Su verdadero nombre es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es local puesto que lo gestiona el Ayuntamiento de cada municipio, el objeto del impuesto es gravar el incremento que se obtenga por el contribuyente cuando se realice la transmisión de terrenos urbanos. Es objetivo, es decir, no se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para el cálculo del mismo, es instantáneo y no periódico se devenga en el momento de la transmisión. Requiere de la aprobación por parte de cada Ayuntamiento de una Ordenanza municipal que lo regule y por último sólo afecta a terrenos urbanos y no a los rústicos.
El impuesto hasta la fecha se calcula de la siguiente manera:
Base Imponible: para su cálculo se aplica al valor catastral unos coeficientes en función del número de años desde la última transmisión con un máximo de 20.
Tipo de Gravamen: lo fija cada Ayuntamiento sin que dicho tipo pueda exceder del 30%.
Con esta forma de calcular el impuesto el problema está en que incluso vendiendo a pérdidas un inmueble habría que pagar la plusvalía municipal y en el entorno económico actual, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, hay muchos inmuebles que se han vendido por un precio muy por debajo de lo que costaron a sus propietarios y aún así los Ayuntamientos siguen reclamando la plusvalía municipal pese a haber obtenido pérdidas en la operación.
Pues bien esta situación se viene reclamando desde hace mucho en vías Administrativas y Judiciales, y parece que por fin el Tribunal Constitucional va a poner coherencia a este asunto, pues el pasado 16 de febrero de 2017 dictó una sentencia a través de la cual declara incorrecta la forma de calcular el impuesto en el caso de inmuebles transmitidos con pérdidas. Dicha sentencia del alto tribunal ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral en Guipúzcoa al entender que va en contra del principio de capacidad económica tributar por el impuesto cuando la venta se ha producido sin beneficios o con pérdidas. La sentencia se apoya en el artículo 31.1 de la Constitución Española y reitera “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Lo que cabe esperar tras esta sentencia que se refiere al régimen foral, son otras similares para el resto de la normativa estatal, puesto que los artículos que se consideran inconstitucionales son los mismos en ambas normativas.
Por ello desde nuestro despacho, recomendamos revisar todas las operaciones inmobiliarias realizadas durante los últimos cuatro años para ver si se pagó alguna plusvalía municipal en la transmisión de algún inmueble con pérdidas o sin beneficio, en cuyo caso la recomendación es presentar un escrito de solicitud de ingresos indebidos junto con una rectificación de autoliquidación aportando pruebas suficientes para justificar la pérdida en la operación utilizando los argumentos de la sentencia arriba mencionada.
Si quiere ampliar información sobre este tema o cualquier otro relacionado con sus impuestos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Eduardo Marín Agulló
Responsable asesoría fiscal de Audifarma.