Es obvio que las oficinas de farmacias y otros establecimientos sanitarios tienen una especial responsabilidad en la protección de la privacidad de sus clientes. En la era digital, esto se extiende más allá de los datos de salud tradicionales e incluye la gestión de imágenes y contenido visual.
La normativa de protección de datos y en concreto el RGPD considera las imágenes como datos personales, y en el ámbito farmacéutico, estas pueden revelar información de salud, categorizada como datos sensibles según el art.9 del RGPD. Esto significa que su tratamiento está sujeto a condiciones aún más estrictas. La publicación de imágenes de clientes o de empleados sin su consentimiento explícito no sólo infringe el RGPD, sino que también puede violar el secreto profesional del farmacéutico, además de afectar a su reputación profesional y perder la confianza de sus clientes.
La publicación de imágenes debe realizarse con el consentimiento explícito del interesado, la ausencia de este consentimiento no solo infringe el RGPD sino que también vulnera el derecho fundamental a la propia imagen.
Imaginemos una farmacia que publica en sus redes sociales un vídeo promocional donde se ve a pacientes recogiendo medicación, o imágenes de su zona de mostrador con clientes visibles, de un evento en la farmacia promocionado por algún laboratorio, de un cliente recogiendo un regalo tras un sorteo o de los trabajadores felicitando la navidad a los clientes. Sin el consentimiento adecuado, estas acciones aparentemente inocuas podrían constituir graves infracciones del RGPD.
Las sanciones por incumplimiento del RGPD pueden ser muy severas, de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global. Pero más allá de las consecuencias económicas, está el daño irreparable a la privacidad y dignidad de los individuos.
Por poner algunos ejemplos de sanciones relativas a la publicación de imágenes:
- En 2019, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a una clínica dental con 5.000 euros por publicar imágenes de pacientes en redes sociales sin su consentimiento.
- En 2021, la Autoridad de Protección de Datos de Bélgica multó a una empresa con 50.000 euros por publicar imágenes de empleados sin su consentimiento.
- Recientemente en julio de 2024, la AEPD ha sancionado a una clínica con 10.000 euros por publicar imágenes de un “antes y después” de una intervención de cirugía plástica sin el consentimiento explícito requerido, pues si bien se había recogido el consentimiento para la toma de fotografías con fines médicos o educativos, no para la publicación de imágenes con fines publicitarios en redes sociales. En este caso, se ha sancionado al encargado de tratamiento por publicarlas en su perfil, sin confirmar que el responsable del tratamiento había recogido el preceptivo consentimiento.
Por tanto ¿qué debo hacer para poder publicar imágenes de acuerdo al RGPD?
- Consentimiento explícito: Obtener siempre el consentimiento por escrito antes de tomar o publicar cualquier imagen que pueda incluir a terceros: clientes, personal, proveedores, etc.
- Políticas claras: Establecer y comunicar políticas internas sobre el uso de imágenes en marketing y redes sociales.
- Formación del personal: Educar a todos los empleados sobre la importancia de la privacidad y las implicaciones del RGPD.
- Auditorías regulares: Realizar revisiones periódicas de las prácticas de protección de datos, incluyendo el uso de imágenes.
- Anonimización: Cuando sea posible, utilizar técnicas de anonimización en imágenes que se vayan a publicar, por ejemplo pixelando las imágenes de quienes no tenemos consentimiento.
Especial mención requiere el tratamiento y publicación de imágenes de menores, que además del consentimiento debemos tener en cuenta quién nos da el consentimiento y que circunstancias puede tener ese menor, por lo que siempre os recomendamos que no publiquéis imágenes de menores, en todo caso anonimizadas o pixeladas.
Respecto a la publicación de imágenes de trabajadores, siempre debéis recoger igualmente el consentimiento y nunca podréis “obligarles” a salir en las imágenes publicitarias, pueden oponerse sin ninguna implicación o represalia.
Os recomendamos siempre que antes de realizar una acción de marketing que pueda incluir imágenes nos preguntéis cómo debéis gestionarlas y nos planteéis todas las dudas.
Consultora en protección de datos