¿Qué gastos son deducibles en tu farmacia?

El titular de oficina de farmacia tributa obligatoriamente por el rendimiento de su negocio en el IRPF, en el concepto de rendimiento de actividades económicas, dichos rendimientos forman parte de la base imponible general en la declaración de la Renta, lo que quiere decir que tributan en la parte cara del impuesto, si bien es cierto que hay diferencias entre Comunidades Autónomas los tipos máximos según domicilio fiscal del farmacéutico rondarán entre el 46% y el 54%, esto no quiere decir que todo el rendimiento de la farmacia tribute a estos tipos, pero sí que a partir de una determinada cifra cada euro de beneficio tributará a ese tipo.

Vamos a ver un ejemplo, supongamos una farmacia de la Comunidad Valenciana que obtiene un rendimiento antes de impuestos de 350.000 euros, dicho rendimiento habrá que someterlo a la siguiente escala:

ESTATAL + AUTONÓMICA
a Euros Cuota íntegra Resto BI Tipo aplicable
- - -
Euros Hasta Euros Porcentaje %
                          -                          -          12.450,00 19,50%
          12.450,00             2.427,75            4.550,00 23,00%
          17.000,00           3.474,25            3.200,00 26,00%
          20.200,00           4.306,25          13.000,00 28,90%
          30.000,00           8.036,25            2.000,00 33,00%
          35.200,00           8.723,25          14.800,00 36,50%
          50.000,00        14.125,25          10.000,00 42,00%
          60.000,00        18.325,25            5.000,00 46,00%
          65.000,00        20.625,25          15.000,00 47,00%
          80.000,00        27.675,25          40.000,00 47,50%
        120.000,00        46.675,25          20.000,00 48,00%
        140.000,00        56.275,25          35.000,00 50,00%
        175.000,00        73.775,25       125.000,00 52,00%
        300.000,00      138.775,25  En Adelante 54,00%

Con lo cual por los primeros 300.000 euros de beneficio tributará 138.775,25 euros (el resultado de aplicar al rendimiento cada uno de los porcentajes de todos los tramos inferiores) y por el exceso, es decir, los otros 50.000 euros tributarán al 54%, en definitiva, esta farmacia tendrá que pagar: 138.775,25+(50.000x0,54)=165.775,25 euros.

El tipo medio de este farmacéutico es un 47,36 %, pero su marginal, es del 54%, es decir, cada euro que gana por encima de los 300.000 euros paga el 54%, por último, hay otro indicador que nos gusta dar a conocer a nuestros clientes que es la cifra que se paga de impuestos respecto de la cifra de ventas total de la oficina de farmacia. Supongamos que esta farmacia factura 2.500.000 euros, esto querría decir que de cada euro que factura Hacienda recauda el 6,63%.

INDICADORES

%

OBSERVACIONES

TIPO MEDIO 47,36 % Impuestos a pagar sobre la cifra de beneficios, indicador de la presión tributaria.
TIPO MARGINAL 54 % Impuestos a pagar sobre el beneficio adicional que obtenga, último tramo de la escala en el que me sitúo.
IMPUESTOS/VENTAS 6,63 % De cada euro que facturo cuánto se lleva Hacienda, objetivo hacer uso de la planificación fiscal para reducir este % y en consecuencia aumente el % de lo que le queda al titular.

Es importante hacer esta introducción para dejar claro el concepto de tipo marginal, al que consideramos una herramienta fundamental de planificación fiscal a la hora de decidir cuándo imputar gastos a la farmacia, ya que si queremos maximizar el ahorro debemos imputar gastos siempre a nuestro tipo marginal máximo y como en el ejemplo conseguir un ahorro del 54%, o visto de otra forma, y siguiendo con nuestro ejemplo, para esta farmacia cualquier inversión o gasto que introduzca en la farmacia tiene un coste real del 46% ya que el otro 54% lo ahorrará en impuestos. Este punto de vista es fundamental a la hora de tomar decisiones en la farmacia sobre acometer inversiones, gasto en formación, consultoría, despidos, etc. Todos estos tienen un retorno fácilmente medible y habrá que calcularlo descontando los impuestos con el objetivo de ver en cuánto tiempo se recuperará la inversión o calcular la rentabilidad de la misma. Los gastos o las inversiones hay que evaluarlas siempre después de impuestos, es decir, descontando el tipo marginal para saber el coste real de las cosas.

¿Qué se considera gasto fiscalmente deducible en una farmacia?

