¿Qué me puedo deducir en la farmacia? 2ª parte

ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como ya os dijimos en el anterior artículo sobre la deducibilidad de los gastos en la farmacia otro de los conceptos a tener en cuenta para la deducibilidad de los gastos es el de “Elementos Patrimoniales afectos a la actividad económica”, y son los siguientes:

Bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad. Bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal de la actividad. Cualquiera de los elementos patrimoniales necesarios para la obtención del rendimiento. No se consideraran afectos a la actividad los elementos patrimoniales que se utilicen simultáneamente para el ejercicio de la actividad y para fines privados, salvo que las necesidades privadas sean accesorias y notoriamente irrelevantes. Por ejemplo, un elemento patrimonial afecto a la actividad es un ordenador portátil, el cual, formará parte del inmovilizado de la actividad y podrá ser utilizado para necesidades privadas, las cuales consideraremos que son accesorias y notoriamente irrelevantes. Otro ejemplo es la adquisición de una plaza de garaje, la cual, utiliza el titular, en esta ocasión la norma considera que su uso puede ser utilizado tanto para la actividad como para fines privados. Distinto será si dicha plaza de garaje se alquilara para un empleado o durante el horario de apertura de la farmacia y además pudiéramos acreditar a la administración dicho uso exclusivo para la actividad de farmacia. Existe otra posibilidad que es la afectación parcial de los elementos o bienes patrimoniales pero sólo en el caso de ser divisibles, lo que  implicaría que esta afectación parcial se realice en los casos en los que los bienes sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por ejemplo, la utilización de parte de una vivienda como almacén afecto a la actividad de la farmacia y la proporción de metros utilizados o afectados sean los correspondientes a las habitaciones utilizadas como almacén. Sin embargo, si afectamos como almacén todas las viviendas que forman parte del edificio, al cual, pertenece el local de la farmacia,  ya no tendremos la correlación de dicho gasto con los ingresos de la actividad, porque según la norma nos encontraremos con gastos excesivos y desmesurados respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, pueden considerarse gastos normales, y por lo tanto no serán deducibles. De nuevo, como conclusión, es importante siempre tener en cuenta a la hora de llevar a cabo un gasto y de considerar su deducibilidad, pensar en dos conceptos determinantes, en primer lugar, que efectivamente dicho gasto sea necesario para realizar la actividad, es decir que sea preciso para la obtención de los ingresos, y en segundo lugar, que además se pueda probar o justificar. María Oñate Ortega Asesora fiscal de Audifarma