Cuando se realiza una compra-venta de un establecimiento sanitario, como puede ser una farmacia, una clínica o un centro médico, uno de los aspectos legales a tener en cuenta y que frecuentemente nos consultan nuestros clientes o futuros clientes es el tratamiento de los datos de los pacientes y las exigencias legales a tener en cuenta en el traspaso de responsabilidades.
Los datos de pacientes que conservan y tratan estos establecimientos sanitarios son de nivel alto de protección y, por tanto, con un nivel de seguridad equiparable. Debido a la importancia del tema a desarrollar, comenzaré por exponer las exigencias al respecto en los cambios de titularidad de las oficinas de farmacia, diferenciando las particularidades de las clínicas y centros médicos en un análisis posterior.
Cuando hay un “traspaso” de pacientes, debemos plantearnos si se trata de una cesión o comunicación de datos de salud que requiere consentimiento libre, inequívoco, informado y expreso del afectado o si por el contrario se puede amparar en el artículo 19 del RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD que recoge, como supuesto especial, la entrega de bases de datos de carácter personal (clientes, proveedores, empleados, ….) sin recabarse el consentimiento: “En los supuestos en los que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de restructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” Además, la Agencia Española de Protección de Datos, en relación a esta cuestión ha confirmado que el artículo 19 es aplicable en el caso de traspaso de oficina de farmacia, no considerándose cesión de datos y en consecuencia, no existiendo la obligación de consentimiento.
Por tanto, al venderse/traspasarse la actividad (oficina de farmacia) y seguir el nuevo titular la actividad adquirida, no se requiere la obtención del consentimiento de los afectados pues no se produce una cesión de los datos. Únicamente se debe informar de cambio de responsable del fichero o tratamiento.
Pero en las oficinas de farmacia no solo se realiza tratamiento de datos de pacientes, por lo que en función de la tipología de éstos deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:
- Datos de clientes/pacientes: el nuevo titular de la oficina de farmacia seguirá prestando los servicios farmacéuticos a los clientes/pacientes de la oficina de farmacia que adquiere, por lo que deberá disponer de los datos de dichos pacientes para poder prestar los servicios, conociendo el historial de medicación, recetas, enfermedades, seguimiento farmacéutico y farmacológico, etc. para poder prestar un correcto servicio farmacéutico.
- Datos de proveedores: en cuanto a los contratos con proveedores que sigan vigentes tras el traspaso de la oficina de farmacia, deberán entregarse dichos contratos e historial de la relación mercantil al nuevo titular de la oficina de farmacia, a fin de seguir manteniendo/cumpliendo con el contrato vigente.
- Datos de empleados: en caso de subrogarse los empleados del anterior propietario de la oficina de farmacia en el nuevo propietario, éste deberá recibir todo el historial laboral de los trabajadores, para poder seguir mantenimiento la relación laboral de dichos empleados.