Préstamos entre particulares, una alternativa a la donación.

Con la crisis económica de los últimos años, los bancos han dejado de ser las entidades encargadas de satisfacer las necesidades de financiación, debido a las exigentes condiciones que ponían a la hora de prestar dinero. Por este motivo, surgen los préstamos entre particulares, simplificando al máximo los trámites y las condiciones. Si tenemos pensado pedirle dinero prestado a un familiar o a un amigo, debemos tener especial cuidado, ya que, lo primero que viene a la mente es una donación encubierta. La Agencia Tributaria suele vigilar este tipo de operaciones para evitar fraudes en el pago de impuestos. La razón es que una donación tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones, pero un préstamo no. Por tanto, la alternativa para dejar dinero a familiares o amigos sin tener que pagar impuestos es hacer un préstamo entre particulares mediante un contrato privado en el que se resuman las condiciones de la operación. En este sentido, las condiciones deben ser lo más parecidas a las de un préstamo al uso, especialmente en los periodos de carencia. A modo de ejemplo, Hacienda vigilará si un padre hace un préstamo a su hijo y en el contrato estipulan que no se empieza a pagar hasta dentro de 5 años. Esto es un claro ejemplo de una donación encubierta y Hacienda podría hacerle pagar por ella. Lo habitual es firmar un contrato privado de préstamo a título gratuito, esto es, sin intereses. No hay ningún problema al respecto, eso sí, se debe hacer constar en el contrato la gratuidad del préstamo, de lo contrario Hacienda podría suponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que actualmente es del 3%. De igual forma, si se opta por firmar un préstamo con intereses, también se deberá hacer constar por escrito. Documentar la deuda no solo nos evita problemas con Hacienda, sino que nos sirve para reclamarla en un futuro si hubiese algún impago o un conflicto con el prestatario o para traspasarla a un heredero en el caso de que alguno de los dos intervinientes fallezca. No es obligatorio elevar el contrato a escritura pública, de forma que podemos ahorrarnos los gastos de notaría. No obstante, sí es conveniente registrarlo y que la Administración lo selle. Esto se consigue mediante la presentación del Modelo 600 en las oficinas de la AEAT, únicamente cuando la gestión no esté cedida a la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso se presentará en las oficinas liquidadoras. Los préstamos privados entre particulares, siempre que se realicen entre personas físicas, están sujetos pero exentos al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Es decir, hay que liquidar el impuesto, pero no se tiene que pagar ninguna cantidad dinero, ya que la operación está exenta de tributación. La autoliquidación del Modelo 600 deberá realizarla el prestatario como muy tarde un mes después de la fecha en la que se haya firmado el contrato. Y deberá aportar un original del mismo, tanto si es un documento privado como si se ha elevado a escritura pública. Hay que tener en cuenta, que si el contrato estipula que el dinero se debe devolver con intereses, el prestamista deberá tributar en su declaración de la Renta esos intereses como rendimientos de capital mobiliario. Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 965 929 535 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Cristina Gandía García Asesora fiscal Audifarma