¿Quieres reducir tu carga fiscal?

Se acerca el final del año 2021 y ya pensamos en cómo debemos aprovechar las opciones que nos ofrece la normativa con el fin de reducir la factura fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año: difiriendo rentas, ganancias/pérdidas patrimoniales, incrementando deducciones, etc. En el artículo de hoy os proponemos algunas acciones con el fin de minimizar la carga fiscal y maximizar el rendimiento de vuestra actividad de cara a final de año. Ante todo, debemos tener presente algunas novedades fiscales para este año 2021 que van a afectar negativamente en nuestra renta, como puede ser, el incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000 euros; el incremento del 23 al 26% en la tarifa del ahorro (aplicable a las ganancias patrimoniales); la rebaja de la aportación máxima a los planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000 euros, entre otros. Pese a eso, vamos a intentar daros ejemplos de que cosas tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración de la renta de 2021 que presentaremos en junio de 2022. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.
Rendimientos del trabajo o en especie: En el caso de que fuéramos a recibir a final de año una percepción variable, hay que plantearse si interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan (por ejemplo, los llamados cheques transporte hasta 1.500 euros al año; los tickets restaurante hasta 11 euros diarios, o el seguro médico que paga la empresa cuyo requisito para estar exento es que el tomador del seguro sea la empresa). Si durante 2021 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar el salario percibido ya que está exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros.
Arrendamiento de inmuebles: En caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, para diferir el pago del IRPF conviene anticipar a este año 2021 los gastos que tengamos previstos realizar próximamente en el inmueble. Recordar que, en el caso de alquileres destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo tiene una reducción de un 60%. Beneficio que no se puede aplicar para el caso de arrendamientos de uso vacacional o por temporada.
Actividades económicas: El empresario o profesional, si se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutención en los que incurre en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diarios de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Esto es, con carácter general, 26’67 euros diarios si el gasto es en España o de 48’08 euros si es en el extranjero. Si se pernocta, estas cantidades se duplican. Si el empresario o profesional pretende satisfacer, antes de que acabe el año, atenciones a clientes y proveedores, solo podrá deducir por este concepto, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Recordar que también son deducibles las primas de los seguros de enfermedad satisfechas para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta el límite de 500 euros por persona y año o de 1.500 euros en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicar la exención. En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 euros anuales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual sabiendo que va a obtener una ganancia patrimonial, quizá le convenga esperar a cumplir dicha edad y dejar exenta la ganancia que se produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la venta hasta que ambos cumplan los 65 años, sino, el cónyuge menor de 65 años, tributaría por la mitad de la ganancia patrimonial. Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiera vender para completar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le convendría esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de 6 meses desde la venta y, así, no tributar por la ganancia correspondiente. También están excluidas de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión. Si ha vendido su vivienda habitual en 2021 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace este año, debe comunicarlo en la declaración de la renta de 2021. Si está pensando en donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, debe comprobar que se cumplen los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en este caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto. Si a lo largo de 2021 ha transmitido bienes o derechos obteniendo plusvalías, sería beneficioso, antes de que acabe el año, que realizase las minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para poder compensar con las ganancias y ahorrar tributación. Es el momento de aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechada si vuelve a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.
Planes de pensiones: Si hace aportaciones a un sistema de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia) podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos. A partir de este año 2021, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros (antes 8.000 euros). Así mismo, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros. Además, si el empresario constituye un plan de pensiones de empleo, podría aportar hasta 8.000 euros más. Por lo tanto, para sacar el máximo provecho a los planes de pensiones, habría que aportar 2.000 euros al plan privado y 8.000 euros al plan de empleo a través de las contribuciones empresariales.
Deducciones: Por adquisición de vivienda habitual: la pueden aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013. El importe máximo de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en 2021, con una base máxima de 9.040 euros anuales. Por lo que sería interesante aprovechar la deducción y amortizar más hipoteca, hasta el límite, antes de que finalice el año. Por alquiler de vivienda habitual: pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran firmado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades en concepto de alquiler y sigan pagando como inquilinos. Por maternidad: las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad bien por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (íntegras sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento. Las madres con derecho a aplicar la deducción anterior, además podrán deducir 1.000 euros (83’33 €/mes completo de guardería), si han satisfecho en 2021 gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con unos límites. Atención: de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo: para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200 euros anuales (2.400 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial). La cuantía de la deducción se incrementa en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial). También existe la posibilidad de deducir 1.200 euros al año (100 €/mes) por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.
A parte de todas las deducciones descritas anteriormente y otras que no pasamos a detallar como por ejemplo los donativos a entidades sin ánimo de lucro, por inversiones en empresas de nueva o reciente creación, etc., no hay que olvidar verificar las deducciones que ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal. Recuerda que puedes contactar con nosotros para revisar tu caso y planificar tu próxima declaración de la renta. Cristina Gandía García Técnico fiscal Audifarma