En el ámbito laboral todas las empresas han de cumplir anualmente una serie de obligaciones legales, y las farmacias no se libran de cumplir con sus obligaciones laborales del día a día, ya que no tenerlas puede acarrear graves perjuicios a la propia farmacia, como sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las cinco obligaciones laborales más importantes que se deben llevar al día son las siguientes:
1.- PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (PRL), FORMACION Y RECONOCIMIENTOS MEDICOS EN LA FARMACIA.
La farmacia, como cualquier otra empresa, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias. Todas estas medidas deben estar expuestas en un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la farmacia en su sistema general de gestión, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales.
Este documento debe estar a disposición de la autoridad laboral, autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la propia farmacia.
La formación constituye un pilar fundamental de la política de Prevención de Riesgos Laborales de cualquier empresa, y con ello de cualquier farmacia. El titular deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en relación con los riesgos laborales relacionados con el puesto de trabajo y/o la empresa, en el momento de la contratación.
Respecto a los reconocimientos médicos, se debe realizar uno anualmente, para vigilar la salud de los trabajadores identificando sus posibles problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas si fuera preciso. Eso sí, si un trabajador no se lo quiere realizar, el titular de la farmacia deberá tener firmada la renuncia para evitar problemas legales.
2.- PROTOCOLO ACOSO EN LA FARMACIA.
Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, y según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, tienen la obligación de implantar un Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar curso y solución a los casos que puedan surgir en las diferentes organizaciones. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido en la empresa, como por ejemplo “disponer de un canal anónimo de denuncias internamente” para hacer frente al acoso.
El incumplimiento de dicha obligación, puede acarrear en materia de relaciones laborales, infracciones y sanciones económicas cuantificables según la gravedad de lo incumplido.
3.- CALENDARIO LABORAL EN LA FARMACIA.
Las farmacias, según lo establecido en el Convenio Colectivo, están obligadas a elaborar durante el primer trimestre del año, y a exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el Calendario Laboral, conteniendo, la distribución de la jornada anual, así como la fecha de disfrute de las vacaciones del personal, teniendo en cuenta la jornada máxima legalmente establecida.
Para elaborar este calendario es clave que se establezcan acuerdos entre el titular y sus empleados, respecto a temas como las vacaciones, puentes, festivos, guardias, etc, para que así se vaya construyendo un clima laboral idóneo, donde se tenga un ambiente laboral agradable, flexible en algunos aspectos y que a la larga el empleado se sienta motivado y comprometido con su trabajo.
En primer lugar, habría que tener clara la jornada anual a realizar por cada uno de los trabajadores, que en el caso del Convenio Colectivo nacional es de 1.783 horas para los contratos a tiempo completo. Estas horas hay que distribuirlas a lo largo del año, teniendo en cuenta el día y medio mínimo de descanso semanal obligatorio y las doce horas de descanso mínimo obligatorio entre jornadas. También hay que tener en cuenta los 20 minutos de descanso retribuidos en las jornadas superiores a seis horas.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta las vacaciones, guardias si hubiera, y las fiestas que cada trabajador va a realizar, por si hay que cubrir esas horas dejadas de trabajar por otros compañeros de trabajo o por el propio titular.
El fin de realizar correctamente el calendario laboral de cada año, es garantizar que los empleados no acaben trabajando más horas anuales de las fijadas legalmente en el Convenio, ya que esto supone pagar horas extras o complementarias.
Para controlar que no superen la jornada anual, os aconsejamos hacer un seguimiento de la jornada de cada trabajador cada dos o tres meses para reconducir la situación, si no se estuviera realizando la planificación del calendario propuesto inicialmente, o si por cualquier imprevisto surgido durante todo el año hay que modificarlo, como por ejemplo por una incapacidad temporal de algún trabajador.
4.- REGISTRO JORNADA DIARIA EN LA FARMACIA.
La farmacia ha de garantizar el registro diario de la jornada que debe incluir, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona de la plantilla. En caso de empleados a tiempo parcial, es obligatorio entregarles además copia de dicho registro, junto con la nómina de cada mes.
