Toma de temperatura y protección de datos.

Es evidente que la crisis del COVID-19 ha revolucionado prácticamente todas las rutinas que conocíamos con anterioridad. Una de ellas es la toma de temperatura. Nunca la hemos revisado con tanta frecuencia ni mucho menos fuera de nuestros hogares o centros sanitarios. A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado un comunicado respecto a la toma de temperatura que se realiza en comercios, centros de trabajo y otros establecimientos como medida de seguridad y prevención del COVID-19. La preocupación respecto a este tipo de actuaciones y el motivo por el cual ha emitido este comunicado es que la realización de estas medidas se realiza sin el criterio previo de las autoridades sanitarias por lo que pueden incidir en los derechos de los afectados. Esta acción supone un tratamiento de datos personales que debe ajustarse evidentemente a la legislación vigente, aplicando siempre los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos. El valor de la temperatura de una persona es evidentemente un dato de salud, por lo que puede suponer una intrusión en los derechos de las mismas, ya que puede generar la suposición de que la persona padece una enfermedad, que puede ser infección por coronavirus u otra afección, por lo que estaríamos vulnerando sus derechos, más cuando la temperatura no es un dato que denote irrefutablemente que la persona esté infectada por COVID-19, ya que existen otros síntomas para esta enfermedad, y por el contrario hay muchas otras que pueden conllevar fiebre alta. Si los controles se realizan en espacios públicos y se deniega el acceso, se revelará la información a terceros que estén en el mismo espacio, por lo que además de la revelación de datos de salud nos encontraríamos con un prejuicio a esa persona. La única salvedad que podría fundamentar la toma de temperatura sería una indicación de la autoridad sanitaria correspondiente que determinara que es una medida imprescindible para luchar contra el coronavirus, pero esto no es así y el Ministerio de Sanidad no ha determinado su obligatoriedad, fundamentalmente por lo que indico en el párrafo anterior: las personas asintomáticas no presentan fiebre; puede tener la infección y presentar otros síntomas diferentes a la temperatura elevada; y la fiebre puede ser por causas ajenas al coronavirus. Por tanto, se debe tener en cuenta la proporcionalidad del tratamiento, determinando si existen otras medidas de prevención que puedan ser menos intrusivas para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de sus datos. La base legitimadora no puede ser en este caso el consentimiento de los interesados, ya que la AEPD considera que ese consentimiento no sería libre, requisito necesario para que el consentimiento sea lícito. No obstante, en el entorno laboral, la base jurídica podría ampararse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, siempre que exista una ponderación adecuada entre el impacto que pueda ocasionar y el riesgo. Es decir, que en la medida de lo posible intentaremos aplicar medidas menos intrusivas y que sí están dictaminadas por el Ministerio de Sanidad de forma específica. La AEPD también indica en este comunicado que se debe tener en cuenta, evidentemente, el principio de limitación de la finalidad, es decir que los datos recogidos de temperatura que se utilicen con dispositivos que puedan grabar y conservar datos (cámaras térmicas) no deben utilizarse con ninguna otra finalidad, especialmente si además recoge datos biométricos. Por último, indica que evidentemente estos tratamientos deben cumplir con el RGPD, respecto a la información del tratamiento, finalidad, legitimación, plazos y criterios de conservación de los datos, etc. Además, se deben tomar en consideración otros elementos en función del tipo de tecnología empleada, como puede ser el caso de las cámaras térmicas, que deben tener en cuenta también los principios de limitación de finalidad y minimización de datos. Por tanto, en caso de que estemos pensando o hayamos implantado medidas de este tipo en nuestra farmacia, debemos tener en cuenta, como en tantos otros procedimientos, en qué afecta a la protección de datos, si existen otras medidas alternativas menos intrusivas, con qué tipo de dispositivo las recogemos, etc. a fin de cumplir en todo momento con los principios establecidos en la norma y los derechos fundamentales de las personas. Verónica García Doylataguerra Consultora LOPDGDD Audifarma