Para que un gasto se considere fiscalmente deducible en la farmacia ha de cumplir una serie de requisitos:

Que esté contabilizado

Que esté documentado (normalmente con una factura o con cualquier otro documento o medio de prueba aceptado en derecho)

Que tenga correlación con la actividad realizada es decir que sean necesarios para la obtención de ingresos.

Cualquier gasto que cumpla estos tres requisitos podrá ser deducido dentro de la actividad económica de nuestra farmacia, y en el caso de tener un tipo marginal como el de la farmacia de nuestro ejemplo el coste real será del 46%, pues el otro 54% será ahorro de impuestos.

Los gastos deducibles en la actividad de la farmacia

Los gastos deducibles en la actividad de la farmacia se clasifican en la renta de la siguiente manera, os ponemos algunos ejemplos.

1. Arrendamientos: alquiler de local, rentings, etc.

2. Reparaciones y conservación: mantenimientos y reparaciones relacionadas con la actividad de la farmacia, etc.

3. Servicios Profesionales: asesorías, consultorías, notarios, registro, etc.

4. Transportes: portes de la venta online, etc.

5. Primas de Seguro: seguros relacionados con la actividad de la farmacia, es importante destacar que se pueden deducir 500 euros por miembro de la unidad familiar en concepto de seguros de salud.

6. Servicios Bancarios: comisiones de los TPV, comisiones de apertura de préstamos, de pólizas o cualquier otra comisión o servicio bancario.

7. Suministros: agua, luz, teléfono, gas, etc.

8. Otros servicios exteriores: esta partida es un cajón desastre y se utiliza para temas como el material de oficina, limpieza, cuotas de almacenes, cuotas de asociaciones, cuotas y gastos colegiales, etc.

9. Sueldos y salarios: incluye el salario bruto del personal de la farmacia, donde además hay una partida específica para indemnizaciones.

10. Seguridad Social: incluye el gasto de seguridad social a cargo de la empresa respecto de los trabajadores, así como el propio gasto del autónomo del titular de la oficina de farmacia.

11. Gastos financieros: normalmente con entidades financieras (préstamos y pólizas principalmente), proveedores (por la forma de pago) o incluso familiares (prestamos entre miembros de la familia).

12. Inversiones de inmovilizado: todo aquello que tiene una vida útil superior al año o que contribuye a generar ingresos durante más de un año, el gasto se imputa poco a poco según unas tablas. Ejemplo: mobiliario, local, equipos informáticos, robot, cruz, software, fondo de comercio, etc. Hay determinados incentivos fiscales que permite imputar este tipo de gastos de forma acelerada o incluso libremente.

Pues bien, todos estos gastos si superan el filtro de los requisitos anteriormente mencionados podrán ser deducidos y ahorrar el tipo marginal.

Tips o recomendaciones relacionados con los gastos deducibles en farmacia

1. Documentar bien todos los gastos y dejarlos escaneados y si es posible anexados a la contabilidad en los libros registros. El motivo es que Hacienda nos puede pedir que documentemos gastos hasta 4 años más tarde de haberlos tenido y por ello todos aquellos gastos que pueden llevar a una explicación adicional a Hacienda por ser discutible su correlación habría que dejarlo documentado en el momento de acometerlos.

2. En cuanto a los sueldos y salarios es especialmente importante dejar documentado el gasto del autónomo colaborador familiar, dicho trabajador deberá tener un sueldo acorde a sus tareas desempeñadas dentro de la farmacia y el pago es muy recomendable hacerlo mediante transferencia bancaria.

3. Los gastos que de alguna forma puedan llevar a confusión de si son del ámbito particular o empresarial, siempre a parte de la factura adicionar documentación de prueba (albarán de entrega, etc.) que pueda justificar su uso exclusivo para la farmacia. Y también recomendable no pagarlos en efectivo para dejar constancia de los mismos en la cuenta de la farmacia.

4. En caso de reparaciones especificar muy bien que se trata de una reparación, y recopilar medios de prueba aceptados en derecho para poder demostrarlo ya que Hacienda puede interpretar que determinadas reparaciones como mejoras de inmovilizados.

Espero que este artículo te haya sido de interés y sobre todo te ayude a mejorar la rentabilidad de tu oficina de farmacia, cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros aquí, y uno de nuestros asesores te atenderá de manera personalizada.

28 de marzo de 2022

Eduardo Marín Agulló Asesor fiscal Audifarma