Pago impuesto actos jurídicos documentados en la compraventa de farmacias.

En los últimos años se han acelerado las operaciones de compraventa y transmisión de farmacias. Hoy, en relación a las últimas sentencias publicadas por el Tribunal Supremo queremos hablaros sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) que afectará las operaciones de compraventa futuras y puede afectar a las realizadas en los últimos 4 años. Empezaremos explicando qué es el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) y cómo afecta a una operación de compraventa de farmacia. Es un tributo que hay que liquidar cuando en una operación de compraventa se cumplen una serie de requisitos:
  • Que se formalice en escritura pública.
  • Que tenga por objeto una cosa valuable.
  • Que sea inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.
  • Que la operación no esté sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias o el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Hasta la fecha el criterio de algunos tribunales era el siguiente: que las compraventas de oficinas de farmacia cumplían todos los requisitos a excepción del de inscribilidad en el registro de bienes muebles. Ya que si bien si se consideraba inscribible, dicha inscripción carecía de efectos siendo éste el fundamento de la exigencia del impuesto de actos jurídicos documentados, tal como también había reconocido hasta ahora reiteradamente el Tribunal Supremo entre otras, en Sentencias de 4 de diciembre de 1997 y 25 de noviembre de 2002. Todo esto ha dado un giro de 180 grados y desde el pasado 26 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo estableció en las Sentencias 1607/2020 y 1607/2020 (sala tercera de lo contencioso- administrativo) que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto a AJD y por lo tanto ha de pagarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma. Esta circunstancia hace que los compradores de oficinas de farmacia a partir de ahora tengan que hacer frente al pago de AJD, que además es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y por ello dependiendo de cada comunidad se paga entre el 0,5% y el 1,5%.  Así pues, a partir de ahora, si estás pensando en comprar una oficina de farmacia ten en cuenta el pago de este impuesto (el plazo de pago es de un mes desde la firma de la escritura). Además, por el mismo motivo, en base a estas sentencias la Administración Tributaria podría girar liquidaciones por el citado concepto e impuesto de las transmisiones no prescritas, es decir, las realizadas hace menos de cuatro años aproximadamente. Es muy recomendable que te anticipes a esta situación y comentes con tu asesor las posibles consecuencias que este cambio de criterio tiene sobre tu operación. Y para resolver las dudas que surgen al hilo de este cambio de criterio: ¿cuál es la base imponible del Impuesto? ¿mi operación esta prescrita? en caso de que tenga que pagar, ¿me lo puedo deducir? ¿cómo? ¿puedo recurrir en caso de que me liquiden? ¿me pueden sancionar? Si quieres ampliar la información o resolver alguna duda sobre este tema puedes escribirnos en el enlace de más abajo, nuestros asesores contactarán contigo para dar solución a tu preocupación. QUIERO MÁS INFORMACIÓN Eduardo Marín Agulló Responsable asesoría fiscal Audifarma