El siguiente artículo trata de aclarar al lector qué impuestos se derivan de la transmisión de la oficina de farmacia, tanto en el caso de Compra-Venta, como en el caso de Donación o Herencia, y lo vamos a analizar en dos grandes bloques. En esta primera parte, veremos los impuestos que afectan al vendedor o donante y más adelante, en la segunda parte del artículo analizaremos qué impuestos afectan al comprador, donatario o heredero.
Compra - Venta
Desde nuestro despacho hemos observado un notable aumento de este tipo de operaciones en el último año. Algunos motivos de dicho aumento son:
- La rentabilidad media que obtienen las farmacias. Esto hace que sea una buena opción para invertir los ahorros en la compra de una licencia.
- Facilidad con que las entidades bancarias dan financiación para este tipo de operaciones, así como las buenas condiciones que están ofreciendo.
- Pero sobretodo, es la recuperación de la confianza en el sector el aspecto más relevante para justificar este aumento.
Desde el punto de vista del vendedor a la hora de afrontar una operación de Compra-Venta, tiene que tener en cuenta varios factores;
1.- Precio de venta de la farmacia. No estaría de más hacer una tasación de la misma, aquí habrá que poner precio tanto al Fondo de Comercio, como al local, a las existencias y al resto de inmovilizado.
2.- Beneficio neto de la operación. Habrá que descontar al valor de venta los impuestos que se pagarán por dicha operación así como la comisión del intermediario si es que lo ha habido.
3.- Qué hacer con el beneficio. ¿Se va a reinvertir en otra farmacia? o de lo contrario se va a invertir en otros negocios o productos financieros, en cuyo caso se precisará de asesoramiento patrimonial.
Los impuestos que ha de afrontar el vendedor de una farmacia son los siguientes:
- Plusvalía municipal: este impuesto se paga sólo si se vende el local y se paga al ayuntamiento donde radique el inmueble, cada ayuntamiento a través de sus ordenanzas establecen unas tarifas, pero se paga más cuantos más años se haya sido titular del inmueble con un máximo de 20 años. Ha habido una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha establecido la improcedencia de pagar este impuesto en caso de que el inmueble se haya vendido con pérdidas.
- IRPF: La venta de la farmacia tributará en el IRPF de dos formas distintas, por un lado las existencias se incluyen como un mayor valor de las ventas del ejercicio (su efecto es neutro ya que aumentan las ventas pero disminuyen las existencias) y por otro lado el inmovilizado, el inmueble y el fondo de comercio tributan como una variación patrimonial, es decir, al valor de venta se le resta el valor de compra menos las amortizaciones. Si el resultado es positivo se le aplica la escala del ahorro (los primeros 6.000€ al 19%, los siguientes 44.000€ al 21% y lo que exceda de 50.000€ al 23%). Es muy importante saber que las ganancias y las pérdidas patrimoniales en el IRPF se pueden compensar en cuatro años, por ello puede ser interesante compensar pérdidas en la venta de inmuebles, acciones o fondos con la ganancia obtenida por la venta de la farmacia.
También hay que saber que para mayores de 65 años si se vende la farmacia y se invierten hasta 240.000€ en una renta vitalicia en los 6 meses siguientes, se podrían dejar exentos de tributación esos 240.000€, con lo que se podría ahorrar hasta 55.200€ en impuestos.
Por último si el inmueble se adquirió antes del 31 de diciembre de 1.994 y se vende con beneficios, es fundamental no olvidar que podemos aplicar los coeficientes de abatimiento hasta 400.000€, ya que dichos coeficientes reducen bastante el beneficio de la operación y por tanto la cantidad a pagar.
Donación
En este caso para el donante el único impuesto que se devenga es el IRPF. Puede resultar chocante, pero al donar la farmacia se genera una alteración patrimonial en el IRPF (normalmente ganancia patrimonial) que tributa en la base del ahorro exactamente igual que si de una venta se tratara.
Aquí, lo importante es saber que si se cumplen unos determinados requisitos dicha donación estará totalmente exenta en el IRPF. Los requisitos son los siguientes:
- El donante ha de tener 65 o más años o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La donación se ha de hacer a favor del cónyuge, descendiente o adoptado.
- El donante ha de dejar de ejercer funciones de dirección del negocio y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión.
- El donante tiene que ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad y constituir su principal fuente de renta.
- El donatario debe mantener lo adquirido durante 10 años.
Resumiendo, la donación en la práctica sólo suele realizarse para los relevos generacionales, cuando se quiere pasar el negocio de padres a hijos y aún así en muchos casos puede ser más interesante plantear una compra venta total, parcial o mixta o incluso con pago aplazado, porque como veremos en la segunda parte de este artículo, tiene ventajas para el adquirente.
Lo que está claro, que por la importancia de este tipo de operaciones antes de lanzarse a hacerla, es conveniente hacer un estudio de viabilidad teniendo en cuenta todas las variables.
Desde Audifarma podemos ayudarle estudiando su caso y ofreciéndole la alternativa más beneficiosa.
Eduardo Marín Agulló
Responsable asesoría fiscal Audifarma.