Desde el pasado 1 de junio hemos notado en Audifarma un notable incremento de requerimientos de Hacienda hacia las farmacias, pero ¿es una campaña contra las farmacias? La respuesta es clara, NO, no están comprobando a las farmacias especialmente. Es una práctica masiva hacia los autónomos en general que tributan su actividad económica en IRPF (Renta).
¿Qué buscan con estas notificaciones?
Son requerimientos que buscan generalmente liquidar gastos imputados incorrectamente. Y para ello piden todos los libros registros y toda la documentación que justifica la actividad económica del autónomo durante todo un ejercicio. Toda esa documentación hay que aportarla en el plazo de 10 días. Lo que obliga a dejarlo todo para dedicarse a recopilar la documentación y ordenarla según los libros registros para atender correctamente dicho requerimiento. En el caso de las farmacias que manejan volúmenes de documentación bastante importantes, podemos estar hablando de escanear y ordenar como poco 800 documentos por requerimiento.
Por ello, en Audifarma desde hace ya varios años trabajamos con la mayoría de nuestros clientes con el escaneo de documentos/facturas y compartiendo con ellos una zona común a través de nuestro servicio FARMADOC, donde tienen disponible todas sus facturas de una forma organizada. El hecho de trabajar de esta forma nos esta haciendo más fácil poder atender los requerimientos con agilidad.
¿Si recibo un requerimiento, quiere decir que he declarado algo mal?
No, generalmente no es así. Como he explicado anteriormente están lanzando requerimientos de forma masiva con el siguiente texto para todos “en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, correspondiente al ejercicio 201X, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá aportar:… “. En la mayoría de los casos, al menos de nuestros clientes, están quedando en nada, una vez que se aporta la documentación y se comprueba que todo es correcto dan por zanjado el asunto. Si bien es cierto, puede ocurrir que realicen una propuesta de liquidación por gastos que no estén correctamente justificados o que te pidan documentación adicional para justificarlos, en cuyo caso te darán igualmente un plazo para presentar alegaciones. El cual podrás aprovechar para recopilar la información presentar las alegaciones y concluir el requerimiento sin liquidación.
No se acaban de entender estas actuaciones por parte de Hacienda, ni cuál es su motivación, solo nos cabe pensar lamentablemente un afán recaudatorio hacia lo fácil y rápido (el pequeño empresario); cuando la realidad es que el autónomo ahora más que nunca necesitan el apoyo de la Administración para salir adelante. Y todo esto con un horizonte de subida de impuestos donde sin duda cada día cobra más importancia una eficiente planificación fiscal en busca de una correcta optimización de la carga tributaria.
¿Qué pasa si no recibo la notificación y me dan por notificado?
Al multiplicarse el número de notificaciones nos hemos encontrado con casos propios y de otros compañeros (asesores) en los que la Administración ha tratado de notificar el requerimiento al cliente, y esta al haber cambiado de domicilio no lo ha recibido correctamente, lo que le genera un gran problema ya que pierde la oportunidad de atender el requerimiento y de presentar alegaciones. Y en algunos casos acaban enterándose de todo el procedimiento cuando ya están en fase de embargo y con sanciones, intereses y recargos de por medio. Para evitar estas graves consecuencias es conveniente darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda (portal 060) y entrar al buzón periódicamente. Otra opción es delegar en alguien esta tarea. En Audifarma, desde hace unos años, ofrecemos este servicio a nuestras farmacias revisando diariamente sus buzones electrónicos tanto de Hacienda como de Seguridad Social.
Me gustaría también remarcar la importancia de:
1) Tener siempre documentados correctamente los gastos deducibles en la actividad económica especialmente aquellos que son discutibles si son de la actividad económica o del ámbito personal (mobiliario, teléfonos, comidas, viajes, etc…). Podéis ampliar la información en estos artículos que publicamos en nuestro blog Qué me puedo deducir en la farmacia I y Qué me puedo deducir en la farmacia II.
2) Tener dicha documentación accesible, ordenada y preferiblemente escaneada en formato digital. Aunque hoy en día las nubes tienen espacio casi ilimitado, te recordamos cuanto tiempo debes guardar tu documentación.
3) Estar dado de alta en el buzón electrónico de Hacienda portal 060 y hacer un seguimiento el buzón.
4) Tener siempre una carpeta (preferiblemente digital) a parte para las facturas del inmovilizado (ordenadores, mobiliario, cruz, robot, reformas, etc…), puesto que estas facturas suelen
pedirlas siempre y puedes tener que justificar mobiliario comprado hace más de 5 años que todavía estés amortizando.
5) En caso de recibir una notificación póngase en contacto con su asesor lo antes posible pues los plazos son muy ajustados.
No obstante, todo lo anterior, quería mandar un mensaje de tranquilidad a toda farmacia que reciba un requerimiento de estas características en las próximas fechas, pues no quiere decir que se haya hecho nada mal ni tiene que acabar en liquidación.
Es verdad que hemos observado que la mayoría de requerimientos que están llegando son a clientes con rendimientos de la actividad económica negativos (muy habitual en el caso de las farmacias cuando se ha comprado recientemente y se esta amortizando el fondo de comercio) y sobre todo a declaraciones con cuotas a devolver con actividad económica.
Eduardo Marín Agulló
Asesor fiscal Audifarma