Transmisión de la oficina de farmacia. (Parte 2)

Continuando con el artículo anterior donde analizamos los impuestos que ha de afrontar el vendedor o donante de una oficina de farmacia, en esta segunda parte del mismo vamos a ver qué impuestos corresponde pagar al comprador, donatario o heredero de una oficina de farmacia, en definitiva quien recibe el negocio de oficina de farmacia. Y lo vamos a ver en tres casos, compra-venta, donación y herencia. Compra-Venta Como ya dijimos en el artículo anterior, son los casos más comunes ya sea entre familiares o por compra-venta a un tercero. Y además en este último año desde nuestro despacho hemos notado un considerable incremento de este tipo de operaciones. Desde el punto de vista del Comprador a la hora de afrontar una operación de Compra-Venta, tiene que tener en cuenta varios factores;
  • Estudio de viabilidad de la operación a medio plazo, esto es básico pues va a determinar si nos conviene la compra en función de las características de la farmacia (margen, costes fijos y variables, coste de la financiación, impuestos, etc…), si la compra se hace a través de un intermediario suelen presentar un estudio de viabilidad al comprador, no obstante no estaría de más encargar un estudio de viabilidad de un tercero con experiencia y que no tenga ningún interés en la operación.
  • La financiación, si no se dispone de recursos propios habrá que negociar con entidades financieras y buscar las mejores condiciones posibles.
  • La liquidez, cuando se compra una farmacia los primeros meses suele ser necesario hacer un pedido inicial al proveedor principal para financiar las compras, por ello es muy importante analizar qué cantidad se va a necesitar financiar y con qué condiciones. Igualmente conviene hacer una previsión de tesorería para controlar las compras y el stock y evitar problemas de liquidez.
  • El coste total no es sólo el valor de la farmacia, a este habrá que sumarle los impuestos de la operación así como el coste del intermediario (si es que lo hay) que suele ser un porcentaje del total de la operación y los gastos de obtener la financiación (comisiones de apertura, tasación, emisión de cheques, gestoría, ….)
Los impuestos que ha de afrontar el Comprador de una farmacia son los siguientes:
  • ITPAJD: se trata del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pues bien, aquí hay que distinguir entre ITP (transmisiones patrimoniales) y AJD (actos jurídicos documentados). En este caso el comprador no tendrá que pagar ITP al estar no sujeto, por tratarse de una transmisión de bienes empresariales efectuado por empresarios en el ejercicio de su actividad. Ahora bien si se compra también el local comercial si habrá que pagar ITP por el valor de compra del inmueble, al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas hay diferentes tipos según en qué comunidad radique el inmueble, en la Comunidad Valenciana se paga el 10% (el 8% si se cumplen determinadas circunstancias), en Madrid sin embargo es el 6%. En cuanto AJD tampoco procede por la compra de la farmacia según doctrina del TEAR y del TSJ de la Comunidad Valenciana, ya que se trata de una operación no inscribible, ahora bien si financia la operación con una hipoteca si habrá que liquidar AJD.
  • IVA: Si se compra el negocio completo la operación estaría no sujeta al IVA, ahora bien si se comprará sólo un % (ejemplo se compra el 50% y se constituye una comunidad de bienes), en este caso la operación estaría sujeta al IVA, no obstante al estar acogidos al régimen de recargo de equivalencia, no procedería hacer ingreso alguno en Hacienda por parte del vendedor.
  • IRPF: el comprador de una oficina de farmacia tendrá derecho a deducir vía amortización entre un 5 y un 7,5% del valor del fondo de comercio, en su IRPF cada año hasta tenerlo totalmente amortizado.
Donación En este caso para el donatario (quien recibe la donación) el único impuesto que se devenga es el Impuesto de donaciones. Aquí lo importante es saber que si se cumplen unos determinados requisitos dicha donación tendrá una reducción del 95%, los requisitos son los siguientes: El donante ha de tener 65 o más años o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • La donación se ha de hacer a favor del cónyuge, descendiente o adoptado.
  • El donante ha de dejar de ejercer funciones de dirección del negocio y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión.
  • El donante tiene que ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad y constituir su principal fuente de renta.
  • El donatario debe mantener lo adquirido durante 10 años.
Obviamente al recibir la farmacia a título gratuito no podrá amortizar el fondo de comercio en su IRPF. En caso de donación del local, es el donatario el que debe pagar la plusvalía municipal. Herencia En este caso se pagaría el ISD en su versión de Sucesiones, aquí hay que resaltar que si se cumplen determinados requisitos en el momento del fallecimiento, el valor de la farmacia puede beneficiarse de una reducción del 95% en el Impuesto. Como ocurre con la donación si se hereda algún inmueble, será el heredero el encargado de pagar la plusvalía municipal. Al igual que en la primera parte de este artículo, me gustaría concluir recalcando la importancia de una adecuada planificación en este tipo de operaciones y la necesidad de realizar un estudio de viabilidad tanto para el transmitente como para el que adquiere la oficina de farmacia, pues intervienen múltiples factores y conviene considerar las consecuencias de cada uno de ellos. Desde Audifarma llevamos 25 años ayudando a las farmacias a mejorar sus resultados económicos y ponemos a disposición de todo aquel farmacéutico que así lo desee todo nuestra experiencia para la realización de este tipo de estudios. Eduardo Marín Agulló Responsable asesoría fiscal Audifarma.