¿Qué me puedo deducir en la farmacia?

REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS EN LA OFICINA DE FARMACIA.

Ante la nueva ley de autónomos y aunque al farmacéutico no le influye prácticamente salvo en la deducibilidad de los gastos en dietas y manutención, hemos creído conveniente hacer este artículo con la finalidad de recordar cuales son los gastos que podemos deducir y cuáles no en la actividad de farmacia.

En ocasiones el contribuyente piensa que un gasto es deducible, simplemente utilizando el sentido común, sin embargo no siempre es así. Es importante conocer bien que dice la normativa tributaria en cuanto a los gastos deducibles. La determinación del Rendimiento o Beneficio de la actividad de farmacia, se realiza restando a los ingresos los gastos de la actividad, mediante el Método de Estimación Directa Simplificada (Ingresos anuales inferiores a 600.000.-€) o Método de Estimación Normal (Ingresos anuales mayores de 600.000.-€). Dichos métodos se rigen por la Ley del Impuesto de Sociedades para la determinación del rendimiento y por lo tanto de los gastos que pueden deducirse. Según esta Ley la deducibilidad de los gastos se rige por el Principio de Correlación con los Ingresos, de forma que, aquellos gastos de los cuales se pueda acreditar que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que están relacionados con la obtención de ingresos serán deducibles. La utilización de este principio conlleva que, cuando no exista vinculación o no se pruebe suficientemente, no podrán ser deducibles fiscalmente en la actividad económica. Para que podamos saber cómo nos influye esta norma en el día a día de nuestra farmacia, ponemos algunos ejemplos: - Gastos financieros producidos por el desarrollo de la actividad de un farmacéutico. La deducibilidad de este gasto dependerá de si los mismos tienen una correlación con la obtención de los ingresos, además esta correlación deberá poder ser probada por los servicios de comprobación e inspección tributaria. Por ejemplo, un préstamo personal avalado por la actividad pero utilizado para otros fines, es decir que no podemos probar que el importe solicitado del préstamo se ha utilizado para la actividad, no serán deducibles sus gastos financieros. - El seguro de amortización de un préstamo se podrá deducir sólo en los casos en los que la entidad financiera te obligue a formalizarlo como consecuencia de una operación de financiación de la actividad económica y además podamos probar que es así. - Gastos de manutención del titular, según la LIRPF para que los gastos de manutención resulten deducibles establece, en primer lugar, la necesidad de que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y, en segundo lugar, que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y como ocurre con los demás gastos para poder ser deducibles, se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Ahora bien, la reciente ley de autónomos, indica que el autónomo podrá deducirse 27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención, medida que resulta más restrictiva que el criterio por el cual se han podido deducir los gastos de las comidas realizadas con los clientes y proveedores, que, en principio, no se sujetarían a los señalados límites, sino a la ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la deducción con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. - Los gastos de desplazamiento que se ocasionan cuando el farmacéutico se desplaza a reuniones del colegio o de cualquier otro organismo o entidad y cuya finalidad tiene correlación con los ingresos de la actividad, son deducibles pero estos tienen que estar suficientemente justificados. Para poder obtener dicha justificación, el farmacéutico debe tomar todas las medidas pertinentes para demostrar que efectivamente la gasolina, los tickets de autopistas, los tickets de parking pertenecen a la celebración de dicha reunión. La recomendación es que el día en el que se produzca el desplazamiento se guarde toda la documentación probatoria del gasto, por ejemplo, la convocatoria de la reunión o la factura, expedida a nombre y dirección de la farmacia, de la gasolinera cercana a la entrada de la autopista o carretera que se utilice para el desplazamiento. - Vehículos, para el caso de la compra o adquisición mediante contratos de renting, la administración tributaria es bastante estricta en la interpretación de la norma, es decir, la diferenciación entre el uso profesional o privado en la utilización de un vehículo es muy difícil. Solamente en actividades muy concretas como son por ejemplo las panaderías, donde el vehículo es de una clase especial para el reparto del pan, es posible para la administración dicha diferenciación, es decir, que el vehículo se usa exclusivamente para la realización de su actividad económica. - Viajes Profesionales, son partidas de gasto deducibles pero al igual que ocurre con los gastos de desplazamiento deben estar debidamente documentados y justificados para poder aportar la documentación probatoria, anexa a las facturas de los gastos de viajes profesionales, en el caso de que la administración lo requiera. También es preciso reseñar que la administración utiliza el criterio de gastos normales con arreglo a los usos y costumbres, es decir, que la deducción de un gasto excesivo o desmesurado como por ejemplo la factura de restaurante de importe elevado y con más de dos comensales puede no entenderse como un gasto normal para el ejercicio de la actividad. - Gastos de colegios profesionales, todas aquellas partidas de gasto, las cuales sean obligatorias para la realización de la actividad, son fiscalmente deducibles. - Indemnizaciones por despido que el farmacéutico está obligado a satisfacer a sus empleados tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad. - Formación de reciclaje profesional, son deducibles los gastos derivados de la asistencia a cursos de reciclaje o formación profesional, cuando vengan exigidos por el desarrollo profesional de la actividad, mientras que no lo son cuando redunden en beneficio particular del profesional. No son deducibles los gastos de formación devengados antes del inicio de la actividad. - La entrega de objetos a clientes pueden considerarse deducibles si se prueba que van destinados a publicidad, es decir, promoción de ventas. Otro de los conceptos a tener en cuenta para la deducibilidad de los gastos es el de “Elementos Patrimoniales afectos a la actividad económica”, que abordaremos en futuros artículos. Como conclusión, es importante siempre tener en cuenta a la hora de llevar a cabo un gasto y de considerar su deducibilidad, pensar en dos conceptos determinantes, en primer lugar, que efectivamente dicho gasto sea necesario para realizar la actividad, es decir que sea preciso para la obtención de los ingresos, y en segundo lugar, que además se pueda probar o justificar. María Oñate Ortega Asesora fiscal de Audifarma
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