TABLAS SALARIALES 2022 Y SU APLICACION EN LA FARMACIA

Para poder hablar de las tablas salariales, creo que debo explicaros muy resumidamente que es el Convenio Colectivo y en que consiste.
El Convenio Colectivo se dedica a regular los derechos y deberes entre las partes de una relación laboral, es decir, entre el titular de farmacia y sus trabajadores. Tienen unos contenidos mínimos que se establecen por zona geográfica o por ámbito laboral. Lo que se establece en ellos son obligatorios y vinculantes a las dos partes, y la relación laboral que se acuerde nunca puede empeorar las condiciones establecidas en el convenio que le afecte. En el caso de las farmacias, a la mayoría se les suele aplicar el Convenio Colectivo Sectorial, que a su vez se distinguen en dos tipos:
  1. El Convenio Sectorial estatal.
  2. El Convenio Sectorial provincial.
La provincia que no tenga Convenio Sectorial establecido, se le acaba aplicando el estatal. Hoy voy a hablaros del Convenio Colectivo estatal para las oficinas de farmacia, el cual como ya he dicho antes, se aplica a algunas provincias que no tienen establecido Convenios sectoriales provinciales, como es el caso de la provincia de Alicante. Lo más relevante se establece en la duración, ámbito territorial o sectorial y denuncia del mismo. En el caso del sector farmacéutico se encuentra aun rigiéndose por el XXIV Convenio Colectivo nacional de Oficinas de Farmacia, el cual fue prorrogado, debido a que el convenio XXV que tenía vigencia hasta el 2019 está judicializado, con lo que actualmente está pendiente de publicarse en el BOE el nuevo convenio colectivo para el sector. En el contenido que regula el Convenio Colectivo, nos encontramos las vacaciones, los horarios, las excedencias, permisos o licencias y las tablas salariales anuales entre otras cuestiones. Es el propio convenio el que puede regular dichas materias o bien se remite al Estatuto de los Trabajadores, al contrato de trabajo o a los pactos individuales a los que lleguen ambas partes.
  •  ¿CUÁNDO APLICAR LAS TABLAS SALARIALES?
Respecto a las tablas salariales que regula el Convenio de farmacia, es el propio convenio el que suele indicar para que año se deben aplicar, y como se deben revisar para años posteriores. Actualmente, el convenio vigente actual, contempla en su artículo 3.4, una subida del 2% de los salarios en farmacia en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%. Puesto que en los años del 2017 al 2020, el PIB ha sido superior a ese 1%, se debería haber aplicado obligatoriamente esta subida del 2% en cada uno de los años que correspondiera. Sin embargo, en 2021 no es obligatorio aplicar una subida salarial en las farmacias ya que el PIB de 2020 fue negativo, es decir, por debajo del 1% comentado. Como en los años 2017 a 2020, si se aplicó esta subida del 2% de cada año, a pesar de que se han publicado con fecha 15-11-2021 las nuevas tablas salariales del 2021, no habrá que aplicar lo que se llama atrasos salariales.
  •  ¿QUE SON ATRASOS SALARIALES?
Se producen cuando el trabajador viene percibiendo, durante un determinado período de tiempo, cantidades inferiores a las que le correspondían. Existen supuestos en los que NO procede el abono de los atrasos salariales. Esto es, cuando un trabajador es remunerado por encima de los salarios establecidos en el Convenio, por ejemplo, un pacto individual entre el farmacéutico y la persona trabajadora, o cuando se aplique posteriormente la nueva tabla salarial y su salario sigue siendo superior, con lo que no tendrá derecho al devengo de atrasos. Las causas más comunes en que se producen los atrasos son las siguientes:
  1. Actualización de un convenio, con su nueva tabla salarial. Por ejemplo: que el convenio establezca una revisión salarial del 2020 y se produzca en 2021.
  1. Condiciones laborales. Por ejemplo: una subida del salario mínimo interprofesional el 01-01-2021 y que todavía no ha sido aplicada.
  2. Subida del salario. Si se establece una subida de salario mediante pacto individual entre ambas partes en octubre, pero con efectos retroactivos al 01-01-2021.
La mayoría de los convenios establece las formas de cálculo de los atrasos sobre el IPC, sin embargo, en el caso del convenio de oficinas de farmacia lo realiza sobre el PIB.
  •  ¿CUÁNDO SE COTIZAN LOS ATRASOS Y COMO?
Los atrasos de salario son exigibles según la fecha de publicación del convenio o lo que disponga el mismo en este sentido. Las farmacias tendrán la obligación de regularizar las cantidades de los atrasos a la Seguridad Social; dicha obligación viene establecida en el artículo 56 del Real Decreto 1415/2004, de junio, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los plazos de regularización son los siguientes:
  1. Último día del mes siguiente que señale el convenio como plazo máximo para abonar los atrasos de salario.
  2. O si no se hubiera mencionado nada en el convenio, el último día del siguiente mes al de su publicación.
Se tendrá que preparar una liquidación complementaria L-03 “abono de salarios de carácter retroactivo”, a parte de los modelos TC1(RLC) y TC2(RNT) que mensualmente se crean para cotizar estos atrasos de convenio. Por otro lado, si no se hace el mismo año, la farmacia también tendrá que regularizar en la Agencia Tributaria el IRPF de los trabajadores, ya que al abonar los atrasos el salario varía y por consiguiente el IRPF. Para terminar, mientras no se publique el nuevo convenio colectivo del sector, las farmacias, a mi criterio, pueden y deben establecer en las nóminas a partir de este año un complemento “a cuenta convenio”. De esta forma, el salario se actualiza totalmente o parcialmente, por lo que cuando se publique el importe a incrementar en el Convenio correspondiente, esté se habrá abonado por completo o su coste será menor al indicado. Como os indicaba al principio de este artículo, las tablas salariales son una de las distintas partes que contiene el Convenio Colectivo, y, por tanto, en posteriores artículos iremos analizando el resto de cuestiones. Espero que esta información os sea de utilidad para vuestra farmacia y recuerda que estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración que necesitéis. Álvaro González Arconada Asesor laboral Audifarma