Esta obligación, que se encuentra regulada en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objetivo fundamental evitar la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador, o si en se realizarán sean abonadas por la empresa, y el trabajador tenga una forma de acreditar su realización.
Las pausas de trabajo no han de ser obligatoriamente registradas, aunque es recomendable. El hecho de no hacerlo sólo puede perjudicar a la farmacia, ya que se presume como trabajo efectivo todo el tiempo que aparezca en el registro de la jornada desde la entrada hasta la salida. Con lo que recae la carga de la prueba sobre la farmacia, que es la que debe acreditar que no todo ese tiempo es tiempo de trabajo efectivo, teniendo que aclarar que existen pausas en la jornada de trabajo. Por eso es la farmacia la primera interesada en que queden recogidas las pausas de trabajo.
La legislación no especifica nada sobre cómo debe ser el registro, si en papel o totalmente informático, por lo que en principio es válido cualquier sistema que sea fiable, objetivo y que no pueda ser modificado por la farmacia. Algunas sentencias de la Audiencia Nacional, avalan el registro en papel que es autocompletado por los propios trabajadores, considerando que es objetivo y fiable. Los convenios colectivos también podrán regular el método y la forma de hacerlo.
La farmacia es la que decide la forma de hacerlo, y no puede suponer ningún coste al trabajador. Tampoco sería correcto obligar a usar su propio teléfono móvil al trabajador para registrar la jornada.
Los calendarios laborales o los cuadrantes de trabajo tampoco son válidos como método de registro, puesto que estos documentos se hacen antes de realizar la jornada laboral, y lo único que acreditan es la previsión del trabajo y no la jornada finalmente realizada.
Por otro lado, es obligatorio llevar un registro de todas las horas extraordinarias según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se le debe dar entrega de copia al trabajador en las nóminas. Este registro de las horas extraordinarias se podría unificar junto con el anterior en un único registro.
Los registros se obliga a conservarlos durante 4 años, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si la farmacia no lleva el registro de la jornada de manera adecuada, se considera una sanción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7, con una sanción económica que varía desde 626 euros hasta los 6.250 euros. Para los trabajadores en principio no tiene ningún perjuicio, sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2019 declara procedente que la empresa descuente directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. Además de que estos retrasos podrán ser motivos de sanción o incluso despido disciplinario.
5.- REGISTRO SALARIAL POR GÉNERO EN LA FARMACIA.
Según establece el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, todas las empresas, indistintamente de su tamaño, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Existe igualdad retributiva siempre qué a trabajos de igual valor, se abone lo mismo a hombres y mujeres, y en el caso de diferencia, que exista una causa objetiva para ello (por ejemplo, un complemento de calidad). Si se constatara que hay unas diferencias salariales superiores al 25%, habría discriminación salarial, pudiendo multarse a la farmacia en caso de no corregir esta desigualdad.
Los registros salariales se deben realizar y revisar con carácter anual, en el año 2022 los registros salariales contendrán información de los salarios de enero a diciembre del año 2021, siempre que no exista alguna modificación de salarios importantes, cuando se podría decidir coger un periodo inferior.
Las personas trabajadoras, a través de los representantes legales de la empresa, podrán acceder a estos registros salariales. Si no hay Representación de los trabajadores, lo podrían solicitar a través del Juzgado de los Social, y si es muy pequeña la empresa, debido a la ley de protección de datos, la empresa podría negarse a entregar el registro si al hacerlo pueden conocer otros salarios que no sean los suyos propios. Ya que el objetivo no es conocer si uno cobra más que el otro, sino si hay desigualdad de salarios entre hombres y mujeres.
No realizar el registro salarial se considera una infracción grave recogida en el apartado 13 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser sancionada la farmacia con una cuantía de 626 euros a 6.250 euros, según la graduación que realice la Inspección de Trabajo.
Existen otras obligaciones laborales para farmacias de más de 50 trabajadores de las que iremos hablando en futuros artículos.
Como siempre, esperamos que esta información sea de utilidad para vuestra farmacia y nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.