aragón y Comunidad Valenciana.
Muy interesante para el planteamiento de la conveniencia o no de hacer el relevo generacional en la oficina de farmacia, se presentan nuevas posibilidades de optimización fiscal en el relevo y en la faceta hereditaria.
Deducción IRPF alquiler viviendas
Con la nueva Ley de vivienda en 2024 la reducción general por alquiler de vivienda pasa del 60% al 50%, con lo que la tributación de la mayoría de los alquileres de vivienda se incrementará.
Los contratos firmados con fecha anterior al 26 de mayo de 2023 siguen con un régimen transitorio beneficiándose de la reducción del 60%.
Aumento del mínimo exento de retención a 15.000 euros
Lo cierto es que de forma indirecta esta medida también puede afectar al titular de oficina de farmacia. Se trata de que en la actualidad cualquier trabajador sin hijos en su nómina no lleva retención si su retribución bruta es inferior a 15.000 euros (esta cantidad puede ascender hasta los 19.241 euros en caso de tener 2 hijos y cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros). Con la subida del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros lo lógico es que en breve dicho límite también se incremente hasta dicha cantidad. Para el cálculo de las retenciones de cualquier trabajador hay que tener en cuenta tanto la retribución, como las circunstancias personales y familiares (hijos, minusvalías, deducción en vivienda, etc…). La agencia tributaria facilita cada año una herramienta para calcular las retenciones de cada trabajador atendiendo a sus circunstancias.
Para concluir diremos que no es un año de grandes cambios fiscales, lo que es bueno a nivel de estabilidad y de continuidad con la estrategia fiscal trazada en ejercicios anteriores, si bien, habría que recapacitar sobre cómo afectan los cambios a nivel autonómico a impuestos como Sucesiones y Donaciones o el Patrimonio y aprovechar para diseñar una buena estrategia en aquellas comunidades en las que ahora hay un mejor tratamiento.